9/12/2008

NUESTRO APOYO CONTRA MISOGINIA A PROFESORAS



Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para México.

La Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos ha recibido escrito firmado por el movimiento de bases magisterial en contra del Gobernador del Estado de Morelos, Marco Adame Castillo, del PAN, por violar los derechos humanos de las profesoras, como lo exponen a continuación:

¿CON QUÉ FUNDAMENTO…?
Agosto 2008
Sr.Gobernador del Estado de Morelos
Presente.

Profesores y profesoras del Estado de Morelos le solicitamos (de antemano arriesgándonos a no recibir respuesta de su parte) remitir a la Cámara de Representantes estatales, federales, Comisión de Derechos Humanos y a las diferentes instancias correspondientes, el nombre o nombres de las fuentes (sea su información de primera mano, por experiencia familiar u otra) por las cuales Usted basó sus declaraciones en entrevista a medios de comunicación y donde usted afirma, que se adquirían las plazas en el magisterio pagando con dinero o con “cuerpo”; ya que esta afirmación es falaz y ofensiva, para todo el gremio magisterial y en particular para las mujeres trabajadoras.

En caso de haber sido el comentario desde el punto de vista particular de la bancada panista o del Partido Acción Nacional, esperaríamos que en el cargo de responsabilidad que ostenta, no olvidara que Usted al aceptar su puesto en el gobierno del Estado lo hizo en el entendido de gobernar para todos y para TODAS, pudiéndose asumir que el partido que lo llevó al gobierno practica y difunde entre sus militantes la MISOGINIA siendo esto el porqué de sus declaraciones. Esto lo reafirma la ofensiva inmisericorde que el gobierno municipal de Cuernavaca ha puesto en marcha en contra de la Unión Nahua Mazahua de artesanas indígenas, mujeres trabajadoras en riesgo inminente de ser desalojadas del zócalo de la ciudad.
¿Es un delito acaso ser mujer y trabajar?
¿Por esta razón desde su puesto humilla a las docentes?

De haber sido un punto de vista personal, estamos entonces ante una administración estatal que discrimina a la mujer difamando y causando un daño moral irreparable ante la sociedad donde las trabajadoras prestan un servicio.
Exigimos su inmediata retractación y una disculpa pública de la misma manera en que dio a conocer las ya mencionadas declaraciones, a través de los medios de comunicación.

Con estos comentarios Usted incurrió en lo siguiente:
En un acto de discriminación, difamación y atentado misógino en contra de las trabajadoras de la educación, daño moral por su comentario doloso e irresponsable, que contraviene ordenamientos legales a los que usted está obligado a respetar como los siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1.- …Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil
o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

b) Constitución del Estado de Morelos. Artículo 2-Bis

II. Queda prohibida toda discriminación que, por origen étnico o cualquier otro motivo, atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, así como su desarrollo comunitario;

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Ley para Prevenir y Sancionar la Violencia hacia las Mujeres.
Convención de Belem Do Pará en el marco de la ONU
CEDAW (Convención para la Eliminación de todo Tipo rediscriminación en contra de la Mujer).

El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países. En 1989, décimo aniversario de la Convención, casi 100 naciones han declarado que se consideran obligadas por sus disposiciones “…la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.”

Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Articulo 5
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

Por lo anterior, y en caso de no retractarse, solicitaremos el término de los efectos de su inmunidad política para ser sujeto de lo que
conforme a derecho corresponda.

Atte.
Movimiento Magisterial de Bases de Morelos

Se anexan firmas de profesoras del Estado de Morelos:

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