SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA (SNTMMSRM)
Informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT sobre el conflicto minero mexicano
Informaciones del SNTMMSRM editadas en RebanadasRebanadas de Realidad - SNTMMSRM, Distrito Federal, 17/04/10.-
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
CASO NÚM. 2478
INFORME EN QUE EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL DE LA OIT PIDE QUE SE LE MANTENGA INFORMADO DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EN EL CONFLICTO MINERO DE MÉXICO
Queja contra el Gobierno de México presentada por
* la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) y
* el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM)
Alegatos: muerte de sindicalistas, actos de violencia y amenazas de muerte contra sindicalistas, destitución del comité ejecutivo nacional del sindicato querellante, establecimiento por la empresa y las autoridades de un sindicato paralelo, congelación de cuentas del sindicato y de sindicalistas, violaciones al derecho de huelga con intervención de las fuerzas del orden, detención de sindicalistas.
847. El Comité examinó este caso en su 302ª reunión de junio de 2008 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración.
848. Por comunicaciones de fechas 19 de noviembre de 2008 y 13 de agosto de 2009, la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) envió una denuncia contra las autoridades de la Secretaría de Trabajo y ciertas decisiones de las autoridades sobre este caso.
850. La OIT hizo notar que el gobierno de México ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
851. En su reunión de junio de 2008, el Comité de Libertad Sindical formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes:
* a) a la luz de las nuevas informaciones del Gobierno, el Comité lamenta la toma de nota o registro por la autoridad administrativa del comité ejecutivo provisional impuesto por el Consejo General de Vigilancia y Justicia del sindicato (y la consiguiente destitución del comité ejecutivo presidido por el Sr. Napoleón Gómez Urrutia) y estima que la autoridad laboral incurrió en una conducta incompatible con el artículo 3 del Convenio núm. 87 que consagra el derecho de los trabajadores de elegir libremente sus representantes;
* b) observando que el Gobierno no se ha referido detalladamente a las diferentes irregularidades mencionadas por la organización querellante en el proceso eleccionario salvo en lo relativo a la alegada falsificación de firma de un miembro del Consejo General de Vigilancia y Justicia sobre la que informa que el perjudicado presentó una demanda penal, el Comité pide al Gobierno que informe al respecto;
* c) el Comité deplora la excesiva duración en la tramitación judicial en diferentes aspectos del presente caso y los graves perjuicios que ha implicado para el sindicato querellante y pide al Gobierno que examine con los interlocutores sociales las medidas — reformas legales o de otro tipo — que garanticen una justicia rápida en relación con el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité urge al Gobierno a que asegure una rápida conclusión de los procesos judiciales;
* d) el Comité deplora profundamente la muerte del trabajador Sr. Reynaldo Hernández González, expresa la firme esperanza de que el procedimiento penal en curso concluirá lo antes posible y pide al Gobierno que le comunique la sentencia que se dicte;
* e) el Comité pide al Gobierno que indique si los sindicalistas capturados el 11 de agosto de 2007 fueron puestos en libertad;
* f) el Comité pide que le comunique las decisiones de la autoridad judicial que se dicten sobre la votación relativa a la titularidad de los convenios colectivos en ocho empresas (de la región carbonífera de Coahuila, principalmente);
* g) el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones más detalladas sobre la alegada expulsión violenta de huelguistas que estaban en las entradas de la mina Cananea y de manera general sobre la intervención de la fuerza pública en el conflicto colectivo en cuestión;
* h) observando con preocupación la gravedad de otros alegatos pendientes a los que el Gobierno no ha respondido detalladamente y que incluyen órdenes de arresto, congelación de cuentas sindicales, amenazas y actos de violencia que incluyen también la muerte o lesiones a sindicalistas, el Comité insta al Gobierno a que responda sin demora a estos alegatos y a que se realice una investigación completa e independiente, así como que le informe al respecto, y el Comité dirige un llamamiento a las partes concernidas para que sigan haciendo esfuerzos en la mesa de negociación existente para resolver el conflicto colectivo al que se refiere el presente caso.
B. Nuevas informaciones de la Federación querellante (FITIM)
952. En su comunicación de fecha 19 de noviembre de 2008, la Federación querellante (FITIM) envió una denuncia contra las autoridades de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social ante el Procurador General de la República. En su comunicación de fecha 13 de agosto de 2009, la Federación querellante envía los siguientes documentos: --resolución del Juzgado Décimo Octavo de lo Penal del Distrito Federal, de 13 de marzo de 2009, en la causa penal contra el Sr. Napoleón Gómez Urrutia y otros, por el delito de administración fraudulenta agravada, que niega la orden de aprensión en contra del Sr. Napoleón Gómez Urrutia por no haberse acreditado el cuerpo del delito;
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