8/13/2010

Espacio Civil | Emilio Alvarez Icaza

La Corte y los matrimonios gay

La Corte manda un mensaje de Estado contra la homofobia y la lesbofobia que tanta falta hace, dados los alarmantes niveles de violencia contra lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestis, transgéneros e intersexuales (LGBTI).

Esta semana se han dado discusiones clave en la Suprema Corte (SCJN) para definir parte del avance de la civilidad democrática y la consistencia de un estado democrático de derecho basado en el pleno ejercicio de los derechos humanos de todos y todas. Las resoluciones de la Corte sobre la constitucionalidad de los matrimonios de personas del mismo sexo, así como su vigencia en toda la República y, como se espera, la posibilidad de adopción de estos matrimonios representa una victoria sobre la discriminación.

La Corte manda un mensaje de Estado contra la homofobia y la lesbofobia que tanta falta hace, dados los alarmantes niveles de violencia contra lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestis, transgéneros e intersexuales (LGBTI). Con hechos como éstos México se acerca al cumplimiento de los “Principios de Yogykarta” sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual e Identidad de Género (principio 24).

Que la SCJN determine la constitucionalidad de los matrimonios gay y todas las consecuencias legales que implican pone de manifiesto que la vigencia de los derechos humanos y lucha contra la discriminación no sólo es una labor del Poder Ejecutivo, por el contrario, es una responsabilidad del Estado todo, sus instituciones y la sociedad. En este marco, fue muy pertinente el posicionamiento del Conapred.

Tampoco hay contradicción en lo que al ejercicio de los derechos de niños y niñas se refiere. Hay quien expresa su rechazo a las adopciones por matrimonios gay fundado en el “interés superior del niño”. Las estadísticas demuestran, arrolladoramente, que familias heterosexuales son también responsables de una cruel y alarmante violencia contra niños y niñas. Son el amor, el cuidado y el pleno respeto a los derechos humanos lo que definitivamente garantizan el interés superior y no la orientación sexual del matrimonio. Seguro hay quienes no estén de acuerdo, muy su derecho, pero lo que toca es asumir, en congruencia democrática, una visión de constitucionalidad y de respeto a los derechos fundamentales.

PARÉNTESIS: Preocupa y mucho que un integrante del pleno la Corte argumente: “No se trata de un asunto de afectación a los derechos o discriminación de los homosexuales, sino de las condiciones en la sociedad mexicana… El Estado mexicano primero tiene que aplicar políticas públicas para evitar esta situación [de discriminación] y reconocer su propia realidad social e idiosincrasia, y no la de otros países”, ¿¡!? ¿Qué no su atribución es determinar la constitucionalidad o no de una ley? ¿Quién será?

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