8/02/2011

Actos anticipados de campaña



José Antonio Crespo


Me parece atendible la razón que esgrime Santiago Creel para sugerir a sus compañeros de partido renunciar a sus cargos para buscar, desde ya, la candidatura presidencial: no contaminar sus responsabilidades con sus aspiraciones electorales. Desde luego, los aludidos dijeron que no, por más que Felipe Calderón ya dijo que, por él, se pueden ir desde ahora. Soy de la idea de ampliar a un año el periodo de seis meses señalado en el artículo 82 constitucional para aspirar a la presidencia, que exige renunciar a secretarios y subsecretarios de gabinete, así como a gobernadores. Habría que hacer dicho requisito extensivo a los legisladores que busquen otro cargo de elección (como gobernador o la presidencia). Pero hoy por hoy la ley electoral va por otro camino; el Cofipe señala el arranque de las precampañas hasta la tercera semana de diciembre (art. 211-2). Además, dice el mismo articulado (inciso 3) que los precandidatos a cargos de elección popular “no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda por ningún medio, antes de la fecha de inicio de precampañas”. Y agrega que “la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato”.

La propia ley especifica en qué consisten actos de precampaña: “Las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos […] se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular” (art. 212–2). Bueno, pues hace meses que los medios nos reportan algunos de estos actos por parte de los diversos precandidatos de todos los partidos. Hace poco, el recabo de firmas de Ernesto Cordero para su eventual postulación fue calificado como anticipado incluso por el comisionado electoral del PAN, José Espina: “En tanto no haya proceso interno, no se justifica el levantamiento de firmas, además en formatos que no están autorizados por la Comisión” (30/jul/11). De ser congruentes, primero el PAN y luego el IFE, Cordero tendría que ser eliminado de la contienda, si bien lo mismo puede decirse de todos los demás. Si México fuera un país de leyes, como se presume, ninguno de los aspirantes visibles podría aparecer en 2012.

Pero la sanción a la violación de este precepto es tan elevada que las autoridades optan por hacer diversos malabarismos conceptuales y jurídicos para no aplicarla. Así, por ejemplo, el Consejo General del IFE acuñó una nueva categoría, la de aspirante, para distinguirlo de un precandidato. Se trata de una forma más o menos burda de darle la vuelta a la ley, que define claramente a los precandidatos como “el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular […] en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular”. Se ha pretendido tipificar al precandidato sólo cuando inicia la precampaña formalmente, a partir de diciembre, y que sus limitaciones no valgan para el aspirante que busca votos antes de la precampaña misma. Es absurdo. Llámese precandidato o aspirante (o suspirante, si se desea), no se pueden hacer actos de proselitismo antes de las precampañas, que inician en diciembre. Ese era, al menos, el sentido de dicha disposición legal.

Desde luego, es una norma torpe y restrictiva, difícil de cumplir y menos aún de castigar cuando se transgrede. Por lo cual habría que eliminarla en el próximo ajuste a la ley electoral. Pero al estar hoy vigente, pareciera haber un acuerdo tácito entre precandidatos, partidos y autoridades para que se permita violar los artículos 211 y 212 del Cofipe sin que se aplique la sanción ahí estipulada. Dicha disposición no salió de la nada; figuraba en algunas legislaciones estatales, y generó tales problemas que igualmente se le daba la vuelta. En lugar de aprender de esas experiencias, los legisladores retomaron la figura para incluirla en la reforma de 2007, con iguales consecuencias. Obliga a que todos violen la ley. Ya luego, los perdedores de la justa electoral impugnarán el resultado por haberse transgredido la ley sistemáticamente, aunque ellos mismos hayan participado también de dicha ilegalidad. Mejor sería hacer leyes más pensadas que violar por consenso las que están vigentes.cres5501@hotmail.com @Josjacres.comInvestigador del CIDE


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