10/13/2011

Ley de Amparo debe garantizar derecho a impugnar fuero militar


Defensores piden que proteja a víctimas de violaciones a DH


Por Anayeli García Martínez

México, DF, 12 oct 11 (CIMAC).- El Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan convocó al Senado a que en la discusión en particular de la Ley de Amparo, se garantice plenamente el derecho de las víctimas y personas ofendidas a impugnar la competencia del fuero militar en casos de violaciones a las garantías humanitarias.

En entrevista, Santiago Aguirre, abogado del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, aseguró que la actual ley en la materia esta desfasada porque no permite que las víctimas impugnen la competencia de la jurisdicción castrense.

Señaló que de acuerdo con instancias internacionales como el Comité de Derechos Humanos de la ONU y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el amparo debe ser un recurso ágil, accesible y eficaz para las víctimas.

El abogado también señaló que la nueva normatividad debe ampliar los supuestos en que las víctimas pueden utilizar el juicio de amparo como una herramienta para oponerse a la declinación de competencia de las autoridades civiles a favor de las castrenses.

Por unanimidad de 89 votos, el Senado aprobó ayer en lo general la Ley de Amparo que amplía los derechos ciudadanos para las personas que recurren a este instrumento jurídico, aunque sigue la discusión en lo particular.

Una vez que el Senado apruebe el dictamen, éste pasará a la Cámara de Diputados para su eventual aprobación.

Entre los cerca de 100 artículos en reserva de ser aprobados este jueves por las y los senadores está el artículo 10, el cual estipula que el juicio de amparo promovido por las víctimas sólo procede para exigir la reparación del daño o la responsabilidad por la comisión de un delito, pero no para cuestionar la competencia de un tribunal militar.

LEY CUESTIONADA

En octubre de 2010 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) condenó al Estado mexicano por su responsabilidad en la violación sexual de las indígenas Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, abusadas por efectivos militares en 2002.

En las sentencias el alto tribunal señaló que el Estado mexicano violó los derechos a las garantías judiciales de ambas víctimas ya que el fuero militar no es competente para juzgar violaciones a DH.

Durante el proceso ante el sistema interamericano, los abogados de las víctimas explicaron que la jurisdicción militar no cumple con los requisitos de imparcialidad, independencia y competencia para conocer casos de esta naturaleza.

Argumentaron que los artículos 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y el artículo 57 del Código de Justicia Militar permiten la subsistencia del fuero militar pero no promueven un recurso jurídico para impugnarlo, por lo que llamaron a que también se reformara la Ley de Amparo.

En este contexto, la CoIDH destacó que la participación de la víctima en procesos penales no está limitada a la mera reparación del daño sino, preponderantemente, a hacer efectivos sus derechos a conocer la verdad y a la justicia ante tribunales competentes.

Por ello en las sentencias de Inés y Valentina, la CoIDH señaló que, a nivel interno, deben existir recursos adecuados y efectivos para que las víctimas puedan impugnar la competencia de las autoridades que juzgan el caso.

El pasado 6 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referentes al derecho de amparo.

De acuerdo con Santiago Aguirre, las sentencias de la CoIDH en los casos de Inés y Valentina evidenciaron que el amparo no es un recurso efectivo para que las víctimas impugnen la competencia del fuero militar.

Por ello y ante la actual discusión en el Senado, Aguirre urgió a incorporar las recomendaciones formuladas por el máximo tribunal de América, esto con el objetivo de que este recurso sea a favor de los DH de las víctimas y no sólo del procesado.

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