4/29/2013

Vislumbran inconstitucionalidad de reformas Provida

NACIONAL
Interrupción Legal del Embarazo en México
   “Óvulo fecundado no es una persona”, advierte jurista

Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | México, DF.- 

El abogado y doctor en Derecho Alejandro Madrazo Lajous, considera que la discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la personalidad jurídica de un óvulo fecundado, puede sentar precedentes en la interpretación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Hoy, el Pleno de la SCJN comenzó el análisis de la controversia constitucional que presentó el municipio de Arroyo Seco, Querétaro, en contra de la reforma al artículo segundo constitucional aprobada por el Congreso local en 2009, y la cual “protege la vida desde el momento de la fecundación”.

Ésta es la primera de tres controversias constitucionales en torno a “la protección de la vida desde la concepción-fecundación”. Los municipios de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca, y Uriangato, Guanajuato, también demandaron la inconstitucionalidad de las reformas avaladas en sus respectivos estados.

DISCUSIÓN TRASCENDENTE 

En entrevista, Madrazo Lajous, el abogado responsable de dos de los tres recursos jurídicos (Guanajuato y Oaxaca), explica la relevancia de esta discusión en la que por primera vez se pone en entredicho a tres de las 17 reformas constitucionales aprobadas desde 2008 a la fecha, a fin de frenar la despenalización del aborto en aquellas entidades.

“Estamos ante una situación bastante peculiar porque en las controversias constitucionales hay una disposición funcional que establece que cuando sean interpuestas por municipios en contra de leyes estatales o federales, sólo tendrán efectos para el municipio. Sin embargo, la propia Constitución contempla que la Suprema Corte tendrá que especificar los alcances de una declaratoria de inconstitucionalidad”, detalla el experto.

Prosigue: “No vamos a saber cuáles son los alcances hasta que no conozcamos el fallo. La Suprema Corte tiene que atender cuáles son esos alcances. Estaríamos en una situación muy extraña si se declara inconstitucional una porción de una Constitucional local, pero se siguiera aplicando en el resto del estado y no sólo en ese municipio”.

Alejandro Madrazo acota que de declararse que la Constitución de Querétaro es inconstitucional, habría más posibilidades de que las mujeres obtuvieran la protección de sus derechos sexuales y reproductivos a través del amparo ante la SCJN.

“Creo que lo más importante de estos fallos son los precedentes que pueden sentar al interpretar los derechos sexuales y reproductivos que nuestra Constitución consagra, y que van a permitir desenmarañar la estrategia de la Iglesia para obstaculizar estos derechos con reformas locales que contravienen la Constitución federal”, agrega el abogado.

VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Madrazo Lajous, profesor-investigador de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), explica los argumentos para sostener que las reformas Provida en Querétaro, Oaxaca y Guanajuato son contrarias a la Constitución:

“Hay dos tipos de argumentos sustantivos. Uno tiene que ver con el federalismo. Ese argumento es que en nuestra Constitución federal todas las personas tendrán los mismos derechos fundamentales y que sólo la Constitución puede modificarlos. Para tener un sistema unificado de protección constitucional vía derechos fundamentales, debe existir un concepto unificado de quiénes son titulares de esos derechos, es decir, debemos tener un solo concepto de persona y por lo tanto un solo concepto de titular de derechos fundamentales.

“Si permitimos que cada jurisdicción varíe el concepto de persona,  eso también varía quiénes son titulares de derechos fundamentales. Si la Corte permite que los estados redefinan quién es persona y quién no, sentaría un precedente para que cada estado decida quién sí merece protección constitucional y quién no. Hoy en día las reformas expanden el concepto de persona para incluir al óvulo fecundado”.

El doctor en Derecho advierte que al extender la protección constitucional a un óvulo fecundado como si fuera una persona “estamos diciendo que hay una persona adentro del cuerpo de una mujer, y que por tanto la mujer ya no tiene derecho sobre su cuerpo, sino que esa persona tiene un derecho porque ahí reside”.

“No puede la definición de persona variar según la jurisdicción y la preferencia de cada estado. La definición de persona sólo debe estar establecida en la Constitución federal”, recalca.

El otro argumento para sostener la inconstitucionalidad de las reformas Provida tiene que ver con los derechos fundamentales de las mujeres, por ejemplo el derecho a la salud, abunda Alejandro Madrazo.

“Si se afirma que el óvulo fecundado es una persona, entonces el uso del DIU (dispositivo intrauterino), al inhibir la implantación o la fecundación, se podría considerar como el homicidio de una ‘personita’. El DIU se vuelve problemático bajo las nuevas reformas constitucionales, que se aprobaron para afectar los derechos fundamentales de las mujeres. Ésos son los dos grandes argumentos: el federalismo y los derechos de las mujeres”.

El también investigador en derechos sexuales y reproductivos agrega que otro elemento para alegar la inconstitucionalidad de tales reformas es la “criminalización” que se ha desatado contra las mujeres.

“En Guanajuato se procesa a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo, no por aborto sino por homicidio calificado en razón de parentesco. Entonces, si dices que el óvulo fecundado y por tanto el aborto es el homicidio de un hijo o una hija no nacido, lo que estás haciendo es incrementando la criminalización de las mujeres. Estas reformas han sido utilizadas como una excusa para ejercer violencia institucional contra ellas”.

REFORMAS AL VAPOR Y “EN LO OSCURITO”

Madrazo Lajous asegura que muchas, si no es que todas, de las 17 reformas a las constituciones locales que “protegen la vida desde el momento de la concepción-fecundación” fueron “hechas al vapor y carecen de técnica legislativa”.   

“La propuesta del ministro José Fernando Franco va por la inconstitucionalidad. Al parecer uno de los argumentos fuertes en el caso de Arroyo Seco es que el procedimiento de reforma constitucional fue violentado”, señala el abogado.

Explica: “Todas estas reformas fueron hechas vía exprés y en lo oscurito. En Querétaro se hicieron comparecencias en el Congreso local para hacer consultas públicas; yo participé. Literalmente estaba terminando la comparecencia ante la Comisión del Congreso, es decir, todavía no terminaba la consulta pública sobre la reforma cuando ya estaban sometiendo al Pleno la votación”.

El investigador advierte que un argumento relevante en el proyecto del ministro Franco es la inconstitucionalidad por violación al proceso de reforma constitucional: “Eso no quiere decir que sea el único argumento, (las reformas) deben ser inconstitucionales bajo argumentos sustantivos y no nada más procesales”.   

Respecto a si estos tres casos (Querétaro, Oaxaca y Guanajuato) podrían abrir el camino para que se declaren inconstitucionales las demás reformas Provida en el país, Alejandro Madrazo aclara que cada una de ellas tendría que ser impugnada y habría que verse cómo son impugnadas.

La SCJN no puede hacer la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma que no ha sido impugnada, añade. “Cada reforma constitucional tiene una redacción distinta, pero también tenemos constituciones locales diferentes en términos de cuáles son las facultades que les atribuyen a los municipios”, concluye el especialista.

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