4/30/2013

Invalida Corte reforma Provida a Constitución de Querétaro

NACIONAL
Interrupción Legal del Embarazo en México
   Modificación antiaborto transgredió proceso legislativo

Archivo | CIMACFoto
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | México, DF.- 

Con los votos en contra de los ministros Margarita Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alberto Pérez Dayán, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo que la reforma a la Constitución de Querétaro que protege la vida desde la “fecundación” es inválida, porque al aprobarla el Congreso local cometió graves irregularidades legislativas.

Aunque la SCJN aún no entra de lleno al análisis de la norma impugnada en la controversia constitucional 89/2009, en la sesión de hoy una mayoría de ocho ministros se pronunció por declarar inválido el artículo segundo de la Constitución queretana, que “reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida desde la fecundación”.

La controversia constitucional interpuesta por el municipio de Arroyo Seco señala que el Congreso estatal violó el proceso legislativo, porque cada vez que se reforma la Constitución local la Legislatura debe enviar el dictamen a los ayuntamientos para que den su opinión, lo cual no ocurrió como lo plantea la ley.

Asimismo el municipio alegó que para que una reforma constitucional sea promulgada es necesario que antes de que el Ejecutivo la publique, dos terceras partes de los municipios deben dar su voto a favor, lo que asegura Arroyo Seco no ocurrió y por tanto se violentaron sus garantías legales como municipio y su participación en el proceso legislativo.

Al presentar su posición a favor de la reforma Provida, el ministro Pérez Dayán señaló que las irregularidades no ameritaban la invalidez porque los ayuntamientos emitieron su voto, aunque fuera después de la aprobación. “Si alguno de ellos creyera que su capacidad de opinión fue burlada, estarían aquí en una controversia constitucional”, dijo.

En tanto la ministra Luna Ramos y el ministro Pardo Rebolledo se pronunciaron por no discutir el tema y sobreseer, es decir desechar, la controversia constitucional.

En contraparte, la ministra Olga Sánchez Córdero señaló: “Coincido con los que han manifestado que las violaciones al procedimiento legislativo son de tal gravedad que son suficientes para invalidar la norma general impugnada, y desde luego, son invalidantes, lo que para efectos prácticos lleva a considerar la inexistencia normativa de esta reforma”.

En la próxima sesión las y los ministros analizarán cuál es el alcance de la invalidez, ya que cuando una controversia
constitucional es interpuesta por un municipio los efectos de la resolución sólo tienen efectos en la autoridad quejosa, en este caso el municipio de Arroyo Seco.

Sin embargo, el ministro José Ramón Cossío Díaz acotó que de hacer caso a esta regla se mantendría una “situación disfuncional” porque en Querétaro se protegería la vida desde la fecundación, excepto en Arroyo Seco, por lo que dijo que se pronunciará por declarar la inexistencia de la norma y no sólo su invalidez.

A esta posición se sumaron las ministras Luna Ramos, Sánchez Cordero y el ministro Franco González, quienes señalaron que debido a que se trata de una norma que fue aprobada en condiciones irregularidades se debe considerar que no debió ser publicada, y por tanto no existe y no tienen efectos en ningún municipio del estado.

En la sesión de hoy estuvieron presentes representantes de organizaciones feministas como Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad, la Campaña Nacional por el Derecho a Decidir, y la Asociación Queretana para la Educación de las Sexualidades Humanas (Aquesex), que apoyó la controversia constitucional de Arroyo Seco.

Nadia Sierra, consultora jurídica de Aquasex, dijo que sin que el Pleno entrara al fondo del asunto se pudo observar que el trabajo legislativo mal hecho tiene repercusiones, y consideró que la maternidad libre y voluntaria para las queretanas se garantizará una vez que esta reforma sea declarada inconstitucional.

En la sesión de la SCJN se dijo que en caso de que se declarara la inexistencia de la norma, el Congreso local tiene la posibilidad de volver a legislar sobre este mismo tema, pero respetando el proceso legislativo, aunque a decir de la activista, la Legislatura tendría que pensar en las repercusiones antes de reponer el procedimiento.

En tanto, Elsa Conde, integrante de la Colectiva Ciudad y Género, agrupación que es parte de la Campaña Nacional por el Derecho a Decidir, apuntó que el debate de la SCJN está dejando en claro que las 17 reformas a las constituciones locales que “protegen la vida desde la concepción-fecundación”, se hicieron sin escuchar a la sociedad y sin pensar en los efectos que tendrían para las mujeres.

Aseguró que el caso de Arroyo Seco demuestra que hubo una premura por impulsar estas reformas, y afirmó que aún falta ver cómo se pronunciará el Pleno del alto tribunal sobre temas relevantes como la Norma 046 para atender a víctimas de violación sexual, y el derecho a acceder a métodos anticonceptivos.

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