Los cambios registran que sólo la Consejería Jurídica de la Presidencia está autorizada a apelar ante la SCJN si reserva o hace pública su información. Legisladores se mantienen en discusión para discutir las reservas a la propuesta de reforma.
(Foto: Cuartoscuro)
El pleno de la Cámara de Diputados, que
sesionó en sede alterna, aprobó la reforma en materia de transparencia,
que da autonomía y establece un nuevo marco jurídico del Instituto
Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai).
Con 418 votos a favor, 25 en ccontra y una abstención, se estableció la “inatacabilidad” de las resoluciones del instituto; sin embargo, se avaló que el Consejero Jurídico de la Presidencia pueda apelar las resoluciones del organismo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando quiera reservar información por motivos de seguridad nacional.
Se eliminó lo que proponía el dictamen para que también pudieran apelar la Procuraduría General de la República, Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Banco de México.
Como principal punto, la reforma establece a los sujetos obligados a transparentar su información, como los tres poderes de la unión y los tres niveles de gobierno, los partidos políticos, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciba y ejerza recursos públicos.
Sobre el futuro de los comisionados, el nuevo dictamen propone que los comisionados actuales se mantengan en su cargo pero deberán solicitar la autorización del Senado para permanecer en sus cargos; además, señala que la renovación se hará de forma escalonada.
Otro punto a debate es que el Ifai puede apelar ante la Suprema Corte determinaciones del Congreso de la Unión cuando considere que invaden su esfera jurídica.
En el mismo sentido, el dictamen considera que los órganos de transparencia y acceso a la información de los estados podrán tramitar controversias constitucionales por resoluciones de los Congresos locales.
Se retiró del dictamen el requisito para que cuatro de los comisionados sean licenciados en derecho, con título de 10 años de antigüedad mínimo, por lo que sólo deberán cumplir con las condiciones previstas en las fracciones primera, segunda, cuarta, quinta y sexta, del artículo 95 de la Constitución Política.
Con esta reforma se modificaron los artículos 6, 73, 76, 78, 9, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Carta Magna.
(Con información de El Universal)
Con 418 votos a favor, 25 en ccontra y una abstención, se estableció la “inatacabilidad” de las resoluciones del instituto; sin embargo, se avaló que el Consejero Jurídico de la Presidencia pueda apelar las resoluciones del organismo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando quiera reservar información por motivos de seguridad nacional.
Se eliminó lo que proponía el dictamen para que también pudieran apelar la Procuraduría General de la República, Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Banco de México.
Como principal punto, la reforma establece a los sujetos obligados a transparentar su información, como los tres poderes de la unión y los tres niveles de gobierno, los partidos políticos, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciba y ejerza recursos públicos.
Sobre el futuro de los comisionados, el nuevo dictamen propone que los comisionados actuales se mantengan en su cargo pero deberán solicitar la autorización del Senado para permanecer en sus cargos; además, señala que la renovación se hará de forma escalonada.
Otro punto a debate es que el Ifai puede apelar ante la Suprema Corte determinaciones del Congreso de la Unión cuando considere que invaden su esfera jurídica.
En el mismo sentido, el dictamen considera que los órganos de transparencia y acceso a la información de los estados podrán tramitar controversias constitucionales por resoluciones de los Congresos locales.
Se retiró del dictamen el requisito para que cuatro de los comisionados sean licenciados en derecho, con título de 10 años de antigüedad mínimo, por lo que sólo deberán cumplir con las condiciones previstas en las fracciones primera, segunda, cuarta, quinta y sexta, del artículo 95 de la Constitución Política.
Con esta reforma se modificaron los artículos 6, 73, 76, 78, 9, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Carta Magna.
(Con información de El Universal)
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