9/21/2014

Derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes

Miguel Concha

El primero de septiembre el Presidente envió al Senado la iniciativa preferente que expide la Ley General para la Protección de Niños, Niñas y a Adolescentes. La propuesta deberá ser dictaminada antes del 25 de este mes. Dentro de las reformas estructurales (o restructurantes) del Estado, la Ley de Infancia ha sido una de las más esperadas por la sociedad civil, pues México ratificó hace ya 24 años la Convención de los Derechos del Niño, y aún no ha creado las instituciones capaces de dar cumplimiento cabal a ese compromiso internacional. El resultado es que actualmente de 35 por ciento de la población, que es menor de 17 años, más de 50 por ciento vive en situación de pobreza y 10 por ciento en pobreza extrema. La pauperización y la vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes se ha vuelto una cotidiana noticia de primera plana: el caso de Mamá Rosa; los niños migrantes detenidos en la frontera Norte; el infante trabajador humillado por un funcionario del gobierno de Chiapas; la niña-madre del estado de Jalisco; el mal llamado niño sicario asesinado en Zacatecas; los menores cateados en la Plaza de la Constitución.

Todos estos no son casos aislados ni simples historias de sufrimiento individual, sino el botón de muestra de las décadas de abandono en que el Estado mexicano los ha dejado. Por ello es tan necesaria la creación de un nuevo marco institucional que los proteja de forma integral y les garantice el ejercicio pleno de sus derechos, sin dar cabida a situaciones de vulneración como las citadas. Sin embargo, la iniciativa que el Ejecutivo envió no cuenta con las características necesarias para construir instituciones que se encuentren a la altura de las necesidades y problemas que aquejan a nuestra infancia y adolescencia. La Red por los Derechos de la Infancia en México presentó, el pasado 10 de septiembre, los resultados de una evaluación que realizó a la iniciativa presidencial, basada en un Índice de Medición de Calidad de las Leyes, en el Marco Normativo de los Derechos de la Infancia, formulada con fundamento en la Convención de los Derechos del Niño. Evaluada bajo este instrumento, la iniciativa apenas alcanza 16 de 50 puntos. Sus vacíos son tan graves, como el hecho de que no considera a las y niñas y niños como sujetos de derechos, ni destina presupuesto específico a las políticas públicas para su beneficio.

Con el fin de aportar al debate, y construir de forma conjunta una ley que cumpla con los compromisos asumidos con la ratificación de la convención, un conjunto de organizaciones sociales y miembros de la sociedad civil han propuesto cinco principios irreductibles que deberá contener una Ley para la Protección de Niñas y Niños que pretenda realmente proteger y garantizar los derechos humanos de la infancia. Por razones de espacio describimos en esta ocasión solamente tres. 1. Ajustarse desde su título, y a través de su exposición de motivos y de articulado, al artículo primero constitucional. Es decir, reconocer a los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos de derecho, respetando y protegiendo su dignidad y calidad de ciudadanos, así como el ejercicio de sus derechos. Asumir también que las obligaciones de los titulares de deberes corresponden al Estado y sus funcionarios o autoridades, quienes deberán actuar en todo momento bajo el principio del interés superior del niño, de manera que se permita la satisfacción integral de sus derechos.

2. Ofrecer igualmente, y de acuerdo con el mandato del artículo 73 de la Constitución, con el fin de superar la desarticulación y contradicciones de los diversos ordenamientos legales referidos a la niñez en los distintos ámbitos, directrices precisas para la armonización legislativa. Deberán, entonces, precisarse los ámbitos y espacios de concurrencia, competencia y formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, lo que permitirá el establecimiento de una política integral en materia de derechos de la niñez, que posibilite una acción efectiva y coordinada del Estado para velar por su interés superior. 3. Pautar la creación de un Sistema Integral de Garantía de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Desde un enfoque de derechos, y en el contexto del artículo 73, la ley general debe prever los mecanismos, disposiciones y lineamientos necesarios para asegurar la integración y coordinación entre todos sus componentes.

Este sistema integral deberá articular los (sub) sistemas de desarrollo social (el educativo, el de salud y el judicial), que deben garantizar derechos mediante políticas públicas universales para todos los niños, niñas y adolescentes, en particular las y los indígenas, de poblaciones rurales y con discapacidad. Deberá además contar con un Sistema de Protección Especial que aplique medidas especiales para niñas, niños y adolescentes a quienes se les han vulnerado derechos, buscando con ello igualar condiciones y oportunidades, siempre en estrecha relación con las políticas sociales universales. La coordinación de estas medidas de protección especial deberán estar a cargo del DIF. El sistema deberá también contar con una Defensoría con fuerza legal, recursos suficientes e independencia para defender los derechos de niños, niñas y adolescentes, y procurar e impartir justicia partiendo de que, en su calidad de sujetos de derecho, tienen la capacidad de participar en los procesos en los que sean parte, de acuerdo con su edad. Y por lo tanto deben tener las mismas garantías, como cualquier otro ciudadano, como al de un debido proceso. Idealmente debe ser autónoma, aunque otra opción sería ubicarla como fiscalía especial, integrada a la Fiscalía General de la República y a las de los estados. Otra más sería incorporarla como visitaduría especializada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como a las comisiones estatales.

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