12/17/2017

Evidente inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior

Se debe presentar una controversia ante la Suprema Corte, señalan senadores

La Ley de Seguridad Interior recién aprobada por el Congreso viola varios artículos de la Constitución, en especial el 21, 89 y 129, en los que se establece que en tiempos de paz las fuerzas armadas no pueden realizar más tareas que las relacionadas con la disciplina militar y se precisa que es competencia civil todo lo relacionado con el combate a la delincuencia, advirtieron senadores de PT-Morena y PRD.
Para dar al Ejército y la Marina la facultad de cumplir tareas policiacas se requiere modificar la Carta Magna; no puede establecerse el régimen militar de excepción en una ley secundaria, como es la de Seguridad Interior, puntualizó Manuel Bartlett, coordinador de la bancada de PT-Morena.
Con ese planteamiento coincidieron Dolores Padierna y la perredista Angélica de la Peña. En entrevistas por separado, señalaron que se viola el artículo 73 constitucional, ya que el Senado no tiene facultades para legislar en materia de seguridad interior.
En general, recalcó Padierna, el Congreso puede legislar sobre seguridad nacional, y aunque los impulsores de la ley insisten en que la seguridad interior forma parte de ésta, en ninguna parte de la Constitución se establece ello.
Inventaron el término seguridad interior para tratar de subsanar la violación al artículo 89, fracción VI, en el que se faculta al presidente de la República a disponer de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, pero sólo es compatible con lo dispuesto en los artículos 29 y 119 de la Constitución.
No se puede interpretar de otra forma el artículo 89, porque equivaldría a vulnerar el principio de la división de poderes, la soberanía de los estados y el principio de municipio libre, recalcó.
Bartlett Díaz detalló que se viola el artículo 129 de la Constitución, la norma que indica que en tiempos de paz el lugar de las fuerzas armadas son los cuarteles, por lo que éstas no pueden ocuparse de la seguridad interior.
Además, el artículo 21 constitucional precisa con toda claridad que la seguridad pública estará a cargo de autoridades civiles.
Padierna destacó que las disposiciones del artículo 10 de la recién aprobada ley son inconstitucionales, ya que establecen que la seguridad interior queda excluida de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la única que puede garantizar los derechos de los particulares y asegura el eficaz cumplimiento de la justicia.
También el artículo 30 es inconstitucional al conferir legalmente facultades a las fuerzas armadas para la realización de labores de inteligencia, exclusivas de la Secretaría de Gobernación y del Ministerio Público.
Otras violaciones graves, insistió, están en el artículo 31 de la ley, que es contrario a lo que ordena el artículo 14 constitucional en materia de protección de datos personales, ya que establece como obligación de los órganos autónomos, entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, proporcionar a los mandos militares la información que requieran, sin importar si es de carácter confidencial.
El artículo tercero transitorio señala que se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Interior, lo cual es ilegal e inconstitucional.
La perredista Angélica de la Peña dijo que las violaciones a la Constitución son evidentes, por lo que se debe controvertir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Andrea Becerril
 Periódico La Jornada
Domingo 17 de diciembre de 2017, p. 3

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