Se debe presentar una controversia ante la Suprema Corte, señalan senadores
La Ley de Seguridad Interior recién aprobada por
el Congreso viola varios artículos de la Constitución, en especial el
21, 89 y 129, en los que se establece que en tiempos de paz las fuerzas
armadas no pueden realizar más tareas que las relacionadas con la
disciplina militar y se precisa que es competencia civil todo lo
relacionado con el combate a la delincuencia, advirtieron senadores de
PT-Morena y PRD.
Para dar al Ejército y la Marina la facultad de cumplir tareas
policiacas se requiere modificar la Carta Magna; no puede establecerse
el régimen militar de excepción en una ley secundaria, como es la de
Seguridad Interior, puntualizó Manuel Bartlett, coordinador de la
bancada de PT-Morena.
Con ese planteamiento coincidieron Dolores Padierna y la perredista
Angélica de la Peña. En entrevistas por separado, señalaron que se viola
el artículo 73 constitucional, ya que el Senado no tiene facultades
para legislar en materia de seguridad interior.
En general, recalcó Padierna, el Congreso puede legislar sobre
seguridad nacional, y aunque los impulsores de la ley insisten en que la
seguridad interior forma parte de ésta, en ninguna parte de la
Constitución se establece ello.
Inventaron el término seguridad interior para tratar de subsanar la violación al artículo 89, fracción VI, en el que se faculta al presidente de la República a disponer de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, pero sólo es compatible con lo dispuesto en los artículos 29 y 119 de la Constitución.
No se puede interpretar de otra forma el artículo 89, porque equivaldría a vulnerar el principio de la división de poderes, la soberanía de los estados y el principio de municipio libre, recalcó.
Bartlett Díaz detalló que se viola el artículo 129 de la
Constitución, la norma que indica que en tiempos de paz el lugar de las
fuerzas armadas son los cuarteles, por lo que éstas no pueden ocuparse
de la seguridad interior.
Además, el artículo 21 constitucional precisa con toda claridad que la seguridad pública estará a cargo de autoridades civiles.
Padierna destacó que las disposiciones del artículo 10 de la recién
aprobada ley son inconstitucionales, ya que establecen que la seguridad
interior queda excluida de lo dispuesto en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, la única que puede garantizar los derechos
de los particulares y asegura el eficaz cumplimiento de la justicia.
También el artículo 30 es inconstitucional al conferir legalmente
facultades a las fuerzas armadas para la realización de labores de
inteligencia, exclusivas de la Secretaría de Gobernación y del
Ministerio Público.
Otras violaciones graves, insistió, están en el artículo 31 de la
ley, que es contrario a lo que ordena el artículo 14 constitucional en
materia de protección de datos personales, ya que establece como
obligación de los órganos autónomos, entre ellos el Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, proporcionar a los mandos militares la información que
requieran, sin importar si es de carácter confidencial.
El artículo tercero transitorio señala que
se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuestoen la Ley de Seguridad Interior, lo cual es ilegal e inconstitucional.
La perredista Angélica de la Peña dijo que las violaciones a la
Constitución son evidentes, por lo que se debe controvertir ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Andrea Becerril
Periódico La Jornada
Domingo 17 de diciembre de 2017, p. 3
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