Objeción de conciencia no aplica en riesgo de vida de la mujer
En
Chile el Ministerio de Salud (Minsal) emitió las normas que regulan las
directrices que debe seguir el personal médico público y privado en la
práctica del aborto tras la despenalización de las tres causales: riesgo
a la vida de la mujer, inviabilidad del veto y violación, en 2017.
La denominada “Norma técnica nacional de acompañamiento y atención
integral en la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales que
regula la Ley 21.030”, publicada el pasado 7 de febrero, establece que
los servicios primarios de atención chilenos (consultorios y servicios
de urgencias) tendrán un plazo menor a 24 horas para informar a las
mujeres si se configura o no alguna de las tres causales para que
accedan al aborto.
Después de que fuera promulgada el 23 de septiembre de 2017, la
iniciativa de la presidenta de Chile, Michelle Bachelet, que despenaliza
la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, discutida por
tres años, se tienen todo el marco normativa que deben seguir los
servicios médicos para que las chilenas puedan acceder a este servicio.
Según el manual operativo en caso de violación de menores de 14 años
de edad, las niñas no están obligadas a presentar una denuncia pero el
personal de salud tiene la obligación de informar a la Fiscalía de todo
caso que se presente a los servicios médicos chilenos. Sin embargo, el
resto de las mujeres adultas y adolescentes deben presentar una
denuncia.
Las Ley 21.030 permite la interrupción del embarazo por la causal de
violación únicamente durante las 12 semanas de gestación, en el caso de
niñas menores de 14 años, la interrupción puede realizarse hasta las 14
semanas. Otra responsabilidad de los servicios médicos es brindar
atención psicosocial e intervención en crisis para las víctimas.
Según información de este protocolo de actuación, en Chile no existe
información certera obre la prevalencia de la violación sexual de
mujeres, menos aún de los embarazos como producto de este delito; sólo
se conoce que en 2016 hubo mil 727 denuncias de mujeres víctimas de
violación (46 por ciento eran menores de 18 años) y se calcula que 75
por ciento de las mujeres no denuncia.
El manual también indica que en promedio cada año en Chile se
hospitalizan 16 mujeres con embarazos de menos de 22 semanas de
gestación que cumplen con criterios para las dos primeras causales
(razones de salud y malformaciones del feto), por lo indica que estos
casos deberán ser referidos a centros de salud terciarios con equipos
clínicos especializados en ginecobstetricia.
En relación a las muertes maternas ocurridas por problemas
hipertensivos en el embarazo (preeclampsia y eclampsia) en el periodo de
2013 a 2014 ocurrieron 18 casos (representa un 26 por ciento del total
de defunciones 68).
En tanto, la mortalidad perinatal asociada con la patología
incompatible con la vida de los fetos de carácter letal para las
mujeres, las autoridades sanitarias chilenas aseguran que al año se
estiman 500 casos de este tipo; además de 2005 al 2014 se mostró que en
promedio de los 481 productos nacidos con estas malformaciones,
fallecieron entre las 22 semanas de gestación y los siete días de vida.
El protocolo añade que el personal médico debe actuar de manera
empática con las mujeres, evitando la revictimización y
estimagmatización y priorizar la confidencialidad.
Asimismo tienen la obligación de explicar los pasos en la práctica
del aborto e informar otras medidas a las que pueden acceder las mujeres
como la adopción, pero siempre respetando la libre decisión de ellas,
las y los profesionales no puede ser “directivos, disuasivos o
impositivos” apunta la normativa.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y ACOMPAÑAMIENTO
El pasado 22 de enero el Ministerio de Salud chileno también aprobó
el protocolo de “objeción de conciencia” y otros de los pendientes que
era el reglamento de acompañamiento que podrán dar organizaciones
civiles a mujeres que accedieron a un aborto por estas causales.
Respecto a la objeción de conciencia quedó establecido que las
objeciones personales de cada médico o médica deben formalizarse por
escrito y en caso de que haya instituciones de salud que no quieran
realiza el procedimiento primero deben enviar una solicitud para negar
este tipo de servicio al Ministerio de Salud.
Pero en todo caso, ningún médico cirujano puede excusarse de objetor
de conciencia cuando esté en riesgo la vida de una mujer o requiere una
atención médica inmediata e impostergable, o bien, no exista otro
profesional que pueda realizar la intervención.
También establece que la objeción de conciencia no se puede pedir en
otras etapas de la atención como la orientación o información del
proceso de aborto, ni los cuidados posteriores.
De acuerdo con la organización Corporación por los Derechos Sexuales y
Reproductivos (Miles) el 9 de febrero la Pontifica Universidad Católica
(PUC) acudió a la Corte de Apelaciones de Santiago, Chile, para
solicitar que se declare ilegal el reglamento que regula la objeción de
conciencia frente al aborto por tres causales.
La organización expuso en comunicado que la universidad católica
“busca un trato especial y privilegiado en virtud de razones
religiosas”, lo cual violeta el Estado laico y persiste en negar la
asistencia médica urgente y oportunidad a mujeres que buscan practicar
un aborto.
Para las organizaciones que busquen brindar acompañamiento a las
chilenas que abortaron por estas tres causales permitidas por ley, deben
tener un mínimo de dos años de abordaje psicosocial del tema.
Con la publicación de esta normativa de actuación en los servicios
médicos privados y públicos en Chile se terminan los requerimientos para
el aplicación de las tres causales aprobadas para interrumpir un
embarazo en el país.
En enero de 2015, durante su segundo mando de Michel Bachelet envió
al Congreso Nacional de Chile la ley para despenalizar el aborto por
estas tres causales. La Cámara de Diputados probó la iniciativa en
agosto de 2015, después de dos años y medio de debate parlamentario el
proyecto culminó con su aprobación.
Con Bachelet en la presidencia de Chile también se aprobó en 2010 la
Ley 20.418 que estableció el deber del Estado en garantizar el acceso a
la píldora “del día siguiente” y la obligación de brindar educación
sexual a la población adolescente.
Especial
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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