La medida aplicará para las casadas con hombres de otros sitios
Por: Sandra de los Santos
Imagen retomada del portal Chiapas Paralelo | Mujeres desplazadas de Chalchiuitán |
Ejidatarios de la comunidad Carmen Tonapa del municipio de Chiapa de Corzo, en Chiapas, pretenden imponer una “cuota” de 30 mil pesos a las mujeres que se hayan casado con hombres que no son originarios del lugar.
En una asamblea ejidal realizada el pasado 10 de febrero, el
comisariado ejidal, Eleuterio Gómez Aguilar, habló sobre la posibilidad
de aplicar esta “multa” para un total de 46 mujeres que viven con sus
esposos en la comunidad y que no sean originarios de la misma.
La comunidad Carmen Tonapa se fundó en 1982 con población zoque
desplazada por la erupción del volcán Chichonal. Debido a la erupción
unas 20 mil personas salieron de sus lugares de origen. Hay comunidades
de personas desplazadas en diferentes estados y municipios.
La medida es desigual para mujeres y hombres en esta condición, pues
ellas, deberán pagar la “multa” pero los varones no, aunque estén
casados con mujeres de otras comunidades. Hay mujeres que llevan entre
13 años y meses de casadas con hombres de otro sitio.
Los ejidatarios que están de acuerdo con que se cobre la multa,
advirtieron que en el caso de que las mujeres se nieguen a pagar la
“multa” se les quitarán los servicios de agua y energía eléctrica.
De acuerdo al reglamento interno, las personas que lleguen a vivir a
Carmen Tonapa –sin ser originarios de ahí- tienen que pagar una cuota de
2 mil pesos, entregar las cooperaciones de las festividades y apoyar
los acuerdos de la asamblea ejidal.
En la asamblea las propias mujeres se negaron a pagar la multa por
considerarla discriminatoria y por no haber una razón que justifique
hacerlo; por lo que se propuso disminuir la cantidad a mil 500 pesos, a
lo que ellas se volvieron a oponer.
Debido a que no llegaron a ningún acuerdo, el comisariado ejidal
suspendió la asamblea y la pospuso para este sábado sábado 17 de febrero
donde se volverá a discutir si se impone la multa y bajo qué
condiciones.
DE LA VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD
De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida
Libre de Violencia, esta acción constituye violencia comunitaria la cual
es definida en su artículo 16, como “los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de
las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o
exclusión en el ámbito público.
En su artículo 17 establece que el Estado mexicano debe garantizar a
las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de
la reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre
el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y
discriminatoria y propone un sistema de monitoreo del comportamiento
violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres.
La propia Ley de Chiapas, también reconoce la violencia en la
comunidad a la cual define como “los actos individuales o colectivos que
transgreden o menoscaban los derechos fundamentales de las mujeres,
sobre todo aquellas de origen indígena; propiciando su denigración,
discriminación,
marginación o exclusión en cualquier ámbito.
El informe de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres para
el estado de Chiapas, elaborado por el Grupo de Trabajo, reconoce que la
mayoría de la población en Chiapas vive en una situación de pobreza.
Hasta el año 2012, señala el documento, el porcentaje de pobreza
extrema de la población en Chiapas era del 32 por ciento, lo que
equivale a 1 millón 629 mil 197 personas que vivían en esta condición y
de esta población, las mujeres indígenas representaron 30.43 por ciento.
Más aún, del total de mujeres indígenas del estado de Chiapas, 73.99 por ciento vive en pobreza extrema.
Foto: Ángeles Mariscal
Cimacnoticias/ChiapasParalelo | Tuxtla Gutiérrez, Chis .-
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