Jesús Cantú
MÉXICO, D.F., 3 de agosto.- Hace poco más de dos meses, el 26 de mayo de este año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó la reducción de 60% a las pensiones máximas que paga el Instituto Mexicano del Seguro Social a los mexicanos; así, en una sesión privada, redujo sus ingresos a menos de la mitad.
En la Ley del Seguro Social de 1973 se establecía como tope máximo de cotización para los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, 10 salarios mínimos generales del Distrito Federal, y de la lectura sistemática de la misma legislación puede inferirse que ese mismo tope regía para el pago de las pensiones; también se indicaba que un requisito para tener ese derecho era haber cotizado un mínimo de 500 semanas, es decir, bastaba con haber estado inscrito en el IMSS durante nueve años y poco más de siete meses.
La Ley del Seguro Social de 1995, que entró en vigor el 1 de julio de 1997, modificó ambas disposiciones: fijó como tope máximo de cotización 25 salarios mínimos generales del Distrito Federal y, por ende, puede inferirse –de la misma manera que se hacía en el caso anterior– que ese mismo tope rige para el pago de pensiones; pero también elevó el número de semanas cotizadas para tener derecho a dicho beneficio a mil 250, es decir, a partir de ese año se tendría que estar inscrito en el IMSS al menos durante 24 años y dos semanas.
Dicha ley también derogó la obligación del gobierno de sufragar las pensiones y la derivó al Sistema de Ahorro para el Retiro, las Afores, mediante las cuales la pensión del derechohabiente estará en función de lo que haya logrado ahorrar a lo largo de su vida productiva. Pero estableció dos excepciones. Una, en un transitorio: aquellos asegurados (o sus beneficiarios) que hayan estado inscritos en el Seguro Social antes de la entrada en vigor de la nueva legislación; y, de forma permanente, aquellos trabajadores que a pesar de haber estado cotizando por más de 24 años no lograron los ahorros suficientes para que los rendimientos que éstos les generen fuesen, al menos, el equivalente a un salario mínimo.
Para dar una idea de lo que ese golpe significó a las pensiones de los mexicanos basta la siguiente ilustración: quien haya empezado a cotizar en junio de 1997 –es decir, unos días antes de la entrada en vigor de la nueva legislación–, ganaba en esos momentos 25 salarios mínimos y, por lo tanto, de inmediato empezó a recibir en su cuenta individualizada para el retiro el tope máximo de las aportaciones, una vez que cumplió las 500 semanas de cotización tendría un ahorro suficiente para recibir, a las tasas de interés actuales, un ingreso equivalente a 1.25 salarios mínimos, es decir, escasamente un salario mínimo y una cuarta parte adicional.
Por supuesto que ese derechohabiente optó por acogerse al antiguo régimen de pensiones y su ingreso se incrementó, de acuerdo con la interpretación que adopta hasta hoy el IMSS (pues todavía no se aplica el criterio emitido por la Sala Segunda de la Corte), 20 veces. Aun con la interpretación de la Corte, su ingreso se multiplicaría por ocho.
Si el tope de 10 salarios mínimos se establece indiscriminadamente, por supuesto que se comete una gran injusticia, porque los trabajadores que cotizaron durante los últimos 13 años (el tiempo que lleva en vigor esta ley) lo correspondiente a 25 salarios mínimos y tenían, previo a la entrada en vigor, el equivalente a otros 11 años de cotización, es decir, cotizaron en el IMSS durante las mil 250 semanas requeridas con la nueva disposición, tienen derecho a una pensión equivalente al tope máximo con el que cotizaron durante los últimos cinco años (250 semanas), que son los 25 salarios mínimos.
Sin embargo, hay que reconocer que aquellos asegurados que únicamente alcanzan las 500 semanas cotizadas (que establecía la ley de 1973), de las cuales cotizaron las últimas 250 al tope máximo, no pueden recibir el mismo trato: la diferencia es ni más ni menos que 14 años de cotizaciones y trabajo.
Lo justo en este caso sería que quien cumpla los requisitos de 24 años y dos semanas de cotización y, por lo tanto, cumpla con el requisito establecido en la nueva ley, pueda aspirar a recibir la pensión máxima de 25 salarios mínimos; en cambio, quien únicamente cumple con los nueve años y ocho meses (requisito establecido en la ley de 1973) aspire a una pensión máxima de 10 salarios mínimos. Aquí el problema surge entre los que se encuentran en un punto intermedio, lo cual en plena justicia debía ser atendido con una tabla de equivalencias; así, por ejemplo, los que tengan 15 años, pueden aspirar a una pensión máxima de 15 salarios mínimos.
Hasta hoy la Corte no ha hecho distinción alguna y por lo mismo afectaría, de acuerdo con diversas publicaciones, a más de un millón 200 mil trabajadores que actualmente reciben más de 10 salarios mínimos; pero incluso también existe la posibilidad de reducir la pensión a quienes hoy no reciben más de 10 salarios mínimos.
Sin embargo, el verdadero golpe a los trabajadores se perpetró en diciembre de 1995, cuando se aprobó la actual legislación, ya que en ese momento se decretó que la pensión máxima, producto de los rendimientos financieros que les generen los ahorros, para un trabajador que cotiza durante 24 años (y aquí es cotizar durante los 24 años, no únicamente los últimos cinco) a su Afore con el tope máximo, es decir, el equivalente a 25 salarios mínimos, será cuando mucho de cuatro salarios mínimos generales del Distrito Federal.
Cuando se acabe la posibilidad de optar por el régimen anterior, el ingreso de los pensionados que cotizaron con el tope máximo de 25 salarios mínimos se reducirá escasamente a 15% de lo que recibían, es decir, ese trabajador recibirá apenas 40% de lo que obtendrá el trabajador pensionado con el viejo régimen, incluso si se aplica la nueva interpretación de la Corte.
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