Tipifican delito de pederastia
La redacción MÉXICO, D.F., 19 de agosto (apro).- A partir de este viernes, la pederastia será considerada como un delito y quien incurra en este deberá purgar de nueve a 18 años de cárcel y pagar una multa de 750 a 2 mil 250 días de salario mínimo.
Así lo establece el acuerdo mediante el cual se tipifica la pederastia en el Código Penal Federal que el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Conforme a esta enmienda, el pederasta fue definido como aquella persona que se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole.
Además, quien ejecute, obligue, induzca o convenza a realizar cualquier acto sexual al menor, con o sin su consentimiento, según el Artículo 209 bis, de nueva creación.
Se precisa que la misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita en contra de alguna persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
El pederasta podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena impuesta, pero perderá la patria potestad, tutela, curatela, adopción o derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima.
El Artículo 209 Ter, también de nueva creación, señala que para determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se elaborarán dictámenes para conocer su afectación.
“En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima”, apunta.
El decreto, que entra en vigor este viernes, también reformó el artículo 52 del Código Penal Federal para cancelar la posibilidad de que una persona sentenciada por el delito de pederastia acceda al beneficio de la libertad preparatoria.
También se modificaron diversas disposiciones del Código para que los menores que fueron víctimas de delitos de índole sexual tengan derecho al pago de tratamientos curativos o psicoterapéuticos por parte del responsable.
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