En agosto y septiembre de 2010 y julio de 2011, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron la consulta a trámite sometida por su presidente, el ministro Juan Silva Meza, en los expedientes 489/2010 y 912/2010. Se trató del cumplimiento por parte del Poder Judicial de la Federación de la sentencia del caso Rosendo Radilla contra los Estados Unidos Mexicanos, dictada el 23 de noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La CIDH condenó al Estado mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, que cometieron las Fuerzas Armadas en un retén militar en 1974. La sentencia le impuso varias obligaciones al Poder Judicial de la Federación, entre las que destacan adoptar los estándares internacionales relativos a los límites del fuero de guerra para conocer de casos de violaciones a los derechos humanos cometidos por militares en contra de civiles, así como acatar los criterios internacionales para juzgar casos sobre desapariciones forzadas de personas.
El 14 de julio de 2011, el tribunal constitucional aprobó varios criterios en relación con los derechos humanos y las sentencias de la CIDH, que resultan inéditos e históricos y que tienen efectos en todo el país. Me interesa destacar tres criterios fundamentales y garantistas, más allá del tema de la limitación al fuero de guerra, determinación muy relevante pero particular en la decisión de la SCJN:
1. Las sentencias que dicte la CIDH en las que el Estado mexicano sea parte son obligatorias para éste en sus términos. No son revisables por el Poder Judicial de la Federación.
2. La jurisprudencia de la CIDH es un criterio orientador para el Poder Judicial de la Federación, en los casos en los que el Estado mexicano no sea parte.
3. El control de convencionalidad en materia de derechos humanos es obligatorio y oficioso para todos los jueces del Estado mexicano.
Estos tres criterios son la base de lo que considero es el nuevo paradigma de interpretación constitucional en materia de derechos humanos en México y que, sin duda, será el motivo de una profunda transformación de la cultura jurídica en nuestro país, que pasará del formalismo atávico sujeto al dogma de la ley, al garantismo basado en los valores libertarios y justicieros y centrado en la dignidad de los seres humanos.
Lo que la SCJN aprobó es un auténtico control de constitucionalidad en materia de derechos humanos, de naturaleza difusa (no es exclusivo de algunos tribunales), obligatoria (no es opcional) y oficiosa (no se requiere que alguien lo pida) a cargo de todos los jueces del país, pues las normas internacionales en materia de derechos humanos tienen rango constitucional por virtud de la reforma a la Constitución en materia de derechos humanos desde el 10 de junio pasado.
Todos los jueces del país están obligados constitucionalmente a convertirse en auténticos guardianes de los derechos humanos. Además, de interpretar las normas de la manera que resulte más favorable para la protección de los derechos humanos. Están prohibidas las interpretaciones que restrinjan o limiten éstos.
Mi única crítica a la decisión de la SCJN es en lo relativo a que la jurisprudencia general de la CIDH tenga sólo carácter orientador y no obligatorio. Lo quieran o no los ministros, la jurisdicción de la Suprema Corte está acotada por la jurisdicción de los tribunales internacionales. El Estado mexicano está obligado a respetar los tratados internacionales de derechos humanos y si no lo hace compromete su responsabilidad internacional. Para cumplir con estos tratados, necesariamente deben acatarse las interpretaciones autorizadas que de ellos hacen los órganos competentes, es decir, los propios tribunales internacionales. Estoy seguro que con el tiempo superaremos esta momentánea limitación.
Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos establecida el 10 de junio de 2011 y con la decisión de la SCJN, el 14 de julio del mismo año, se ha inaugurado en México la era neoconstitucional, caracterizada por la priorización no sólo del reconocimiento de los derechos humanos en términos amplios, sino también la aserción y fortalecimiento de sus garantías.
El garantismo también se caracteriza por postular que no basta la existencia del derecho, sino que, además, debe estar claramente determinado el obligado a cumplir con la expectativa de su respeto, por la vía de un procedimiento idóneo que constituya su garantía.
Para el garantismo neoconstitucionalista, los derechos humanos han dejado de ser meras proclamas programáticas sin posibilidad alguna de ser cumplidas. Todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser acatados y para ello debe posibilitarse su cumplimiento por medio de las garantías. Esto explica la razón por la que también se reformó sustancialmente la Constitución, para fortalecer el juicio de amparo. El 3 de junio de 2011 fue promulgada la reforma constitucional en materia de amparo, la garantía constitucional por excelencia.
Los defensores de los derechos humanos tienen ahora una gran herramienta para objetar al poder y para construir un México mejor. Un país en el que no se respeten los derechos humanos está condenado a desaparecer por inviable. Seamos idealistas y luchemos por lo imposible.
*Abogado defensor de los derechos humanos
No hay comentarios.:
Publicar un comentario