7/27/2016

¡Hemos ganado una batalla! Y nadie nos va a quitar eso




Mucho se ha hablado de un caso particularmente mediático, que probablemente haga diferir a las organizaciones y activistas: el caso de un video musical que hace apología del feminicidio.
 
Al respecto han surgido diferentes posturas. Una de ellas busca advertir sobre los peligros –para la libertad de expresión- que tiene la persecución por la vía penal en un caso como este, y que dicen, puede utilizarse contra periodistas o disidentes.
 
Ante esto parece pertinente hacer ciertas acotaciones a esas posturas. Para empezar hay que decir que la libertad de expresión no es ilimitada, ni a priori, es un derecho humano por el que se debe de pelear y por el que las feministas también hemos luchado constantemente, pero no es un cheque en blanco, no puede defenderse un delito.
 
Independientemente de sí encuentran culpable o no (al cantante que hizo el video), de si lo hizo con dolo o fue ignorancia: lo cierto es que es necesario eliminar contenidos que alimenten el terrible entorno de violencia de género que existe en el país.
 
Y es que con estas voces que proclaman se priorice la libertad de expresión, de manera indirecta se deslegitima la lucha y voz de las mujeres que durante años han tratado de promover vidas libres de violencias.
 
Luchas que han librado con todo en contra, pero que han servido para que un marco legal nos proteja de esos contenidos que promueven el odio en contra de nosotras, la violencia y la discriminación.
 
La Ley de Telecomunicaciones señala que la comunicación es un bien público con una responsabilidad social, que debe construir contenidos respetuosos de la dignidad humana de las mujeres. Esto mismo se vierte en el artículo 223 y en el 256 de la Ley vigente de Telecomunicaciones y Radiodifusión que habla sobre los derechos de las audiencias.
 
Hay que señalar que dicha ley también creó el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano que busca promover contenidos libres de violencia contra las mujeres y la no discriminación.
 
Y la Secretaría de Gobernación tiene la obligación de actuar ante este tipo de contenidos, según el reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en el artículo 54) por lo que en el mejor de los casos, debió haber actuado para que no se difundiera este video.
 
Si bien tenemos el derecho como audiencia de consumir lo que deseemos, ese derecho también implica una regulación de contenidos, la educación de las audiencias y la responsabilidad del emisor.
 
Coincidimos en que la vía penal debe ser el último medio para luchar contra éstos, pero sin duda que el Estado reconozca que estos contenidos son peligrosos y se persigan por la vía penal, es un gran paso para vivir una vida libre de violencia.
 
Es importante reconocer lo que se ha logrado y continuar luchando  por criterios básicos que busquen la inclusión y la no discriminación. Se debe buscar también la autorregulación de los medios de comunicación y de los emisores, así como la educación de las audiencias.
 
*Integrante de la Red Nacional de Periodistas


CIMACFoto: César Martínez López
Por: Luna Paz*
Cimacnoticias | Ciudad de México.-  
  

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