Mucho se ha hablado de un caso particularmente mediático, que
probablemente haga diferir a las organizaciones y activistas: el caso de
un video musical que hace apología del feminicidio.
Al respecto han surgido diferentes posturas. Una de ellas busca advertir
sobre los peligros –para la libertad de expresión- que tiene la
persecución por la vía penal en un caso como este, y que dicen, puede
utilizarse contra periodistas o disidentes.
Ante esto parece pertinente hacer ciertas acotaciones a esas posturas.
Para empezar hay que decir que la libertad de expresión no es ilimitada,
ni a priori, es un derecho humano por el que se debe de pelear y por el
que las feministas también hemos luchado constantemente, pero no es un
cheque en blanco, no puede defenderse un delito.
Independientemente de sí encuentran culpable o no (al cantante que hizo
el video), de si lo hizo con dolo o fue ignorancia: lo cierto es que es
necesario eliminar contenidos que alimenten el terrible entorno de
violencia de género que existe en el país.
Y es que con estas voces que proclaman se priorice la libertad de
expresión, de manera indirecta se deslegitima la lucha y voz de las
mujeres que durante años han tratado de promover vidas libres de
violencias.
Luchas que han librado con todo en contra, pero que han servido para que
un marco legal nos proteja de esos contenidos que promueven el odio en
contra de nosotras, la violencia y la discriminación.
La Ley de Telecomunicaciones señala que la comunicación es un bien
público con una responsabilidad social, que debe construir contenidos
respetuosos de la dignidad humana de las mujeres. Esto mismo se vierte
en el artículo 223 y en el 256 de la Ley vigente de Telecomunicaciones y
Radiodifusión que habla sobre los derechos de las audiencias.
Hay que señalar que dicha ley también creó el Sistema Público
de Radiodifusión del Estado Mexicano que busca promover contenidos
libres de violencia contra las mujeres y la no discriminación.
Y la Secretaría de Gobernación tiene la obligación de actuar ante este
tipo de contenidos, según el reglamento de la Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en el artículo 54) por lo que
en el mejor de los casos, debió haber actuado para que no se difundiera
este video.
Si bien tenemos el derecho como audiencia de consumir lo que deseemos,
ese derecho también implica una regulación de contenidos, la educación
de las audiencias y la responsabilidad del emisor.
Coincidimos en que la vía penal debe ser el último medio para luchar
contra éstos, pero sin duda que el Estado reconozca que estos contenidos
son peligrosos y se persigan por la vía penal, es un gran paso para
vivir una vida libre de violencia.
Es importante reconocer lo que se ha logrado y continuar luchando por
criterios básicos que busquen la inclusión y la no discriminación. Se
debe buscar también la autorregulación de los medios de comunicación y
de los emisores, así como la educación de las audiencias.
*Integrante de la Red Nacional de Periodistas
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Luna Paz*
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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