Se condena a la periodista Carmen Aristegui por
haber abusado de la libertad de expresión por el prólogo que escribió
sobre la llamada Casa Blanca .
Le
comentaba en mi anterior colaboración que me parecía lamentable la
sentencia del Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil en la Ciudad de
México, Odilón Centeno Rendón, que condena a la periodista Carmen
Aristegui por haber abusado de la libertad de expresión por el prólogo
que escribió para el libro que relata los pormenores del reportaje sobre
la llamada Casa Blanca que cimbró al gobierno de Peña Nieto. La demanda
interpuesta por el empresario Joaquín Vargas reclamó un daño a su honor
y vida privada, por lo que el juzgador obliga a la periodista y a la
casa editorial Random House Mondadori a publicar un extracto
significativo de la sentencia en las siguientes ediciones, como una
medida de reparación de daños al empresario.
De manera falaz el
juez considera que el conflicto es entre particulares pasando por alto
dos criterios esenciales para la protección de la libertad de expresión a
la hora de ponderar una posible colisión de derechos de acuerdo a la
jurisprudencia nacional e internacional en la materia.
El primero
de ellos es que el empresario es una persona pública que opera un Bien
del Dominio de la Nación que es la frecuencia de radio que el Estado le
concesionó para dotar del servicio público de radiodifusión,
con lo cual adquiere responsabilidades frente a la sociedad y por lo
tanto está expuesto al escrutinio público y tiene que ser más tolerante
frente a expresiones que pueden resultar incómodas, mordaces y hasta
ofensivas, por lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
ha determinado que en este tipo de situaciones los discursos que se
vierten como opiniones frente a personajes de relevancia pública están
protegidos constitucionalmente ya que deben consentir una disminución en
la protección a su vida privada cuando la información publicada este
relacionada con la situación que les da esa proyección pública.
Por
su parte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha
expresado que la penalización de las expresiones dirigidas a los
funcionarios públicos o a particulares involucrados voluntariamente en
cuestiones relevantes al interés público es una sanción desproporcionada
con relación a la importancia que tiene la libertad de expresión e
información dentro de un sistema democrático y remarca que el hecho que
los funcionarios públicos y personalidades públicas posean, por lo
general, un fácil acceso a los medios de difusión que les permite
contestar los ataques a su honor y reputación personal, también es una
razón para prever una menor protección legal a su honor.
El
segundo criterio que el juez omite, el cual me parece más grave, es que
el reportaje de la Casa Blanca y las circunstancias que lo rodearon son
del más alto interés público para la nación, por lo tanto no puede
considerarse como un conflicto entre particulares, en tal sentido el
derecho al honor y a la privacidad del empresario no puede estar por
encima del derecho a la información de la sociedad mexicana.
Aún
más, en una retorcida interpretación de la llamada real malicia el juez
Centeno califica la opinión de la periodista y le obliga a presentar
pruebas de sus dichos, cuando las opiniones no pueden someterse a
criterios de veracidad o falsedad. Al respecto la CIDH establece el
estándar de la real malicia en aquellos casos en que exista información
falsa y producida con la intención expresa de causar un daño, o con
pleno conocimiento de que dicha información era falsa, o con manifiesta
negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas. La
carga de la prueba recae sobre quienes se sienten afectados por una
información falsa o inexacta demostrando que el autor de la noticia
procedió con malicia y determina que cuando la información que dio
origen a una demanda judicial es un juicio de valor y no se trata de una
afirmación fáctica, no debe existir ningún tipo de responsabilidad,
pues si la información es un juicio de valor, es imposible la prueba
sobre la verdad o falsedad, ya que se trata de una apreciación
completamente subjetiva que no puede ser sometida a prueba,
especialmente en el caso de la arena política en donde la crítica se
realiza frecuentemente mediante juicios de valor y no mediante
declaraciones exclusivamente basadas en hechos, por lo que resultar
imposible demostrar la veracidad de las declaraciones dado que los
juicios de valor no admiten prueba.
Está claro que en el prólogo
que escribió la periodista hace suposiciones y vierte opiniones respecto
de lo que pudo haber pasado para que se le despidiera una vez que dio a
conocer el reportaje de la Casa Blanca en la emisora que opera el
empresario Vargas, por lo que en la práctica lo que hace el juez es
castigar la opinión, con fatales consecuencias para la libertad de
expresión pues puede tener un efecto inhibitorio para la crítica a
personajes públicos afectando notablemente el debate democrático.
Coincido
con la organización defensora de la libertad de expresión Artículo 19,
en que el caso “consolida la tendencia inquietante a inhibir la libertad
de expresión mediante el uso de mecanismos judiciales en la Ciudad de
México.”, y que se conoce como acoso judicial en contra de comunicadores
para evitar la crítica.
La periodista y su grupo de abogados
pueden apelar el fallo y solicitar la atracción de la SCJN, esperemos
que esta instancia del poder judicial esté a la altura de las
circunstancias y lo asuma para ir al fondo del asunto, pero aún cuando
no lo haga, el caso perfila para ir a la CIDH por clara violación a los
estándares de protección a la libertad de expresión.
La AMEDI 15 años
El
pasado 15 de noviembre la Asociación Mexicana de Derecho a la
Información (AMEDI) celebró sus 15 años, sin duda una organización
referente en la defensa de la libertad de expresión, ha sido un orgullo
pertenecer a ella y un honor haberla presidido en su momento. En el
marco de esta celebración otorgó varios premios en reconocimiento a
personalidades que han dado batallas por la defensa del derecho a la
información, entre ellas a Carmen Aristegui, quien ha recibido otros
tantos premios y reconocimientos alrededor del mundo por su trabajo
periodístico, mientras en México se le acosa judicialmente y está
relegada en los medios electrónicos, así la calidad democrática en
nuestro país.
Un sistema público de radiodifusión para la CDMX.
Siguen
los trabajos en la constituyente de la Ciudad de México, en un arduo
trabajo diversas comisiones están en el proceso de dictaminación de
cientos de iniciativas, entre ellas tres que refieren a la creación de
un Sistema de Radiodifusión Pública para la Ciudad de México con
verdadera independencia, de ellas hablaremos en la próxima colaboración.
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