Procuraduría da cifras…a medias
En Chiapas, de agosto del 2014 al 2016 se registraron 104 casos de
feminicidio, según datos oficiales de la Procuraduría General de
Justicia del estado (PGJE) quien si bien da cuenta de estas cifras, en
muchos casos carece de información detallada sobre la víctima.
En ese mismo periodo, 7 mil 720 mujeres fueron víctimas de otros delitos
como lesiones, secuestro, violencia familiar, violencia sexual,
hostigamiento sexual y trata.
De acuerdo a los datos oficiales respecto a la edad de las mujeres, los
asesinatos se concentran en mujeres de entre 18 y 29 años de edad al
alcanzar 32, seguidas por las de 30 a 39 años y de 40 a 49 años, pero
los asesinatos también se extienden a mujeres mayores y menores de edad.
En su mayoría las víctimas eran solteras (40 casos), y en unión libre
(29 casos) mientras que en las casadas el registro fue de 10 casos. En
41 casos eran amas de casa; 10 eran trabajadoras, cuatro estudiantes,
dos comerciantes, seis desempleadas, dos educadoras, una era bailarina y
estaba en situación de prostitución, y en los 38 casos restantes casos
no hay información.
La educación básica (algún grado de primaria o secundaria) destaca como
la escolaridad de las mujeres, 42 contaban con educación básica mientras
que nueve habían concluido el bachillerato, ocho tenía algún estudio de
licenciatura y en 14 casos, no tenían estudios. En los restantes casos
no se cuenta con la información.
Con relación a la causa de la muerte, 14 mujeres murieron como causa de
golpes, 11 por arma blanca, 9 por estrangulamiento, 5 por arma de fuego,
tres por asfixia, dos por inmersión en líquido, una por ingesta de
veneno y en los restantes casos no se cuenta con información.
PROTOCOLO DEFICIENTE
Un análisis hecho por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio
(OCNF) 2012-2013, para conocer la implementación del tipo penal de
feminicidio en las entidades del país, reveló que en el caso de Chiapas
si bien cuenta con un Protocolo de actuación para la investigación del
feminicidio, éste es deficiente pues no establece elementos mínimos para
garantizar la debida diligencia con perspectiva de género en la
investigación de estos delitos.
El OCNF reveló que este Protocolo no relaciona ni coordina las
actuaciones ministeriales con los de la policía especializada y los
peritos y no establece qué actuaciones deben hacerse con perspectiva de
género para favorecer la adecuada acreditación del delito de
feminicidio.
Pero lo más grave, señala el OCNF es que este documento “carece de un
marco teórico conceptual y de una base teórica mínima que permita la
comprensión de la violencia contra las mujeres y su relación con la
discriminación, los tipos y modalidades de la violencia; esto
desfavorece la generación de metodologías de trabajo a partir de la
conciencia de la existencia de la violencia contra las mujeres”.
Tampoco explica de manera clara el proceso de construcción del concepto
de feminicidio y no desarrolla ni explica las características del tipo
penal, en particular las razones de género establecidas en la definición
penal del feminicidio, lo que dificulta que las instancias obligadas a
realizar la investigación del feminicidio las comprendan, señala el
Observatorio.
Por lo tanto no se establecen elementos suficientes para garantizar que
toda muerte violenta de una mujer sea investigada como feminicidio, dice
el organismo.
Por último, señala el Observatorio en este informe, no se establecen
formas de documentación de estadística criminal a partir de indicadores
que garanticen el adecuado registro y sistematización de información,
para la integración de bancos de datos.
Cabe recordar que datos del OCNF de Chiapas durante el periodo de 2011 y
2012, registran mil 77 hechos de violencia contra las mujeres y
únicamente se otorgaron 36 medidas de protección (3 por ciento), lo que
evidencia, dice, que existe una situación de desprotección a las mujeres
víctimas de violencia en el ámbito doméstico, que se relaciona
directamente con el feminicidio, pues ante la falta de estas órdenes, se
les coloca en mayor riesgo de ser víctimas de feminicidio.
En Chiapas, el delito de feminicidio se contempla en el artículo 164 bis
del Código Penal del estado, el cual entró en vigor el 8 de febrero de
2012. El pasado 18 de noviembre, se decretó la Alerta de Violencia de
Género para 11 municipios de esta entidad.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Sandra de los Santos, corresponsal
Cimacnoticias | Tuxtla Gutiérrez, Chis.-
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