El fallo frena la comercialización de otros cultivos experimentales por trasnacionales
La SCJN analiza facultad de jueces de tomar medidas precautorias que protejan a la colectividad
Desde 2013, organizaciones civiles han promovido 26 juicios de amparo
en contra de las firmas Monsanto, Dow, Pionner y Dupont para evitar que
cultiven maíz transgénico
El primer tribunal colegiado en materia civil
determinó mantener la suspensión otorgada para que cuatro empresas
productoras de maíz transgénico –entre ellas Monsanto– no realicen la
comercialización de este tipo de granos ni tampoco cultivos
experimentales, y decidió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) determine la constitucionalidad de la fracción IV del artículo
610 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
De esta manera, el máximo tribunal del país analizará el fondo del
amparo promovido por actores sociales en contra de la producción y
comercialización de maíz transgénico, informó el abogado René Sánchez
Galindo, representante de la organización Colectividad del Maíz.
El pasado mayo la primera sala de la SCJN rechazó analizar un amparo
promovido por la compañía trasnacional Monsanto, con el que pretendía
obtener una sentencia que declarara legal la expedición de permisos
comerciales para la siembra de maíz transgénico.
La intención era que concluyera el proceso de 26 juicios de amparo
que se han promovido desde 2013 en contra de las firmas Monsanto, Dow,
Pionner y Dupont, así como las secretarías de Medio Ambiente y
Agricultura, y con los cuales se ha impedido que desde hace cuatro años
se detuvieran los cultivos de maíz transgénico.
Un juzgado federal concedió la protección de la justicia federal para
las organizaciones sociales y prohibió la emisión de autorizaciones
para las siembras de maíz transgénico en tanto se resolviera el fondo de
la demanda de acción colectiva que presentaron organizaciones civiles.
El 26 de enero de este año, el tribunal suspendió la votación
con la que resolvería si otorga el amparo definitivo y con ello también
otorgaba validez a las acciones colectivas.
Esto, en espera de que la SCJN determinara si aceptaba la petición
realizada por Monsanto, pero los ministros de la primera sala rechazaron
su solicitud porque los particulares no tienen la facultad de pedir que
en este tipo de casos la Corte los atraiga.
En entrevista con La Jornada, el abogado René Sánchez
Galindo informó que el primer tribunal colegiado llevó a cabo la
diligencia, que se suspendió en enero pasado y determinó mantener
vigente la suspensión otorgada a las organizaciones civiles y con ello
se mantiene la prohibición para la siembra de maíz transgénico.
Los integrantes del primer tribunal colegiado en materia civil
también acordaron que el fondo del asunto sea resuelto por el máximo
tribunal, es decir, la Corte debe analizar la constitucionalidad de la
fracción cuarta del artículo 610 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, que indica que los jueces podrán dictar medidas precautorias
que
considere pertinentes dirigidas a proteger los derechos e intereses de una colectividad.
Esta fracción fue adicionada mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
30 de agosto de 2011, y ello convalidaría de manera definitiva la
legalidad de los amparos promovidos por las organizaciones sociales y
dejaría firme el impedimento para que se siembre maíz transgénico.
Foto Guillermo Sologuren
Angélica Enciso y Gustavo Castillo
Periódico La Jornada
Sábado 25 de noviembre de 2017, p. 17
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