Salvo que el gobierno federal
decida sorprender a la población con un descontón legislativo durante
la semana entrante, todo indica que la reforma a la Ley Federal del
Trabajo se pondrá a discusión hasta el próximo periodo de sesiones del
Congreso. En estos momentos, el trabajo legislativo está entrampado por
distintos motivos: la existencia de una propuesta de dictamen lesiva e
inconstitucional, la oposición interna incluyendo a la propia CTM, el
efecto negativo que puede provocar en las negociaciones comerciales con
Estados Unidos y Europa, así como las constantes críticas por parte de
la academia, sectores sindicales democráticos y del Observatorio
Ciudadano sobre la reforma laboral. Sin embargo, el costo más importante
para el actual gobierno y su partido, en caso de querer imponer la
aplanadora legislativa priísta, sería de carácter electoral, ya que
intentar aprobar una ley como ésta seguramente traería consigo un severo
castigo por parte de los votantes y una serie de movilizaciones
públicas, incluyendo la del primero de julio.
Representantes gubernamentales han declarado que mientras no haya
consenso respecto al texto del dictamen de reforma laboral elaborado por
el PRI, no darán un paso. La interrogante es ¿consenso con quién?
Conviene tal vez aclarar porqué el gobierno dio un violento viraje
después de haber promovido una reforma constitucional calificada de
histórica en febrero de 2017, misma que había generado unanimidad en su
favor, ya que respondió a los viejos reclamos no sólo de los
trabajadores, sino también del sector productivo nacional y de la
comunidad internacional. En esta importante reforma se transitó hacia un
sistema de impartición de justicia diferente que suprime las juntas
tripartitas de Conciliación y Arbitraje y traslada sus tareas a los
poderes judiciales, como es propio de un régimen de derecho sustentado
en la división de poderes. Esta reforma también rescató la negociación
colectiva legítima por conducto de la participación de los trabajadores
mediante su voto libre y secreto y estableció la conciliación
profesional como medio de solución de controversias, fijando criterios
para evitar los frecuentes chantajes a las empresas con el emplazamiento
de huelgas
fantasma. Esta reforma a nuestra Carta Magna estaba destinada a generar diálogo social, mejora salarial e impulso al desarrollo productivo.
¿Qué sucedió después del cambio a la Constitución? Como ha ocurrido
en otras ocasiones, el gobierno dio marcha atrás. Aparentemente se
arrepintió de haber sido el impulsor de un cambio laboral progresista y
diseñó una iniciativa de ley reglamentaria con la participación de
personajes que no cuentan con conocimiento del derecho laboral y que son
ignorantes de la realidad del mundo del trabajo. Los encargados de la
iniciativa tampoco se interesaron en ser coherentes con la Constitución y
se apoyaron en abogados que defienden intereses creados en el jugoso
negocio de los contratos de protección patronal.
El resultado fue una ley laboral contraria al mandato constitucional,
que convirtió al órgano de conciliación, diseñado originalmente como
imparcial y autónomo, en una instancia nuevamente tripartita, dándole la
tarea de censor o dique de contención para obstaculizar el ejercicio de
los derechos laborales colectivos. Este organismo, ahora controlado por
abogados empresariales y líderes sindicales oficialistas, determinará
qué trabajadores serán aprobados en sus reclamos en materia de
asociación, negociación colectiva o huelga. Imagínese usted un juego de
fútbol en el que el árbitro sea designado por uno de los equipos
contendientes; los contrarios convertidos en jueces. A la parcialidad
expuesta se agrega una serie de requisitos imposibles de cumplir para un
gremio auténtico, independiente del control patronal.
De confirmarse la buena noticia de que la reforma se difiere,
se abre la oportunidad de retomar el camino constitucional y avanzar en
sus objetivos centrales: el diseño de un procedimiento oral y ágil que
cuente con el apoyo de jueces capacitados en esta rama social;
fortalecer el carácter autónomo de la institución creada para la
conciliación con el fin de evitar controversias y juicios desgastantes
en perjuicio de empresas y trabajadores; favorecer el diálogo social y
productivo por medio de la negociación colectiva decente, responsable y
democrática que reconozca el valor del trabajo y coadyuve al uso
racional de los recursos humanos.
Asimismo, si se abre esta nueva posibilidad, el Congreso de la Unión
tendrá que retomar el cúmulo de propuestas provenientes de la academia,
especialistas, de empresarios responsables, del sindicalismo democrático
y de los propios trabajadores, quienes con base en su experiencia han
expresado de manera permanente sus problemas, necesidades y demandas.
Repentina ley de ciencia y tecnología: Sin consulta alguna a la
comunidad académica del país, el pasado 5 de abril, el presidente Peña
Nieto presentó al Senado la iniciativa de reforma a la Ley de Ciencia y
Tecnología, la cual pretende centralizar el control académico,
administrativo y laboral de los centros Conacyt.
En ella se destaca la ausencia de representación de los
investigadores en los nuevos órganos de gobierno, a diferencia de la
presencia de los representantes del sector productivo. También merece
atención el que sea ahora el Conacyt el que establezca los derechos y
obligaciones de los investigadores, asícomo las reglas de su ingreso,
promoción, evaluación y permanencia. El nombramiento de los directores
generales de los centros también será centralizado por el director del
propio consejo.
Es sobresaliente el artículo séptimo transitorio que exhibe la
intención de mantener cargos transexenales: Los directores generales o
equivalentes de los centros públicos de investigación que sean
reelegibles para un segundo periodo después de la entrada en vigor del
presente decreto, podrán ser designados por el director general del
Centro Nacional de Ciencia y Tecnología por un periodo de tres años no
renovables.
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