Menoscabar el ejercicio de derechos político-electorales, uno de ellos
No
todas las críticas hacia las mujeres que participan en campañas
electorales son violencia política de género porque para que se
constituya esta conducta el ataque debe basarse en elementos de género,
es decir, dirigirse a una mujer por ser mujer, tener un impacto
diferenciado contra ella y afectarle desproporcionadamente.
Así lo determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF) en la Tesis XVI/2018, “Violencia
política de género, razones para la actualización en el debate público”,
en la cual estableció los elementos para acreditar la existencia de
violencia política de género en un debate político.
De acuerdo con estas consideraciones, existe violencia política de
género cuando los ataques suceden en el marco del ejercicio de derechos
político-electorales o en el ejercicio de un cargo público; y cuando es
perpetrada por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos,
colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos,
medios de comunicación y sus integrantes, o por particulares y/o un
grupo de personas.
En el contexto del actual proceso electoral donde se renovará la
Presidencia de la República, el Senado, la Cámara de Diputados y se
elegirán ocho gubernaturas y la Jefatura de la Ciudad de México, entre
otros cargos, el pasado 23 de mayo el organismo electoral determinó que
los casos de violencia política pueden ser simbólicos, verbales,
patrimoniales, económicos, físicos, sexuales y/o psicológicos.
Al enumerar los cinco principios para acreditar esta violencia las y
los magistrados consideraron que una denuncia se acredita si el ataque
tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce
y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres y si
se basa en elementos de género, es decir, si se dirige a una mujer por
ser mujer.
Estos criterios tuvieron origen en la denuncia que presentó el año
pasado la entonces candidata a la gubernatura del Estado de México por
el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Delfina Gómez
Álvarez (SUP-JDC-383/2017), quien alegó violencia política de género en
su contra.
En 2017 la entonces candidata por Morena señaló al expresidente de
México, Felipe Calderón Hinojosa; al entonces presidente nacional del
Partido Acción Nacional (PAN), Ricardo Anaya Cortés; y a quien fuera
presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI),
Enrique Ochoa Reza, por violentarla.
La ahora candidata de Morena al Senado, afirmó que hubo expresiones
en su contra que eran violencia política de género, por ejemplo,
Calderón escribió en la red social Twitter “¿Delfina es nombre propio?
¿O así le dicen por como la trata quien la nombró y es su jefe?”; Anaya
Cortés, criticó su candidatura y dijo: “esto no tiene nada que ver con
el género. Lo hizo con Rafael Acosta, conocido como Juanito, un varón,
ahora pretende hacerlo con Delfina Gómez, una mujer”.
Por su parte Ochoa Reza la “títere” al afirmar en una conferencia de
prensa: “Lamentable que un titiritero quiera gobernar el Estado de
México”, en referencia a que la candidata fue impuesta por el presidente
de Morena, Andrés Manuel López Obrador.
Al analizar el caso las y los magistrados determinaron que las
expresiones denunciadas por Delfina Gómez no eran misóginos, ni
machistas, ni constituían estereotipos discriminadores de cómo son o
cómo deben comportarse las mujeres, sino que eran expresiones en el
marco de una contienda electoral y en las que cuestionaban la relación
de la candidata con quien presidía su partido.
Cabe decir que además de esta jurisprudencia en noviembre de 2017 los
organismos electorales como el TEPJF, el Instituto Nacional de las
Mujeres y el Instituto Nacional Electoral reeditaron el Protocolo para
Atender la Violencia Política contra las Mujeres, una herramienta para
ayudar a las y los impartidores de justicia a detectar casos de
violencia política de género.
Imagen retomada del Congreso de Morelos
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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