Primero, esos actores han cuestionado mucho el tema relativo a los
límites que a su juicio debería observar el ejercicio de la libertad de
expresión por parte del titular del Poder Ejecutivo federal a propósito
de los juicios de valor que éste viene formulando respecto de algunos
medios, entre ellos el diario Reforma. El caso es que representantes de
medios y comentaristas se duelen porque el presidente de la República
practica su libertad de expresión aun cuando esté claro que lo hace
dentro de los márgenes previstos en los artículos sexto y séptimo
constitucionales. Así pues, se impone una pregunta: ¿El presidente de la
República, por el hecho de serlo, debe abstenerse de ejercer sus
derechos fundamentales? La respuesta es que no hay ningún artículo
constitucional que establezca semejante disposición. El hecho de que
antes los mandatarios tuvieran por costumbre una política de
comunicación distinta, dinero de por medio, a la de Andrés Manuel López
Obrador, no significa que el estilo personal del actual presidente deba
seguir las políticas de sus antecesores. En suma, la Carta Magna no
prevé ninguna limitante o disposición expresa que establezca que el
titular del Poder Ejecutivo federal tenga restricciones adicionales a
las del resto de los ciudadanos. Es menester dejar sentado que los
dichos e imputaciones presidenciales se han hecho al amparo de lo
previsto en el articulado de la Constitución, y ni por asomo actualizan
los límites contenidos en ella en relación con las libertades de opinión
e información.
Segundo. Algunos medios se duelen de que el presidente de la
República emita opinión sobre ellos. ¿Hay alguna disposición
constitucional que lo límite en tal sentido? La respuesta es: ninguna.
Tan es así que quienes en teoría pudieran presumirse como afectados no
han activado su derecho ante un órgano jurisdiccional competente. En
última instancia el modelo apelaría a la sanción moral, pública, lo que
carece de asidero constitucional. Otro problema para los detractores de
AMLO reside en que la inmensa mayoría de los mexicanos coinciden con los
dichos del presidente, e incluso celebran que no guarde silencio ante
la crítica, con razón o sin ella. AMLO asimila sus dichos, como un
conspicuo derecho de réplica, haciendo ajustes al modelo constitucional
que había subvertido el papel presidencial a fuerza de la costumbre y de
la subcultura del poder. En suma, en ningún tratado, convención o en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contemplan
excepciones en cuanto al ejercicio de la libertad de los gobernantes
para discernir y hacer públicos sus puntos de vista. Así que este
ejercicio de la libertad no encuentra ataduras o límites en el derecho
positivo o convencional.
Tercero. Ciertamente, en el ámbito jurídico hay quienes se han
manifestado sobre la emisión del memorándum presidencial relativo a la
reforma educativa. Pero por lo visto nadie en ese mismo ámbito, con
interés legítimo, ha hecho valer sus inconformidades ante la inédita
decisión de AMLO. Si bien es preciso puntualizar que el memorándum tiene
debilidades jurídicas y puede ser recurrido ante el órgano
jurisdiccional competente, nadie que se sepa, insisto, lo ha
controvertido. Mi comentario al respecto es que el memorándum afectado
de inconstitucionalidad emitido por el titular del Ejecutivo federal
posee validez (vida jurídica) y eficacia (es decir, que va a tener
efectos jurídicos) para los titulares de las secretarías de Gobernación y
de Educación Pública y para el Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación (INEE). Ante las dudas, queda claro que la resolución
presidencial tendrá validez y eficacia hasta que la autoridad judicial
competente decida en tal sentido. La inconstitucionalidad no es una
disposición que nazca muerta; para que eso ocurra se precisa que las
dependencias y el organismo constitucional autónomo hagan valer sus
acciones ante el Poder Judicial de la Federación. l
ernestovillanueva@hushmail.com
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