Pérez Dayán invalida artículos que fijan tope salarial a funcionarios
En su proyecto de dictamen plantea la
retroactividad al 6 de diciembre de 2018
Subraya que no toda la ley
federal de remuneraciones es inconstitucional
El proyecto de sentencia elaborada por el ministro
Alberto Pérez Dayán acerca de la Ley Federal de Remuneraciones de los
Servidores Públicos propone que se declaren inválidos los artículos que
fijan como tope salarial el ingreso mensual del Presidente de la
República y que, en caso de que alcance la votación requerida de ocho
votos en favor,
surta efectos retroactivos al 6 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigor el decretoque da sustento a la legislación que se analizará a partir del próximo lunes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Jornada obtuvo copia de la propuesta de resolución por la
cual –de acuerdo con funcionarios del Poder Judicial de la Federación–,
en caso de que se apruebe, todos los empleados públicos podrán
recuperar los recursos que no han percibido como salarios desde que
entró en vigor la ley y corresponderá
a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables.
En sus consideraciones, Pérez Dayán sostiene que no toda la ley de
remuneraciones es inconstitucional (por ello se darían 90 días en caso
de que se apruebe el proyecto con el propósito de que el Congreso cumpla
con lo estipulado por la legislación y no se violen normas ni derechos
de los ciudadanos o funcionarios) y señala que el decreto (la
publicación de la norma donde se establece su entrada en vigor) debe
declararse inválido porque no se cumplió con las reglas legislativas.
En cuanto a este punto, el proyecto refiere que el procedimiento
legislativo que culminó con el decreto violó el artículo 72 de la
Constitución, “porque la minuta con proyecto de decreto no fue
dictaminada dentro del periodo ordinario de sesiones en que fue
presentada (…) ni tampoco, ante la falta de dictamen, se presentó en sus
términos ante el pleno para su discusión y votación”.
Otras violaciones consistieron en haber prorrogado tres veces el
análisis de la legislación, no emitir dictamen alguno y dejar que
transcurrieran siete años para que se aprobara en la cámara revisora (la
de Diputados) la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores
Públicos.
En el documento elaborado por Pérez Dayán se mencionan tres
deficiencias legislativas fundamentales para considerar la existencia de
inconstitucionalidad en algunas partes de la ley, entre ellas que “no
contiene lineamientos que permitan modular objetivamente la
determinación de la remuneración del Presidente de la República; no
contiene los alcances de lo que se entiende por remuneración adecuada,
irrenunciable y proporcional , en relación con las excepciones que prevé
(…) el artículo 127 constitucional por cuanto alude al trabajo técnico
calificado o por especilización en su función, y no contiene la
regulación particular que requieren las remuneraciones de los juzgadores
pertenecientes a los poderes Judicial de la Federación, judiciales
locales y órganos constitucionales autónomos”.
Gustavo Castillo García
Periódico La Jornada
No hay comentarios.:
Publicar un comentario