9/14/2013

Entró en vigor la convención internacional de trabajadoras y trabajadores domésticos


La Convención internacional de trabajadoras y  trabajadores domésticos, el primer instrumento jurídico global de la historia que protege a estos empleados, entró en vigor el pasado jueves 5 de septiembre tras su adopción en junio de 2011 por la OIT, con lo que se convierte en ley internacional.

LEYENDA ÚNICA Trabajadoras domésticas celebran el resultado de la votación sobre la Convención de Trabajadores Domésticos_ Conferencia Internacional del Trabajo 100a reunión Ginebra 16 de junio 2011
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Teresa Sosa
La OIT se convirtió en la primera agencia de las Naciones Unidas en 1946. La Convención sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos o Convenio sobre trabajo decente para los trabajadores domésticos, establece normas laborales para las y los trabajadores domésticos a escala mundial. Se trata del Convenio 189 de la OIT. La norma  fue adoptada durante la 100ª reunión de la OIT el 16 de junio de 2011 y el 5 de septiembre entró en vigor como ley internacional (Convención de OIT-ONU).
 Se estima  que hay  más de 53 millones de trabajadoras y trabajadores domésticos en todo el mundo. En muchos casos se trata de trabajo en forma subterránea, de los que el 83% son mujeres, que ejercen sobre todo en América Latina y los países desarrollados, aunque la cifra está creciendo a un ritmo acelerado  tanto en el mundo desarrollado como sub desarrollado, según un comunicado de la OIT. Los datos que barajan otras entidades y sindicatos elevan el número de empleadas y empleados del hogar a 100 millones de personas, unos datos difíciles de confirmar, ya que como dijimos, se trata de un trabajo que suele desarrollarse en la clandestinidad. 
Reconocimiento de derechos
Esta nueva ley internacional busca terminar la histórica discriminación en el sector del trabajo doméstico y ofrece a sus  trabajadoras y trabajadores el derecho al sueldo mínimo nacional, a la seguridad social y a un descanso mínimo semanal, entre otras mejoras. 
El Convenio de 2011 (ahora Convención) está aún pendiente de ratificación por algunos Estados miembros de la OIT. Desde su adopción como Convenio varios países ya han aprobado nuevas leyes o regulaciones que mejoren las condiciones de los empleados del hogar, como es el caso de Venezuela, Bahrain, Filipinas, Tailandia, España y Singapur; mientras que Finlandia, Namibia, Chile y EEUU, entre otros, ya han emprendido reformas legislativas en esta dirección. 
 “Este instrumento está jugando un papel de catalizador de cambio. Es un punto de partida para que cada vez más países elaboren políticas que dignifiquen y valoren el trabajo doméstico”, ha subrayado en un comunicado, la directora de la OIT sobre condiciones de trabajo e igualdad. (Manuela Tomei).
Según un estudio de la OIT, del pasado enero, las/los empleados domésticos suelen trabajar en casas de particulares, generalmente sin unas condiciones laborales claras, sin estar regularizados y, por tanto, excluidos de la legislación laboral. 
La OIT estima que solo el 10 % de los empleados del hogar están cubiertos por la legislación laboral; mientras que una vasta mayoría desempeña sus tareas en condiciones de explotación y de abusos de derechos humanos, con salarios más bajos que en otras ocupaciones comparables y trabajando muchas horas.

 Cambios concretos

 
El primero de todos es que son reconocidos como trabajadoras y  trabajadores y tienen el mismo derecho que otras categorías de trabajadores a una protección mínima, al menos desde el punto de vista legal. La Convención establece el derecho de los trabajadores domésticos a ser informados, de manera clara, sobre los términos y condiciones de su empleo, es decir: cuáles son las tareas que deben realizar, el número de horas de trabajo y cuánto se supone que deben trabajar, cuándo y de qué manera recibirán su salario. También establece límites a la proporción de la remuneración que puede ser pagada en especie, así como un descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas.
 
La Convención estipula además medidas especiales para hacer frente a las vulnerabilidades de grupos específicos de trabajadores domésticos: los trabajadores jóvenes, es decir aquellos menores de 18 años y por encima de la edad mínima de admisión al empleo; los trabajadores domésticos que residen en el hogar para cual trabajan; los trabajadores domésticos migrantes (Marcela Tomei, directora de la OIT sobre condiciones de trabajo e igualdad).

Venezuela: mejoras LOT

En nuestro país al entrar en vigencia la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT, 2012), cambiaron radicalmente los derechos de la ahora denominada trabajadora y trabajador del hogar y, como consecuencia, las obligaciones del empleador, ya que el artículo 207 de la LOT establece que las personas que se dedican a este oficio se regirán por el contenido de ésta a todos sus efectos.
La jornada de trabajo, según el art.173, no excederá de cinco días a la semana, con dos días de descanso continuos y remunerados, quedando la jornada diurna en un máximo de ocho horas diarias y cuarenta semanales.
Las vacaciones por cada año de servicio, según el art. 189, serán de 15 días hábiles remunerados y en los años sucesivos se incorporará un día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de 15 días hábiles remunerados; el bono vacacional (art. 192) será de 15 días de salario normal, más un día por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario normal. La bonificación de fin de año (art. 140) será de 30 días de salario por cada año completo de servicio.
En cuanto al beneficio de la prestación social de antigüedad (art. 142), no se hace ninguna distinción entre entidades de trabajo (ex empresas) y patronos o empleadores sin fines de lucro, por lo tanto los empleadores de los trabajadores del hogar deberán acreditar el equivalente a 15 días de salario integral cada trimestre, calculados con base en el último salario integral devengado.
Adicionalmente, debe acreditársele dos días de salario por cada año adicional de servicio, hasta 30 días de salario y, cuando la relación de trabajo termine, por cualquier causa, se calculará la prestación social de antigüedad con base en 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses, calculada al último salario integral, correspondiéndole al trabajador del hogar el monto que resulte mayor entre las acreditaciones y el cálculo efectuado al terminar la relación de trabajo. Además de otras mejoras.
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