La
Convención internacional de trabajadoras y trabajadores domésticos, el
primer instrumento jurídico global de la historia que protege a estos
empleados, entró en vigor el pasado jueves 5 de septiembre tras su
adopción en junio de 2011 por la OIT, con lo que se convierte en ley
internacional.
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Teresa Sosa
La OIT se convirtió en la primera
agencia de las Naciones Unidas en 1946. La Convención sobre las
trabajadoras y los trabajadores domésticos o Convenio
sobre trabajo decente para los trabajadores domésticos, establece
normas laborales para las y los trabajadores domésticos a escala
mundial. Se trata del Convenio 189 de la OIT. La norma fue adoptada
durante la 100ª reunión de la OIT el 16 de junio de 2011 y el 5 de
septiembre entró en vigor como ley internacional (Convención de
OIT-ONU).
Se
estima que hay más de 53 millones de trabajadoras y trabajadores
domésticos en todo el mundo. En muchos casos se trata de trabajo en
forma subterránea, de los que el 83% son mujeres, que ejercen sobre
todo en América Latina y los países desarrollados, aunque la cifra está
creciendo a un ritmo acelerado tanto en el mundo desarrollado como sub
desarrollado, según un comunicado de la OIT. Los datos que barajan
otras entidades y sindicatos elevan el número de empleadas y empleados
del hogar a 100 millones de personas, unos datos difíciles de
confirmar, ya que como dijimos, se trata de un trabajo que suele
desarrollarse en la clandestinidad.
Reconocimiento de derechos
Esta nueva ley internacional busca terminar
la histórica discriminación en el sector del trabajo doméstico y ofrece
a sus trabajadoras y trabajadores el derecho al sueldo mínimo
nacional, a la seguridad social y a un descanso mínimo semanal, entre
otras mejoras.
El Convenio de 2011 (ahora
Convención) está aún pendiente de ratificación por algunos Estados
miembros de la OIT. Desde su adopción como Convenio varios países ya
han aprobado nuevas leyes o regulaciones que mejoren las condiciones de
los empleados del hogar, como es el caso de Venezuela, Bahrain,
Filipinas, Tailandia, España y Singapur; mientras que Finlandia,
Namibia, Chile y EEUU, entre otros, ya han emprendido reformas
legislativas en esta dirección.
“Este
instrumento está jugando un papel de catalizador de cambio. Es un punto
de partida para que cada vez más países elaboren políticas que
dignifiquen y valoren el trabajo doméstico”, ha subrayado en un
comunicado, la directora de la OIT sobre condiciones de trabajo e
igualdad. (Manuela Tomei).
Según un estudio de la OIT, del
pasado enero, las/los empleados domésticos suelen trabajar en casas de
particulares, generalmente sin unas condiciones laborales claras, sin
estar regularizados y, por tanto, excluidos de la legislación laboral.
La OIT estima que solo el 10 % de
los empleados del hogar están cubiertos por la legislación
laboral; mientras que una vasta mayoría desempeña sus tareas en
condiciones de explotación y de abusos de derechos humanos, con
salarios más bajos que en otras ocupaciones comparables y trabajando
muchas horas.
Cambios concretos
El primero de todos es que son reconocidos como trabajadoras y trabajadores y tienen el mismo derecho que otras categorías de trabajadores a una protección mínima, al menos desde el punto de vista legal. La Convención establece el derecho de los trabajadores domésticos a ser informados, de manera clara, sobre los términos y condiciones de su empleo, es decir: cuáles son las tareas que deben realizar, el número de horas de trabajo y cuánto se supone que deben trabajar, cuándo y de qué manera recibirán su salario. También establece límites a la proporción de la remuneración que puede ser pagada en especie, así como un descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas. La Convención estipula además medidas especiales para hacer frente a las vulnerabilidades de grupos específicos de trabajadores domésticos: los trabajadores jóvenes, es decir aquellos menores de 18 años y por encima de la edad mínima de admisión al empleo; los trabajadores domésticos que residen en el hogar para cual trabajan; los trabajadores domésticos migrantes (Marcela Tomei, directora de la OIT sobre condiciones de trabajo e igualdad).Venezuela: mejoras LOT
En nuestro país al entrar en vigencia la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT, 2012), cambiaron radicalmente los derechos de la ahora denominada trabajadora y trabajador del hogar y, como consecuencia, las obligaciones del empleador, ya que el artículo 207 de la LOT establece que las personas que se dedican a este oficio se regirán por el contenido de ésta a todos sus efectos.
La jornada de
trabajo, según el art.173, no excederá de cinco días a la semana, con
dos días de descanso continuos y remunerados, quedando la jornada
diurna en un máximo de ocho horas diarias y cuarenta semanales.
Las vacaciones por
cada año de servicio, según el art. 189, serán de 15 días hábiles
remunerados y en los años sucesivos se incorporará un día adicional
remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de 15 días hábiles
remunerados; el bono vacacional (art. 192) será de 15 días de salario
normal, más un día por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días
de salario normal. La bonificación de fin de año (art. 140) será de 30
días de salario por cada año completo de servicio.
En cuanto al beneficio de la
prestación social de antigüedad (art. 142), no se hace ninguna
distinción entre entidades de trabajo (ex empresas) y patronos o
empleadores sin fines de lucro, por lo tanto los empleadores de los
trabajadores del hogar deberán acreditar el equivalente a 15 días de
salario integral cada trimestre, calculados con base en el último
salario integral devengado.
Adicionalmente, debe
acreditársele dos días de salario por cada año adicional de servicio,
hasta 30 días de salario y, cuando la relación de trabajo termine, por
cualquier causa, se calculará la prestación social de antigüedad con
base en 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los seis
meses, calculada al último salario integral, correspondiéndole al
trabajador del hogar el monto que resulte mayor entre las
acreditaciones y el cálculo efectuado al terminar la relación de
trabajo. Además de otras mejoras.
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