9/10/2013

Intenta Corte matizar su pifia en materia de DH

NACIONAL
DERECHOS HUMANOS
   Atraerá amparos cuando haya contradicciones jurídicas

Por: la Redacción
Cimacnoticias | México, DF.- 

En medio de la confusión que generó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la jerarquía jurídica de los Derechos Humanos (DH), hoy el Pleno determinó que tiene la facultad de atraer amparos directos cuando a primera vista la materia de discusión sea la contradicción entre una ley secundaria y un tratado internacional sobre las garantías humanitarias.

En la sesión, las y los ministros analizaron una nueva contradicción de tesis, la 21/2011, surgida entre la Primera y Segunda Sala del alto tribunal. En este debate aprovecharon para hacer algunas aclaraciones sobre los DH contenidos en la Constitución y aquellos establecidos en los tratados internacionales.

La semana pasada el Pleno resolvió que se privilegiarán las restricciones constitucionales sobre los derechos internacionales. Hoy, con nueve votos a favor y dos en contra –del ministro José Ramón Cossío y la ministra Margarita Luna Ramos– la SCJN aprobó atraer amparos directos donde se cuestionen estas normas.

Al respecto, el ministro Cossío recordó que, conforme a la reciente resolución de la contradicción de tesis 293/2011 suscitada entre dos tribunales colegiados, por mayoría los ministros aprobaron un proyecto del que se entiende que la Constitución dice que los derechos de fuente constitucional y de fuente internacional no están a la par.

Además agregó que su posición en contra se justifica porque con esta resolución la Corte atraerá lo amparos directos si “a primera vista” existe una contradicción entre Constitución y tratados internacionales, y consideró que como juzgador se tenía que analizar cuando se planteara una violación a DH.

En tanto el ministro Alberto Pérez Dayán, quien elaboró el proyecto de resolución, dijo que ahora que se reconocen los DH contenidos en los tratados internacionales un amparo que haga alusión a estos tratados es un tema de constitucionalidad.

Dijo que si el tema a discutir en un amparo es la prevalencia de un tratado frente a una ley, la solución que tome el juez respecto a cuál norma debe prevalecer es un tema de gran alcance que justificaría la competencia de la SCJN para determinar si una ley debe ser o no desaplicada.

En su turno, la ministra Olga Sánchez Cordero aclaró que avaló la resolución de la contracción de tesis anterior porque consideró que los DH se pueden restringir como lo marca el artículo 29 constitucional: en casos de invasión, de  perturbación grave de la paz pública, o de cualquiera que ponga a la sociedad en peligro o conflicto.

El ministro Arturo Zaldívar también hizo una precisión sobre el anterior asunto al explicar que no comparte la idea de que cuando hay una restricción expresa en la Constitución, se tenga que privilegiar la restricción. “Estimo que en cada caso se tiene que hacer una ponderación”, dijo al explicar su voto en la contradicción 293/2011.
 

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