El martes 17 de diciembre el Juzgado 68 con sede en el Penal de Santa Marta Acatitla, en el Distrito Federal, dictó orden de formal prisión en contra de Yakiri Rubio Aupart por el presunto homicidio de Miguel Ángel Ramírez Anaya.
La joven Yakiri Rubio, de 20 años de edad, acudió el pasado 9 de diciembre al Ministerio Público capitalino para denunciar que había sido secuestrada y abusada sexualmente por dos hombres que después fueron identificados como Miguel Ángel y Omar Ramírez Anaya, quien la acusó de haber asesinado a su hermano.
La defensa legal de Rubio Aupart denunció que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) no realizó ninguna diligencia pericial para obtener evidencias sobre la presunta violación a la joven y acusó que ha recibido amenazas de muerte de personas cercanas a la familia Ramírez Anaya.
***
Señor procurador Rodolfo Ríos Garza: su desinformación no justifica su machismo... #JusticiaparaYaki.Supongamos que efectivamente lo han engañado, que usted simplemente NO leyó la declaración que existe en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) a su cargo, en donde Yakiri explica que no conocía a ninguno de sus agresores.
Supongamos que no ha visto el expediente de la propia PGJDF donde ella relata cómo la desnudaron, la golpearon y cómo uno de ellos, la violó. Supongamos que usted desconoce que cuando una mujer denuncia ante las autoridades una violación, le deben creer. La deben atender, y darle apoyo psicológico y médico, y aplicarle la Norma Oficial de Salud 046. Y supongamos finalmente que usted realmente cree en el recepcionista del hotel Alcázar quien señala que “ella entró al mismo de forma voluntaria”.
Supongamos entonces que usted realmente cree que tenían una relación sentimental y que Yaki entró de formo voluntaria. ¿Los hombres pueden entonces desnudar a las mujeres en contra de su voluntad, golpear, atacar sexualmente, amagarlas con un cuchillo, herirlas y apuñalarlas cuando existe una relación sentimental?
¿Cuál es la diferencia si ella entró o no voluntariamente, y si ella tenía o no cartas del agresor? ¿Ésas son las “pruebas” de la procuraduría en su contra?
El hecho irrefutable es que un hombre atacó sexual y físicamente a una joven de 20 años, con un arma e intentó matarla. Que la desnudó a la fuerza, que efectivamente la lesionó pues ella presentaba golpes al llegar a la Procuraduría y que la hirió con una navaja, pues incluso la tuvieron que coser por la profundidad de las heridas. Que la joven pidió auxilio a la policía. Que la joven denunció ante las autoridades que fue violada. Que fue golpeada y que ella tiene heridas en su cuerpo y cortaduras en las manos que evidencian un mecanismo de defensa. El hecho incuestionable es que un hombre la atacó sexual y físicamente y que ella, usando esa misma arma que el agresor portaba logró defenderse. Si Yaki no se hubiera defendido probablemente estaría muerta.
La legítima defensa se debió acreditar por esos hechos irrefutables. ¿Qué importa la vida privada de Yaki? ¿Qué diferencia haría eso en el ataque sexual y el intento de homicidio del que fue víctima?
¿Sabía que la mayoría de los feminicidios son cometidos por las parejas o ex parejas de las mujeres? ¿Sabía que muchos de estos feminicidios se cometen en las propias casas de las víctimas, a donde ellas, diría usted, “entran voluntariamente”?
¿Acaso para la procuraduría a su cargo, la violencia de género y el intento de feminicidio son menos graves cuando los comete un conocido?
Puedo entender su falta de información sobre el caso. Sin embargo, sus comentarios son lamentables porque están llenos de prejuicios de género y comentarios discriminatorios que parecen justificar el ataque contra Yaki, y responsabilizarla de lo que sucedió.
Señor procurador: su desinformación no justifica su machismo.
#JusticiaparaYaki. #Yakirilibre.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario