Al Pueblo de México y otros Pueblos del mundo
A los Poderes de la Federación y de los Estados
A las compañías nacionales y extranjeras
La Constitución es la expresión de los acuerdos nacionales fundamentales, y por lo tanto en su naturaleza está que su texto recoja la opinión de las mayorías del País. Cuando la Constitución es reformada en sus decisiones políticas fundamentales a espaldas del pueblo, sin su conocimiento, y sin que sea consultado, se atenta contra su carácter de pacto político y social nacional, y en consecuencia contra su legitimidad.
Esto es lo que ha ocurrido con la reforma a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales. Quienes como legisladores del Congreso de la Unión y de los congresos de los estados transformaron el régimen constitucional de la explotación de los bienes de la Nación en materia energética, para beneficiar a grandes empresas, en perjuicio de las mayorías nacionales, modificaron una parte esencial del texto de la Constitución, y rompieron así una parte sustancial del pacto histórico de 1917. Más aún cuando la reforma fue realizada sin que se tomara deliberadamente en cuenta la opinión de la población, con lo que los propios legisladores desconocieron su carácter de representantes de la soberanía popular.
Hecha así, con desconocimiento de esta soberanía a la que la propia Constitución se refiere en sus artículos 39 y 41, la reforma en materia energética es política, social y éticamente ilegítima.
Pero además, la reforma está viciada de ilegalidad en razón de las anomalías jurídicas que para su aprobación se dieron en la Cámara de Diputados, en la cual no se cumplió con la normatividad de los procesos parlamentarios. Por lo tanto, la mayoría necesaria para la reforma constitucional se obtuvo con acuerdos ilegales, lo que deviene en que la reforma misma se hizo de manera ilegal.
De esta manera, la reforma tampoco brinda condiciones jurídicas seguras a los inversionistas privados, nacionales y extranjeros. Esta reforma será revertida definitivamente cuando la soberanía popular y nacional esté realmente representada en el Congreso de la Unión y en los congresos locales. Mientras tanto, sin dejar de recurrir a las instancias legales, es imprescindible el fortalecimiento de la organización popular y ciudadana, al margen de simulaciones políticas que dan prioridad a intereses partidarios por encima del interés general.
Por el Grupo Paz con Democracia,
Raúl Vera, Pablo González Casanova, Rodolfo Stavenhagen, Miguel Concha Malo, Jorge Fernández Souza, Víctor Flores Olea, Magdalena Gómez, Ana Esther Ceceña, Dolores González, Alicia Castellanos, Gonzalo Ituarte, Gilberto López y Rivas, Luis Hernández Navarro, Carlos Fazio, Miguel Álvarez Gándara, Héctor de la Cueva, Pablo Romo Cedano
A los Poderes de la Federación y de los Estados
A las compañías nacionales y extranjeras
La Constitución es la expresión de los acuerdos nacionales fundamentales, y por lo tanto en su naturaleza está que su texto recoja la opinión de las mayorías del País. Cuando la Constitución es reformada en sus decisiones políticas fundamentales a espaldas del pueblo, sin su conocimiento, y sin que sea consultado, se atenta contra su carácter de pacto político y social nacional, y en consecuencia contra su legitimidad.
Esto es lo que ha ocurrido con la reforma a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales. Quienes como legisladores del Congreso de la Unión y de los congresos de los estados transformaron el régimen constitucional de la explotación de los bienes de la Nación en materia energética, para beneficiar a grandes empresas, en perjuicio de las mayorías nacionales, modificaron una parte esencial del texto de la Constitución, y rompieron así una parte sustancial del pacto histórico de 1917. Más aún cuando la reforma fue realizada sin que se tomara deliberadamente en cuenta la opinión de la población, con lo que los propios legisladores desconocieron su carácter de representantes de la soberanía popular.
Hecha así, con desconocimiento de esta soberanía a la que la propia Constitución se refiere en sus artículos 39 y 41, la reforma en materia energética es política, social y éticamente ilegítima.
Pero además, la reforma está viciada de ilegalidad en razón de las anomalías jurídicas que para su aprobación se dieron en la Cámara de Diputados, en la cual no se cumplió con la normatividad de los procesos parlamentarios. Por lo tanto, la mayoría necesaria para la reforma constitucional se obtuvo con acuerdos ilegales, lo que deviene en que la reforma misma se hizo de manera ilegal.
De esta manera, la reforma tampoco brinda condiciones jurídicas seguras a los inversionistas privados, nacionales y extranjeros. Esta reforma será revertida definitivamente cuando la soberanía popular y nacional esté realmente representada en el Congreso de la Unión y en los congresos locales. Mientras tanto, sin dejar de recurrir a las instancias legales, es imprescindible el fortalecimiento de la organización popular y ciudadana, al margen de simulaciones políticas que dan prioridad a intereses partidarios por encima del interés general.
Por el Grupo Paz con Democracia,
Raúl Vera, Pablo González Casanova, Rodolfo Stavenhagen, Miguel Concha Malo, Jorge Fernández Souza, Víctor Flores Olea, Magdalena Gómez, Ana Esther Ceceña, Dolores González, Alicia Castellanos, Gonzalo Ituarte, Gilberto López y Rivas, Luis Hernández Navarro, Carlos Fazio, Miguel Álvarez Gándara, Héctor de la Cueva, Pablo Romo Cedano
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