El IFT, único regulador de las telecomunicaciones y radiodifusión en el mundo con autonomía constitucional, está hecho: de subordinación, temores y docilidad.
La lógica que nos ha llevado a diseñar y contar con instituciones con autonomía constitucional tiene como causal evitar las injerencias indebidas de los poderes económicos o gubernamentales, limitar la discrecionalidad en la toma de decisiones y contar con contrapesos a los excesos del tradicional presidencialismo, de la gestión gubernamental en turno.
La utilización de la clase política mexicana de un Bien del Dominio de la Nación como lo es el espectro radioeléctrico de manera facciosa y discrecional, como si fuera de su propiedad, ha sido uno de los peores lastres que han lastimado la libertad de expresión, el pluralismo, la diversidad, la competencia y por ende a nuestra democracia. El ejemplo más reciente y penoso fue el escandaloso episodio con Felipe Calderón y el manejo político de la banda 2.5 Ghz con la empresa MVS.
Esa fue una de las razones esenciales por las que se dotó de autonomía constitucional al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), a fin de que fuera un órgano regulador autónomo que no fuera capturado por los regulados o por el gobierno federal, tal como lo vimos en la corta vida de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Otra de esas razones fue dotarle de suficientes facultades y fortaleza para que las cada vez más poderosas empresas del sector eviten ser reguladas, ya sea a través de vacíos jurídicos o bien a través de estrategias de litigio que durante años paralizaron los actos de la autoridad a través de suspensiones judiciales mediante juzgados de dudosa independencia.
La autonomía que la constitución le dio al IFT, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la ley) aprobada por el Congreso se la regateó, y mediante una norma secundaria el presidente Enrique Peña Nieto recupera una alta injerencia en las decisiones que debieran ser competencia de ese órgano, que desde su integración ha recibido cuestionamientos respecto de su independencia frente Ejecutivo.
La controversia constitucional que pudo haber interpuesto el IFT ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la invasión de sus facultades, antes del 11 de septiembre, y que cinco de los siete comisionados que conforman su Pleno se negaron a llevar a cabo.
Al igual que el Congreso en su mayoría, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Federal de Acceso a la Información, con esa negativa claudicaron a su autonomía, a su deber de contrapeso y nos negaron como sociedad que la ley fuera sometida al control constitucional de la SCJN, para determinar la violación a derechos humanos y a la Carta Magna. Al igual que todas esas instancias optó por subsumirse al Poder Ejecutivo para llevar la fiesta en paz, dándole la espalda a la sociedad.
Aunque era previsible, ausentes de la discusión en el Congreso, apenas emitieron un tímido documento al Legislativo que de manera rebuscada decía que la ley contenía disposiciones contradictorias a su deber regulatorio.
Desde entonces sólo las comisionadas Adriana Labardini y María Elena Estavillo se atrevieron a solicitar audiencia para exponer sus puntos de vista, la cual fue rotundamente ignorada por los senadores y se le hizo el vacío en la agenda informativa, la noticia apenas si apareció en pequeños espacios en los periódicos de circulación nacional, en otros ni siquiera se le mencionó.
Ese vacío informativo es el mismo que hemos visto en días recientes, pocas y flacas notas se han publicado al respecto.
Mientras Gabriel Contreras, Presidente del IFT y quien proviene de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República; Fernando Borjón, Mario Fromow, Adolfo Cuevas Teja y Ernesto Estrada se sentaron cómodamente a aceptar un IFT debilitado, con valentía las únicas dos mujeres comisionadas, Labardini y Estavillo, trabajaron forzadamente para presentar un proyecto de controversia que simplemente fue rechazado por sus colegas, en una reunión del Pleno que debió de haber sido pública, como lo hizo el IFAI, para que la sociedad conociera sus argumentos para su negativa.
El IFT tiene la obligación de transparentar esa sesión, y aunque han prometido que la harán pública, hasta el momento que escribo esta colaboración aún no aparece en su sitio oficial la versión estenográfica. ¿Estrategia para dejar que se calmen las aguas y evitar mayor polémica? Sospecho que sí, como sospecho que caro le cobrarán su osadía a las comisionadas a través de columnas y otros mecanismos propios de lo que llamamos el nado sincronizado, para descalificarlas.
Lamentables son las declaraciones públicas de Contreras y Borjón, mientras el primero se justifica su negativa porque “ni siquiera los legisladores en el Congreso que votaron en contra de la nueva ley han promovido una controversia o acción de inconstitucionalidad” (sic), el segundo, aunque reconoce que hay temas discutibles con la autonomía pero centrarse en ello es un lado oscuro, por lo que prefirió centrarse en la luz que es actuar tal como está la ley. La profundidad de la argumentación me deja deslumbrada.
Las facultades eludidas.
Son muchas las disposiciones en la ley que contrarían la autonomía del IFT, por lo reducido del espacio mencionaré solamente algunas:
El artículo 99 va más allá de la Constitución y permite a la Secretaría de Hacienda emitir opinión respecto de todas las contraprestaciones a las que se refiere la ley por el uso del espectro, limita la posibilidad de que pueda imponer límites a la concentración nacional y regional, al concesionamiento y a la propiedad cruzada (artículos 285 y 286), al establecer supuestos sumamente limitados sobre su definición, así como las medidas que puede adoptar ese órgano regulador para evitar la indebida concentración de medios.
La facultad para impedir la indebida concentración de medios es más radical en el artículo transitorio 9º al disponer que mientras exista un agente económico preponderante en un sector , no requerirán autorización del IFT las concentraciones que se realicen entre concesionarios de servicios específicos, con lo cual se permite de facto una mayor concentración de la ya existente altísima concentración mediática en el país, bajo esta premisa empresas como Televisa podrán acumular un mayor porcentaje de propiedad en la televisión restringida (plataforma en la que se da principalmente la convergencia tecnológica y de servicios), de la que de suyo ya tiene (67% en televisión de cable y cerca del 70% en satelital), en virtud de que el único agente preponderante de telecomunicaciones es América Móvil.
En materia de contenidos para la protección a la niñez y publicidad engañosa que afecte la salud le deja sólo la supervisión, restringiéndole la capacidad de sanción que será competencia de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Salud.
No es menor que el IFT no pueda tener la capacidad de sanción, no sólo lo debilita y crea dobles y hasta terceras ventanillas, sino que también las empresas podrán fácilmente ampararse y obtener la suspensión de sanciones, de haber sido el IFT quien ordenara las sanciones éstas no podrían combatirse más que por la vía del amparo indirecto y sin suspensión del acto de autoridad hasta en tanto estuvieran en firme las resoluciones por los juzgados especializados.
El IFT, único regulador de las telecomunicaciones y radiodifusión en el mundo con autonomía constitucional, con apenas un año de creación nos muestra de que esta hecho: De subordinación, temores y docilidad. Agradecemos el esfuerzo de las comisionadas y su compromiso valiente, que seguramente algunos intentarán cobrarles.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario