Violación sexual, acoso laboral y violencia obstétrica son tortura
La
violación sexual, condicionar atención médica a embarazadas, no acceder
a un aborto por violación, la esterilización forzada, el acoso laboral
y la violencia obstétrica son considerados tortura en el “Protocolo de
actuación para quienes imparten justicia en asuntos que involucren
hechos constitutivos de tortura y malos tratos”.
Este protocolo elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
y publicado este día, establece las reglas que deben seguir los jueces
de procesos penales al conocer estos casos y contribuir de esta forma a
garantizar el acceso a la verdad, la justicia y la reparación integral
del daño a las víctimas.
Para la elaboración de este documento se consideraron diversos casos
presentados ante Naciones Unidas, la Corte Europea de Derechos Humanos
y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, entre los que destacan
el feminicidio del Campo Algodonero en Chihuahua, la violación sexual
de las indígenas Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú en
Guerrero; y la violación sexual de las hermanas González Pérez en
Chiapas.
De acuerdo con el protocolo de la Suprema Corte, en caso de que una
persona alegue que confesó como consecuencia de la aplicación de
tortura o malos tratos, las autoridades encargadas de la acusación
deben probar “que la confesión fue obtenida sin coacción” y en caso de
que los testimonios fueran obtenidos bajo tortura no se podrán utilizar
como prueba para condenar.
El documento, disponible en línea para mil 250 juezas, jueces,
magistradas y magistrados federales, y 800 defensores públicos, también
indica que el Poder Judicial tiene la obligación de respetar,
garantizar, promover y proteger los Derechos Humanos y adoptar una
postura asertiva para combatir la tortura.
Según estos principios, la investigación de los delitos no es tarea
judicial; sin embargo existen obligaciones y responsabilidades del
personal del Poder Judicial de la Federación de denunciar y formular
quejas por actos de tortura o delitos relacionados para hacer que se
investiguen los mismos.
Organizaciones civiles de defensa de DH documentaron los casos de
tortura sexual de Verónica Razo Casales, cometida por elementos de la
entonces Agencia Federal de Investigación en el Distrito Federal, quien
fue encarcelada en el Centro Federal de Readaptación Social Número 4 en
Tepic, Nayarit, acusada de secuestro.
Yecenia Armenta Graciano, torturada sexualmente por elementos de la
Policía Ministerial en Culiacán, Sinaloa, para que se autoinculpara de
un homicidio. Actualmente se encuentra recluida en el Centro de
Consecuencias Penales del estado.
Claudia Medina Tamariz, torturada sexualmente por elementos de la
Secretaría de Marina Armada de México en Veracruz y acusada de
portación de arma de fuego exclusiva de las fuerzas castrenses y
delincuencia organizada, es otro ejemplo de tortura.
Cabe recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos revisa
otro caso más de tortura sexual, el de los operativos policiacos del 3
y 4 de mayo de 2006 en San Salvador Atenco y Texcoco, donde 26 mujeres
fueron torturadas por policías.
El protocolo también reconoce que los castigos corporales y las
novatadas en los centros educativos; los actos sexuales forzados para
ingresar, mantenerse o ascender en el trabajo, el hacinamiento o
aislamiento prolongado en instituciones penitenciarias y la trata de
personas realizada con la aquiescencia de las autoridades, pueden
constituir tortura y malos tratos.
Por: la Redacción
Cimacnoticias | México, DF.-
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