12/09/2014

Qué Estado de Derecho?

José Ramón Cossío D.
Desde hace semanas y a coro, se habla del Estado de derecho. La gravedad de los problemas lo ha propiciado. No hay quien estime que mucho se resolvería si la vida cotidiana de las autoridades se rigiera por él. De un modo u otro, consideran que la seguridad, el crecimiento, la previsibilidad, en fin, prácticamente todo lo social, resurgiría si aquél estuviera presente. La situación vivida es tan grave en tantos aspectos, que se está recurriendo a un mito fundacional: hágase el Estado de derecho y se rehará el mundo. Sin embargo, en la medida en que crezcan los males que lo invocan, su búsqueda se hará más constante y más simplificada. Con una caricatura será difícil resolver lo que esté presente.
Buscar el establecimiento del Estado de derecho como causa generadora de todos los bienes, plantea un problema inicial: ¿qué Estado de derecho se quiere? ¿Algo parecido al Rechtsstaat alemán, algo más cercano al État de droit francés, algo que se asemeje más al Rule of Law anglosajón o, de plano, el modelo identificable con el llamado “Consenso de Washington”? A pesar de las cercanías lingüísticas, cada modelo tiene diferencias centrales. Un Estado más fuerte e interventor, el predominio del individuo y sus derechos, o un orden jurídico subordinado al mercado, por ejemplo. Históricamente y en el presente, la denominación “Estado de derecho” o sus expresiones substitutas, dan cuenta de diversas relaciones entre el Estado, la sociedad, los individuos, los derechos, la democracia, la representación política, la simbología política y jurídica, y la legitimidad, por ejemplo.
El Estado de derecho no es un producto que esté en el mercado, con instrucciones para usarse una vez desempacado. Es, antes que nada, una idea a construir, para planear y ejecutar una serie de acciones de diverso tipo, intensidad, temporalidad y materialidad. Hablar sin más del establecimiento del Estado de derecho o, lo que es peor, prometer su existencia pronta y mágica, vale como aspiración. Es retóricamente valioso como huida hacia adelante, y poco más.
Al no saber qué implica el Estado de derecho o, al menos, sus modalidades más generales, no es posible saber tampoco qué debe hacerse con el orden jurídico vigente. ¿Para alcanzar un verdadero Estado de derecho es necesario aplicar sin más tal orden jurídico? o, por el contrario, ¿es preciso transformarlo? y, en su caso, ¿dónde y cómo? En las últimas semanas escuchamos a quienes adoptan una u otra alternativa. Están los que quieren que las normas vigentes se apliquen sin más, tal vez por considerar que en ellas están previstos los elementos fundamentales de una adecuada convivencia social. Están quienes han expresado la necesidad de transformar mucho de lo previsto en las normas al asumir que con las actuales no va a lograrse la tan necesitada transformación social. Las apelaciones al establecimiento de un Estado de derecho no son un punto de llegada, sino un punto de partida para discutir integralmente el modelo de convivencia por el que habremos de regirnos.
Hay quienes piensan que la desigualdad es inherente a las competencias o a la suerte; quienes suponen que la delincuencia es un fenómeno de marginados a sancionar; quienes consideran que la corrupción es exclusiva de los políticos. Para los que piensan así, no pocos, el Estado de derecho se reducirá a la aplicación de normas generadas desde el statu quo y sirven para mantenerlo. Por el contrario, hay quienes piensan que la desigualdad se mantiene por normas que permiten acumular capital y no distribuirlo; quienes suponen que la delincuencia implica también a aquellos que lavan dinero; quienes suponen que la corrupción atañe también al que corrompe. Para los que piensan así, los menos, el Estado de derecho exige transformar muchas de sus estructuras, normas, operación política y, especialmente, estrategias de implementación, pues sólo así podrá modificarse el statu quo. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de Estado de derecho?
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

@JRCossio 

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