3/10/2015

Publican protocolos para indagar violencia con visión de género


 PGR evitará prejuicios sexistas y revictimizar a las mujeres

A partir de esta semana agentes ministeriales, policiales y periciales federales tienen la obligación de actuar de manera coordinada, con la debida diligencia, evitando juicios de valor y la revictimización de las víctimas en casos de feminicidio, violencia sexual, así como en la identificación de restos de personas.  

 
La Procuraduría General de la República (PGR) finalmente publicó en su página web los protocolos de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para la violencia sexual y feminicidio, así como el Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense.  
 
Cabe mencionar que los dos protocolos con perspectiva de género (feminicidio y violencia sexual) fueron elaborados por la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), y su publicación se anunció desde noviembre pasado durante la conmemoración del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.   
 
Estos protocolos responden, entre otros mandatos, a las tres sentencias que el Estado mexicano recibió en 2009 y 2010, por parte de Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), la primera relativa al caso Campo Algodonero, por la desaparición y muerte de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, y las otras dos por los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, indígenas víctimas de violación sexual por parte de militares en el estado de Guerrero.
 
Dentro del Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para el Delito de Feminicidio se define que el documento es una guía de actuación destinada a fortalecer la capacidad y habilidades del personal sustantivo en las investigaciones de la PGR.
 
Señala que el personal investigador no podrá conocer si el reporte del hallazgo de un cuerpo de una mujer constituye violencia feminicida, hasta en tanto no se inicie la ruta de la investigación, y define que deberá ser aplicado en todos los casos de muertes violentas de mujeres, culposos o dolosos, y aunque al inicio no haya sospecha de criminalidad, como pueden ser el suicidio o las muertes “accidentales”.
 
También define los factores que afectan la investigación con debida diligencia; las bases de actuación para el inicio de las pesquisas; los pasos a seguir para el levantamiento del cadáver de la víctima en la escena del hallazgo y su posterior necropsia; las responsabilidades de los policías en las investigaciones, y las cuestiones mínimas que deben contener los peritajes con perspectiva de género.
 
Dentro del Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para la Violencia Sexual, Fevimtra enfatizó que se debe tener en cuenta toda la gama de violencia sexual que sufren niñas y mujeres, como el acoso y el hostigamiento, entre otras conductas.
 
Agrega que se debe informar a las víctimas de violación sexual de los medios y recursos disponibles para el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia, suministro de la pastilla de anticoncepción de emergencia y, en su caso, a la interrupción del embarazo.
 
Asimismo se considerará prioritario informar a las mujeres sobre la detección y seguimiento de infecciones de transmisión sexual (ITS) y del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
 
Dentro de los lineamientos que debe seguir el personal del Ministerio Público, se obliga a que la declaración de la víctima se realice en un ambiente “cómodo, privado, digno y seguro que le brinde confianza y protección”. La declaración quedará registrada de forma tal que se evite o limite la necesidad de su repetición.
 
Se pide a los agentes policiales no emitir juicios sobre la vida privada o conducta de las mujeres víctimas; evitar cuestionamientos fincados en los estereotipos de género; asegurar o proteger durante la cadena de custodia, los indicios, evidencias, instrumentos, objetos o productos del delito, así como aquellos bienes en los que existan huellas o datos que puedan tener relación con el hecho. Igualmente, se debe evitar que las evidencias se alteren, destruyan o desparezcan.
 
Por su parte, el Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense –elaborado por la PGR– reconoce que la sociedad mexicana “experimenta un riesgo cada vez mayor de sucesos que generan la muerte de un elevado número de personas”, como los actos criminales de la delincuencia organizada, narcotráfico, secuestro y trata de personas.
 
Este instrumento busca homologar la actuación pericial en el procedimiento de análisis, mediante la utilización de técnicas de investigación científica en criminalística; la participación coordinada de especialistas en tratamiento e identificación forense de cada una de las procuradurías o fiscalías generales de Justicia del país; y contribuir al intercambio de información sobre técnicas, métodos y procedimientos científicos y resultados en el ámbito criminalístico y forense, entre las instancias de procuración de Justicia.
 
Se estipula también la manera en que tendrán que realizarse el levantamiento y embalaje de indicios biológicos (restos) en materia genética o ADN. Se incluyen los formatos que deben ser llenados por los profesionales que intervengan en el procedimiento, incluido el registro de personas desaparecidas.
  


Por: Anaiz Zamora Márquez
Cimacnoticias | México, DF.- 

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