Miguel Concha Malo
Como se sabe, el gobernador
de Tabasco, Adán Augusto López Hernández, envió el pasado 24 de julio
al Congreso del estado una iniciativa consistente en una serie de
reformas a diversas disposiciones del Código Penal de la entidad, que
fue aprobada por una amplia mayoría de los diputados locales. Tal
iniciativa ha sido nombrada por algunos medios de comunicación y
miembros de la sociedad civil como la ley garrote, precisamente
porque gran parte de las reformas, al ser aplicadas, propiciarían un
escenario donde se criminalizará el derecho de reunión, la libertad de
expresión y el derecho a la protesta social. Ley que, por razones
meramente económicas y políticas de grupos con intereses muy
particulares, pone en riesgo principios constitucionales e instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Después de un proceso opaco, en el que no hubo procedimientos de
participación ciudadana, ni se convocó a mesas de parlamento abierto
para poder escuchar a personas expertas y organizaciones de la sociedad
civil, la iniciativa fue aprobada sin obstáculos.
La famosa ley garrote argumenta en su iniciativa que por
muchos años Tabasco ha presentado altos índices delictivos relacionados
con el delito de extorsión, lo cual ha repercutido directamente en la
economía local, reportando para ello diversos casos de grupos que
extorsionan o piden una cuota económica a empresas para dejarlas
realizar sus proyectos, con lo que provocan que éstas decidan abandonar
su inversión en la zona.
Sin embargo, la reforma presentada dista bastante entre lo que se
pretende atender y lo que se propone. Una serie de aumentos en las penas
y sanciones económicas; la ampliación de supuestos en varios delitos, y
la creación de un nuevo tipo penal denominado
Impedimento de ejecución de trabajos u obras, han sido las principales características de esta nueva ley, ahora ya vigente, que han generado una gran discusión y preocupación por parte de diversas organizaciones de derechos humanos.
Más allá de querer sancionar y erradicar el delito de extorsión,
pareciera más bien que se pretende castigar a todo grupo o personas que,
en oposición a la construcción de megaproyectos, protesten en espacios
públicos. En efecto, la manera como se redacta esta reforma nos ofrece
la posibilidad de percibir que la extorsión queda en un segundo plano,
pues en todo el texto se da un gran énfasis como causal de un delito a
la oposición a la cons-trucción de alguna obra, tanto pública como
privada, como si éste fuera el tema principal, y se reduce a una simple
agravante el asunto respecto al lucro económico. Esto lo podemos ver
reflejado en los artículos 199 bis, 299 y 308 del Código Penal de
Tabasco, que a letra dice: artículo 196 bis. “Al que, careciendo de
facultad legal impida o trate de impedir por cualquier medio la
ejecución de trabajos u obras privadas (y públicas en el caso del
ar-tículo 299), se le impondrá prisión de seis a 13 años.
Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución, artículo 308.
Se aplicará prisión de uno a ocho años y multa de 80 a 200 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA), al que obstruya, interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación, obstaculizando alguna vía local de comunicación. A la luz de los derechos humanos, la reforma que se plantea puede ser considerada regresiva e incluso inconstitucional, especialmente en relación con los derechos de reunión, libertad de expresión y a la protesta social, pues parece que no se previeron los múltiples alcances que puede llegar a tener su aplicación, ya que es limitante y restrictiva para el adecuado ejercicio de estos derechos.
Además, al dejar en su redacción diversas disposiciones del Código
Penal en una forma tan amplia y laxa, pueden usarse en su práctica de
manera discrecional, inclusive en contextos de manifestaciones.
Situación bastante alarmante, especialmente en un país como México,
donde en la década pasada personas defensoras de la tierra y el
territorio han sido perseguidas y criminalizadas por oponerse a la
construcción de megaproyectos.
Aprobar una iniciativa, en la forma como se hizo, es ignorar décadas
de historia de movimientos y colectivos sociales en nuestro país. Es
olvidar las historias de personas que fueron encarceladas y perdieron la
vida por conquistar nuestro derecho a la protesta social. Gracias a
ellas podemos hoy en día salir a las calles a ejercer nuestros derechos y
posicionar nuestras exigencias.
Ante un escenario tan contradictorio, en el que la Comisión de los
Derechos Humanos del estado de Tabasco ha puesto a consulta su actuar
legal y su posicionamiento político, abdicando de sus obligaciones y
olvidando las características propias de los derechos humanos, sería
oportuno que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pudiera
atender debidamente los reclamos populares en torno a esta ley, y
conforme a sus facultades analizara su inconstitucionalidad y la
presentara ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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