5/22/2010

Aplaza SCJN votación de NOM sobre violencia familiar y sexual

Dividida la opinión de ministros sobre la constitucionalidad

Por Anayeli García Martínez

México, D.F. 20 may 10 (CIMAC).- Durante la tercera sesión de análisis de la controversia constitucional contra la NOM-046 sobre violencia familiar y sexual, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyeron que estudiarán si la norma debe ser aplicada sólo por instituciones de salud que dependan del gobierno federal, o también por aquellas de orden estatal.

Con este argumento, el Pleno de la SCJN podría someter a votación el próximo lunes la NOM, luego de que el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano convenció a los ministros de que no se puede desechar el precedente de 2007, cuando se despenalizó el aborto en el Distrito Federal, y donde ese tribunal consideró que las normas federales no son aplicables a todos los estados.

En la sesión de este día, la ministra Olga Sánchez Cordero, quien no estuvo presente en la anterior discusión, afirmó que la NOM- 046, impugnada por el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, no obliga al aborto y que la atención de víctimas de violencia no es exclusiva del Ministerio Público.

Por lo anterior enfatizó que la norma impugnada sólo plantea las técnicas necesarias para la prestación de servicios de salud y por tanto –dijo- es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

“PRIMERO ESTA LA SOCIEDAD”

Durante su ponencia el ministro Aguirre Anguiano afirmó que “primero esta la sociedad, luego la Suprema Corte y al final los ministros”, sin embargo, insistió en que esta norma permite el aborto, cuando en la Constitución del estado de Jalisco se protege la vida, por lo cual existe una contradicción y una contraposición de jerarquías al no respetar el principio de “supremacía constitucional”.

No obstante, la ministra Olga Sánchez Cordero, el ministro José Ramón Cossío Díaz y el ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, manifestaron que este caso es sobre salud y la prevención de embarazos no deseados, hecho que lo hace un tema de competencia federal y en consecuencia es “irrelevante” la jerarquía de la Constitución local.

Aún así, el ministro Aguirre Anguiano presentó amplios argumentos para defender la inconstitucionalidad de la norma y cuestionar el proyecto de resolución elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, el cual valida que los prestadores de servicios de salud ofrezcan la anticoncepción de emergencia (AE) y la interrupción legal del embarazo (ILE) a víctimas de violencia sexual.

Fue entonces cuando leyó las conclusiones de las y los ministros de 2007 respecto a la ILE, y señaló que si en esa ocasión la SCJN se pronunció porque las normas federales “no son de aplicación transversal”, la NOM-046 tampoco lo debe ser.

Después de una amplia disertación logró convencer, en ciertos aspectos sobre la aplicabilidad del precedente, a la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, al ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, José Fernando Franco González Salas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Cambios que hicieron que el ministro Gudiño Pelayo sostuviera que de atender el precedente de 2007 se “daría la razón” al estado de Jalisco pues sería un hecho que el campo de aplicación “a nivel nacional y local, y por todos los sectores públicos y privados” estaría mal planteado.

Tomando en cuenta esto, propuso no abandonar el proyecto del ministro Cossío Díaz, pero sí argumentar porqué no es aplicable el precedente, por lo que el pleno de la SCJN podría dar fin a la actual controversia el próximo lunes, luego de que el ministro Aguirre Anguiano presente sus últimos argumentos.

ANTICONCEPCIÓN EN LA SCJN

En el tema de la AE las y los ministros de la Corte ya se han pronunciado, aunque no llegaron a discutir el tema a fondo. La primera vez fue en 2004, luego de la publicación, el 21 de enero de 2004, en el Diario Oficial de la Federación, de la actualización de la NOM 005-SSA2-1993, que regulaba los servicios de planificación familiar y que incluía en el cuadro básico de medicamentos, la AE como método anticonceptivo postcoito.

Dos meses después de la publicación de esta norma, el 2 de marzo de ese año, Jorge Serrano Limón, representante de Cultura de la Vida, junto con integrantes de Provida, sacerdotes católicos, legisladores panistas y demás ciudadanos, presentaron un amparo contra la AE, el condón femenino y los métodos hormonales.

El amparo fue presentado ante el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el DF, Álvaro Tovilla León, pero dos días después de haber interpuesto el recurso, el juez lo desechó argumentando que existía un motivo “manifiesto e indudable de improcedencia".

Ante esta resolución Provida interpuso un recurso de revisión que se admitió el 26 de mayo de 2004. La demanda volvió a desecharse el 30 de noviembre de 2004, pero este grupo “provida” insistió en el tema y el 13 de enero del siguiente año, acudió a un Tribunal Colegiado, pero fue hasta el 8 de junio de 2005 cuando el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito planteó a la SCJN la posibilidad de que ejerciera su facultad de atracción.

Finalmente el 27 de octubre de 2005, el máximo tribunal del país decidió desechar la solicitud de la facultad de atracción que planteaba la discusión sobre el juicio de amparo para eliminar la anticoncepción de emergencia de la Norma Oficial Mexicana y del cuadro básico de medicamentos, ya que el Pleno de la Corte consideró que el asunto no era de trascendencia para el orden jurídico nacional.

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