5/21/2010

Intercepción de comunicaciones privadas


Ernesto Villanueva

MÉXICO, D.F., 20 de mayo.- Cada día son más las amenazas a la vida privada de gobernantes y gobernados. La intercepción de las comunicaciones privadas y la utilización indebida de los datos personales forman parte de las prácticas recurrentes de los grupos de poder formales e informales en todo el territorio nacional. Existen elementos que permiten sustentar las afirmaciones anteriores.

Primero. El 15 de abril pasado se supo que por casualidad el Ejército desmanteló en Cancún un centro de espionaje operado por particulares que, aparentemente, se hallaban al servicio de autoridades locales. Asimismo, de unos meses a la fecha, en You Tube se han venido colocando grabaciones con contenidos incriminatorios del gobernador de Sinaloa, Jesús Aguilar Padilla, que no han sido desmentidos, además de que el presunto agraviado no ha denunciado tales actos ante la autoridad correspondiente. La Constitución, el Código Penal y las leyes especiales sancionan la intercepción telefónica, pero esas disposiciones cumplen en la vida diaria un cometido meramente formal. Por el contrario, paradójicamente, la prohibición legal de interceptar comunicaciones ha servido para que, con cargo al erario, se adquieran equipos de intercepción bajo conceptos genéricos de consumibles, programas o mantenimiento de equipo informático. De esta forma, los equipos no son detectados por las contralorías y pasan a convertirse en parte del patrimonio personal de los servidores públicos.

Segundo. En otros países la ley suele regular con exhaustividad la adquisición, el uso y la divulgación de los contenidos interceptados. En Estados Unidos, la Communications Assistance for Law Enforcement Act (CALEA), por ejemplo, cumple esta función. Y no es para menos. De acuerdo con la orden de trabajo S-INLEC-06-R-4024, el gobierno de Estados Unidos hizo un donativo de un equipo de intercepción a la Procuraduría General de la República entre 2006 y 2007, con mantenimiento y actualización por varios años más, para uso exclusivo de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI), a efecto de combatir “expeditamente las acciones del narcotráfico y las actividades terroristas”. El equipo tiene las siguientes características: a) es capaz de interceptar llamadas y conferencias de Telmex, Telcel, Nextel, Telefónica, Unefon y Iusacell, incluyendo mensajes SMS; b) puede interceptar el flujo de datos a través de internet (llamadas por VIP, correo electrónico, chat, etcétera), c) su capacidad de almacenamiento llega hasta las 25 horas de grabaciones; d) puede ubicar y seguir las localizaciones de los celulares señalados como objetivos; e) el sistema no requiere del apoyo de los proveedores de los servicios de telecomunicaciones para operar, y f) puede monitorear hasta 60 objetivos simultáneos en tiempo real.

Tercero. Cuatro años después, la “experiencia” y “confiabilidad” de la AFI invocada por el gobierno estadunidense para la aprobación del donativo de referencia se han desdibujado, a tal grado que con las reformas a la Ley Orgánica de la PGR del 29 de mayo de 2009 esa práctica ha desaparecido formalmente. ¿Qué ha pasado con el personal de la AFI que fue entrenado en intercepción de comunicaciones? ¿Qué ha ocurrido con el equipo de intercepción donado? La Ley de Seguridad Nacional aprobada en 2005 tuvo como finalidad sujetar los servicios de inteligencia (Cisen), Sedena, PGR, etcétera) a un control parlamentario. Para ello se creó una Comisión Bicamaral en el Congreso a fin de velar que los servicios de inteligencia observen “los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación”, según reza el artículo 4 de la citada ley. Esta prescripción se ha quedado sólo en el ámbito de las aspiraciones. La Comisión Bicamaral representa únicamente una buena intención, porque no puede cumplir los fines que animaron su creación. La ley dispone que “los informes y documentos distintos a los que se entreguen periódicamente sólo podrán revelar datos en casos específicos, una vez que los mismos se encuentren concluidos. En todo caso, omitirán cualquier información cuya revelación indebida afecte la seguridad nacional, el desempeño de las funciones del Centro o la privacidad de los particulares. Para tal efecto, ningún informe o documento deberá revelar información reservada”.

Cuarto. ¿Quién puede reservar la información? La propia PGR o el Cisen. ¿Alguien cree que la PGR, la Sedena o el Cisen van a ofrecer información al Congreso de la Unión que pueda generar un proceso de responsabilidad legal para sus funcionarios? ¿Cómo saber a ciencia cierta que los servicios de inteligencia del Estado cumplen los principios de legalidad y no están al servicio del grupo en el poder o de los cárteles de la droga y/o del crimen organizado? Peor todavía, si el diseño institucional no puede regular la parte más evidente y regulable, menos lo va a hacer con los centros de espionaje e intercepción que, como los detectados en Cancún, operan al servicio de quien quiera y pueda en perjuicio del estado de derecho. El que ha aventado la primera piedra es Gabino Cué, candidato opositor al gobierno de Oaxaca, quien ha hecho pública su declaración patrimonial, sus calificaciones y registros escolares y ha convocado a sus oponentes a someterse al detector de mentiras de cara a los debates públicos. La excepción confirma la regla, ¿o no? l

evillanueva99@yahoo.com

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