6/05/2010

La agenda laboral de la Corte

Arturo Alcalde Justiniani

Frente a un escenario de control corporativo estatal y empresarial que agobia a los trabajadores del país impidiéndoles su libre organización gremial, el derecho a la contratación colectiva auténtica y el acceso a una justicia imparcial por parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han adquirido una creciente importancia. Es cierto que estas resoluciones son insuficientes para resolver el actual déficit de justicia, porque tal tarea corresponde fundamentalmente al Poder Legislativo y a los jueces, quienes deben actuar con imparcialidad y eficacia. En este sentido, el máximo tribunal en los últimos 15 años ha dictado tesis y jurisprudencias trascendentes, declarando la inconstitucionalidad de leyes o corrigiendo su interpretación, a partir de la supremacía de nuestra Carta Magna.

La referencia a tres jurisprudencias basta para ejemplificarlo. Mediante la 1/96 se permite a los trabajadores de más de 50 organismos descentralizados recuperar su derecho a la contratación colectiva y acogerse a la Ley Federal del Trabajo. En este caso, de manera indebida, tenían restringidos sus derechos sometiéndolos a reglas excepcionales que privan en la legislación burocrática.

Apoyados en la jurisprudencia 43/99 se han venido declarando inconstitucionales varios artículos de la ley burocrática: 68, 78, 84 y 118, por estar sustentados en un esquema corporativo de sindicación única, la cual indebidamente prohíbe a los trabajadores organizarse en sindicatos o federaciones que a su interés convengan, contraviniendo los principios de libertad de asociación vigentes en nuestra Constitución y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Con la jurisprudencia 150/2008 se garantiza el voto secreto en las controversias intergremiales por medio de las consultas conocidas como recuentos. Es larga la lista de resoluciones dictadas por la SCJN ajustadas a dichos principios, declarando la improcedencia de la cláusula de exclusión por separación, corrigiendo el cálculo para definir la mayoría en las votaciones de los recuentos, reconociendo el derecho de los sindicatos de una misma profesión o especialidad a intervenir en la fijación de sus condiciones de trabajo y restructurando el sistema de representación de los trabajadores en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

No siempre las resoluciones son acordes al debido respeto del orden constitucional. Recientemente la Corte se negó a revisar, a pesar de su trascendencia, la absurda sentencia dictada en mayoría por los magistrados del segundo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito, que avala la maniobra en contra de los trabajadores huelguistas de Cananea.

En la agenda laboral pendiente del máximo tribunal destacan tres definiciones. La primera se refiere al decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, respecto de la cual hay pocas esperanzas, no porque carezcan de razón legal los trabajadores, quienes han acreditado la inconstitucionalidad del decreto, sino porque en casos de trascendencia similar, son argumentos de política económica los que prevalecen sobre la vigencia constitucional. Además, la resolución se dará en un escenario de altísimo conflicto, agravado por la incapacidad del gobierno federal para lograr una solución concertada, la cual se mantiene a pesar del reclamo planteado por amplios sectores de la sociedad, en causa común con los trabajadores, quienes han debido llegar hasta la huelga de hambre para ser escuchados.

Una segunda definición pendiente se refiere al nuevo criterio que fijará la Corte en materia de conflictos colectivos de naturaleza económica, incluyendo la revisión del laudo dictado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en contra de los sobrecargos de Mexicana de Aviación, el cual ordena sin fundamento, disminuir los ingresos de dichos trabajadores a la mitad y modificar en su integridad el contrato colectivo de trabajo, contraviniendo los mínimos de ley y poniendo en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas, además de imponer un esquema de pago por horas aplicable a los futuros trabajadores, como un adelanto de la reforma laboral.

La tercera definición de la SCJN se relaciona con la llamada toma de nota, mecanismo de control que utiliza tanto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como las JCA en los registros sindicales y la elección de sus directivas. Se trata de un resabio corporativo, obviamente contrario a los principios constitucionales y de derechos humanos laborales, incluyendo al propio Convenio 87 de la OIT. Estos mecanismos están siendo analizados por el Comité de Libertad Sindical de ese organismo esta misma semana, con motivo de las quejas presentadas en contra del gobierno mexicano.

La decisión de la Suprema Corte resolverá el intento del Grupo Minera México de desconocer, al menos formalmente, al secretario general del sindicato minero metalúrgico Napoleón Gómez Urrutia. También de ella dependerá la suerte de la solicitud de modificación a la jurisprudencia 86/2000, planteada por el magistrado Héctor Mercado López, en virtud de que la misma tiene elementos contradictorios con el marco constitucional y el Convenio 87 de la OIT, el cual, por cierto, cumple 60 años de vigencia en nuestro país el próximo 4 de julio.

Las próximas definiciones de la Corte se ubican en un escenario de creciente condena internacional a la política laboral del gobierno mexicano, así se ha confirmado en las recientes visitas del Ejecutivo federal a Canadá y Estados Unidos. Como nunca, las organizaciones sindicales que representan a millones de trabajadores de esos países exigieron un urgente cambio de rumbo en favor de los derechos de asociación y negociación colectiva, como elementos claves de la vida democrática. De la Suprema Corte dependerá en buena medida la posibilidad de este avance.

PD. La administración de Banobras ha iniciado represalias en contra de su sindicato; ojalá rectifique el camino.

Porfirio Muñoz Ledo

Golpe de Estado

Nos anuncia la Junta de Coordinación Política de la Cámara —el mandarinato, como le llamo— la celebración de un periodo extraordinario, de corta duración, después de las elecciones de julio y grávido de asuntos cruciales disimulados por follaje vario. Su propósito central es aprobar reformas a la Ley de Seguridad Nacional que legalizarían las acciones del Ejército en ese campo. Es un acuerdo básico entre el gobierno y el PRI para reforzar la “guerra” contra el crimen organizado.

Calderón no tiene salidas honorables a una estrategia desastrosa y pretende enarbolar la línea dura como paradigma electoral. Personeros del antiguo régimen juegan al Mockus. Consienten la ocupación militar y la decoran con mensajes de eficiencia política y verborrea social. Restauran la aplanadora electoral, mientras nos mandan mensajes inequívocos sobre la forma como pretenden gobernar: con mayorías artificiales y el uso del abanico de procedimientos autoritarios.

Entre las gracejadas de la agenda de la “muerte súbita” de julio, está un reglamento para el gobierno interior de la cámara que decreta la cancelación del pluralismo. Confirma la autoridad de un solo partido y reduce arbitrariamente prerrogativas reconocidas a los legisladores en la Constitución y en la ley. Sacrifica los debates en aras de los acuerdos clandestinos y suplanta la autoridad del pleno por la de sus pastores.

Desfilarán modificaciones de distinta laya en materia de secuestros, seguro popular, fideicomisos, obesidad infantil, adicciones, banca de desarrollo y otras; pero el núcleo del proyecto consiste en compensar la legalización del estado de sitio con caramelos demagógicos destinados a reblandecer la sociedad civil mediante concesiones menores en derechos infantiles y equidad de género, así como un proyecto tramposo de derechos humanos que nos rebota el Senado.

Intentan reeditar el engaño que liquidó el perverso juego de la CENCA en 2007. Durante el breve periodo en que Santiago Creel presidió ese ejercicio llamó a los consultores para sugerir la adopción de reformas penales que luego se conocieron como “Ley Gestapo” —adoptada al margen de los procedimientos en la Ley para la reforma del Estado. Simultáneamente, preparamos una iniciativa con el más amplio catálogo de derechos humanos (94 reformas) que luego fueron vetadas y destazadas en la cámara.

Hoy se pretende impulsar esos proyectos con semejante propósito: tender una cortina de humo que encubra atentados graves al estado de derecho. Ninguna de las propuestas cacareadas tiene alcance para modificar la situación lamentable de los derechos humanos en el país. Registran además retrocesos inadmisibles, como privar a la Suprema Corte de sus facultades de investigación. Reduce además el ámbito de esas prerrogativas al Título I de la Constitución, cuando numerosos derechos fundamentales están consagrados en otros apartados.
Afirman que los tratados internacionales son de observancia obligatoria en el país —lo que no es ninguna novedad. Omiten sin embargo otorgarles plena jerarquía constitucional, como está mandatado por esos mismos instrumentos. Rechazan dolosamente el principio “pro persona”, que obliga a aplicar en cada caso concreto la disposición más favorable a la víctima de los abusos. Conceden la interpretación a un sistema judicial que históricamente se ha colocado del lado de los poderosos y en perjuicio de los ciudadanos.
Los “dientes” que otorgan a la CNDH son postizos: que el Poder Legislativo pueda llamar a los funcionarios incumplidos para reclamarles significa una cola interminable de violadores regañados por la cámara sin consecuencia alguna. Proponemos en cambio un juicio sumario de restitución frente al Poder Judicial, iniciado por la comisión. Asimismo, su potestad de procesarlos en juicio político.
Lo esencial es la autonomía de la comisión. Que su consejo sea electo por los diputados a propuesta de los defensores civiles y la academia y que ese cuerpo designe a su presidente, como en la Universidad. Absurdo someter los candidatos a las exigencias partidarias. Es hora de romper un pacto aberrante de simulación.
Diputado federal del PT

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