La reforma propuesta a los artículos 309 y 310 de la Ley General de Salud está fundamentada en falsedades:
1. Es falso que los estudios hayan comprobado que el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH/sida) atraviese los poros de látex del condón
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La evidencia demuestra lo contrario. Estudios de laboratorio han comprobado que los condones de látex proporcionan una barrera impermeable a partículas del tamaño del VIH, base teórica para la protección. Cuando se usan correcta y consistentemente los condones de látex son sumamente efectivos en prevenir la transmisión sexual del VIH/sida, la infección sexual con mayor mortalidad. Los condones bloquean la transmisión y adquisición de infecciones de transmisión sexual al evitar el contacto entre el pene del usuario de condón y la piel, mucosa y secreciones genitales de su pareja. El mayor grado de protección del condón es a infecciones transmitidas por secreciones genitales como el VIH/sida y existe un grado menor de protección a las infecciones por virus del papiloma humano (VPH) o el herpes genital, porque estas últimas también pueden ser transmitidas por exposición a las áreas de la piel o a mucosas que no cubre el condón. Los estudios epidemiológicos buscan medir el efecto protector de los condones comparando el riesgo de transmisión de infecciones entre usuarios de condón con los no usuarios. Numerosas investigaciones de parejas discordantes (donde sólo uno de sus miembros está infectado) han demostrado que el uso consistente de condones de látex es sumamente efectivo en la prevención de la adquisición de la infección de VIH (Male Latex Condoms and Sexually Transmitted Diseases, Fact Sheet for Public Health Personnel, Centers for Disease Control and Prevention, Atlanta.)
2. Es falso que el condón tiene un elevado número de fallas que van de 12 a 50 por ciento para prevenir embarazos
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Los condones masculinos tienen de 85 a 98 por ciento de efectividad en la prevención de un embarazo; la mayor efectividad es cuando se usan de manera consistente y correcta. (Criterios de elegibilidad de métodos anticonceptivos, Organización Mundial de la Salud, 3ª edición, 2005.)
Es inadmisible que una reforma legal pretenda evitar que la publicidad señale con precisión los grados de efectividad del condón y oriente sobre las formas de controlar los factores de riesgo, y proponga, en cambio, engañar y asustar a la gente difundiendo mentiras. Y más, la reforma subestima y discrimina a las personas menores e intenta censurar información científica. Propone que: la publicidad de preservativos no podrá dirigirse a menores de 14 años
; que en televisión y radio sólo podrá difundirse a partir de las 22 horas
y que en el cine podrá difundirse únicamente en películas para adultos, correspondientes a las clasificaciones C y D
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Se violenta el derecho constitucional a la igualdad, artículo 1º: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad (…) o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, así como el derecho a la información contemplado en el 4º constitucional y en la Convención de los Derechos del Niño: artículo 13: El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo
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Está documentado que saber del condón no acelera el inicio de las relaciones sexuales y que el acceso a información preventiva tiene mayor probabilidad de influir en los hábitos culturales cuando se difunde a edades más tempranas, y sabemos que los jóvenes que hoy utilizan el condón son quienes escucharon la publicidad desde su etapa infantil. (Douglas Kirby Ph.D, “Research Findings on Programs to Reduce Teen Pregnancy”, 2001).
La exclusión y el mal trato a las personas menores está alcanzando grados alarmantes: ni escuela ni trabajo ni derechos sexuales. ¿De qué se trata?
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