José Antonio Crespo
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene nuevo presidente, Alejandro Luna Ramos, quien fungirá como tal hasta el 2015. Le va a tocar presidir la elección presidencial de 2012, y confía en que no se repetirán los problemas de 2006. Ojalá así sea, pues a todos convendría que, gane quien gane, lo haga por un margen respetable, de modo que todos puedan aceptar que su triunfo fue en buena lid, lo que no ocurrió en 2006 (sólo la mitad validó el triunfo de Felipe Calderón).
Lo que hoy parece un día de campo para el PRI podría convertirse en otra elección cerrada. Lo malo es que Luna Ramos fue parte del Tribunal justo en 2006, cuando ese órgano no hizo todo lo que se podía para transparentar la elección e imprimirle plena certeza al resultado. Y eso ocurrió por lo siguiente:
1) El Tribunal afirmó en su sentencia del 5 de agosto que el IFE debió abrir y recontar todos los paquetes cuyas actas contuvieran al menos una inconsistencia aritmética (64% del total), pues había un gran riesgo de que las inconsistencias no depuradas opacaran la certeza en el resultado. La revisión amplia obedecía al propósito de “eliminar cualquier circunstancia que genere incertidumbre respecto de la voluntad emitida por los ciudadanos en el momento de sufragar”.
2) No habiéndolo hecho así el IFE (abrió sólo 2.5 % de paquetes), el Tribunal pudo recurrir a diversos ordenamientos de la ley para despejar dicha opacidad; en primer lugar, existe jurisprudencia que permite al Tribunal reparar omisiones o fallas del órgano administrativo (el IFE); pudo así ordenar el recuento de las casillas que el IFE no realizó bajo supervisión del propio Tribunal.
3) Es cierto que el PRD no hizo bien su trabajo de impugnación, cometiendo graves errores y omisiones, pero hay jurisprudencia que permite al Tribunal subsanar deficiencias en el proceso cuando los objetivos son claros: “basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio […] para que […] la Sala Superior se ocupe de su estudio”. Y el propósito del PRD —un recuento amplio— quedaba más que claro en su recurso.
4) Además, el derecho electoral es derecho público, por lo cual debe tutelarse en primer lugar el interés ciudadano por encima del de los litigantes, y ese interés público era la certeza, garantizada por la Constitución. Pero el Tribunal prefirió manejar el asunto como si fuera derecho privado.
4) Además, el derecho electoral es derecho público, por lo cual debe tutelarse en primer lugar el interés ciudadano por encima del de los litigantes, y ese interés público era la certeza, garantizada por la Constitución. Pero el Tribunal prefirió manejar el asunto como si fuera derecho privado.
5) El Tribunal dijo apegarse a derecho al limitar la apertura según lo estipulado por la ley que norma el proceso de impugnación y los juicios de inconformidad. Pero soslayó una facultad que la Ley Orgánica del Poder Judicial brinda al presidente del Tribunal (y que la jurisprudencia extiende a toda la Sala Superior), para ordenar cuantos paquetes haga falta en una situación extrema y cuando “sólo se pueda alcanzar certidumbre a través de tal diligencia”. Justo esa era la situación prevaleciente, como el propio Tribunal había reconocido el 5 de agosto.
6) Al no haberse realizado el recuento amplio, cabía proceder a la anulación de la elección toda vez que las inconsistencias no depuradas superaban con mucho la distancia entre primero y segundo lugar, en cuyo caso, dice nuestra legislación, el proceso “debe nulificarse cuando esa voluntad (popular) no está expresada en forma indubitable (es decir) al existir incertidumbre respecto a qué candidato, partido o coalición el elector quiso otorgar su voto”.
7) El Tribunal debió hacer lo que estaba en sus manos para depurar la elección y así evitar su anulación. No habiendo hecho lo primero, tampoco quiso determinar lo segundo. El argumento para no hacerlo incurrió en una falsedad: que la mayoría de las inconsistencias había sido depurada, y que las que no lo habían sido no eran determinantes para el resultado. Ambas afirmaciones son falsas según consta en las actas electorales. Ni siquiera esa conclusión es aplicable al universo de casillas que el Tribunal abrió y revisó. Se incurrió, pues, en un engaño a los ciudadanos y un fraude a la ley con tal de validar una elección que debió ser, primero, depurada, y, si no, anulada.
El Tribunal declinó en 2006 de la interpretación garantista que lo caracterizó hasta entonces (el actual Tribunal ha optado por la interpretación estrecha y letrista). Habiendo sido parte de tal Tribunal su nuevo presidente, y en virtud de que la reforma de 2008 no resolvió satisfactoriamente el recuento a nivel presidencial, habrá que desear, junto con Luna Ramos, que el 2012 en efecto no se parezca al 2006, o nos veremos en un enredo igual o peor.
cres5501@hotmail.com @Josjacres.comInvestigador del CIDE
7) El Tribunal debió hacer lo que estaba en sus manos para depurar la elección y así evitar su anulación. No habiendo hecho lo primero, tampoco quiso determinar lo segundo. El argumento para no hacerlo incurrió en una falsedad: que la mayoría de las inconsistencias había sido depurada, y que las que no lo habían sido no eran determinantes para el resultado. Ambas afirmaciones son falsas según consta en las actas electorales. Ni siquiera esa conclusión es aplicable al universo de casillas que el Tribunal abrió y revisó. Se incurrió, pues, en un engaño a los ciudadanos y un fraude a la ley con tal de validar una elección que debió ser, primero, depurada, y, si no, anulada.
El Tribunal declinó en 2006 de la interpretación garantista que lo caracterizó hasta entonces (el actual Tribunal ha optado por la interpretación estrecha y letrista). Habiendo sido parte de tal Tribunal su nuevo presidente, y en virtud de que la reforma de 2008 no resolvió satisfactoriamente el recuento a nivel presidencial, habrá que desear, junto con Luna Ramos, que el 2012 en efecto no se parezca al 2006, o nos veremos en un enredo igual o peor.
cres5501@hotmail.com @Josjacres.comInvestigador del CIDE
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