NACIONAL
Corte resolverá amparo de mujer presa por homicidio
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anaiz Zamora Márquez
Cimacnoticias | México, DF.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría pronunciarse en contra del uso de pruebas periciales que carecen de valor científico, para criminalizar a las mujeres que presentan un aborto.
Mañana la Primera Sala de la SCJN conocerá el amparo directo presentado en 2012 por Adriana, indígena tlapaneca encarcelada desde 2006 por el delito de “homicidio en razón de parentesco”, cuando en realidad presentó un aborto espontáneo.
Con su resolución, la SCJN podría ordenar la libertad inmediata de la joven indígena que fue sentenciada en 2010 por un juez en segunda instancia a 22 años de prisión, luego de haber sido golpeada, insultada y acusada por una asamblea popular en la comunidad de El Camelote, municipio de Ayutla de Los Libres, Guerrero.
Además se podría sentar un precedente para que no se criminalice a las mujeres a través de la prueba de “docimasia pulmonar”, peritaje que consiste en sumergir el feto en agua para saber si respiró; de haber entrado aire en los pulmones el producto flotaría y presuntamente se comprobaría un supuesto homicidio.
Vía telefónica, Verónica Cruz Sánchez, directora del Centro Las Libres –con sede en Guanajuato–, quien junto con la Clínica de Interés Público y Litigio del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), litiga el caso de Adriana, sostuvo que el procedimiento carece de rigor científico y recurrentemente es utilizado para culpar de homicidio a las mujeres, principalmente de comunidades indígenas y rurales, cuando presentan un aborto
Explicó que la SCJN atrajo el amparo para evaluar si se violó o no el debido proceso de la joven indígena al emitir una sentencia con base en una prueba “sin fundamento científico”, por lo que se espera que las y los ministros sienten un precedente para otras mujeres que han sido criminalizadas en condiciones similares.
Cabe destacar que esta prueba y el testimonio del hijo de Adriana, de cuatro años de edad, quien –a decir de la defensa– fue golpeado por su tía para declarar, fueron las bases para emitir la condena.
Ante ello, Cruz Sánchez sostuvo que “es prácticamente imposible que la SCJN no determine la libertad inmediata de Adriana”.
En 2006, Adriana tenía 19 años de edad y se dedicaba al cuidado del ganado para mantener a sus dos hijos, pues su esposo había emigrado a Estados Unidos y no le enviaba dinero.
Ante el alejamiento de su esposo, la joven inició una relación con otra pareja y tuvo un embarazo. En febrero de 2006, el esposo de Adriana regresó de EU y al darse cuenta de que estaba embarazada la golpeó y ella se vio obligada a regresar a casa de sus padres, quienes le recriminaron fuertemente su “infidelidad”.
La madrugada del 18 de abril, cuando tenía siete meses de embarazo, Adriana –que no habla español y nunca recibió educación sexual, ni atención prenatal– comenzó a tener fuertes dolores y la necesidad de ir al baño, así que salió de su pequeño hogar y mientras caminaba se dio cuenta que había abortado.
Ante el temor de que sus hermanos menores de edad y sus dos hijos se espantaran, enterró al producto. Al volver sus padres (ausentes durante los hechos), notaron que su vientre ya no era prominente, así que avisaron al comisario del pueblo, quien convocó a una reunión comunitaria para que Adriana “confesara sus crímenes”. Ahí, la joven fue apedreada “por tener un hijo producto de una infidelidad”.
Casi tres años después de los hechos y con todo en su contra por ser mujer, indígena, pobre y monolingüe, el 30 de octubre de 2009 un juez de primera instancia la condenó a 32 años de prisión por el delito de “homicidio calificado”.
Al ver una clara injusticia, el defensor de oficio apeló la sentencia y logró que el juez estableciera que no se reunían los elementos para considerar que se trató de un homicidio calificado. El juez Alfonso Vélez Cabrera sólo reclasificó el tipo penal a “homicidio en razón de parentesco”.
Como el delito seguía siendo grave, en abril de 2010 el juez dictó una nueva sentencia y la condenó a 22 años de prisión, una pena que la mujer purga actualmente en el Cereso de Chilpancingo, donde permanece desde 2009, cuando fue trasladada desde el penal de Ayutla de Los Libres.
El 28 de marzo de 2012 la Primera Sala de la SCJN atrajo el amparo para revisar si se violó el debido proceso de la indígena tlapaneca.
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