1/24/2014

Edomex: feminicidio deja de ser agravante de homicidio doloso


NACIONAL
   Reforma penal redefine al delito y abre puerta a la justicia

Por: Anaiz Zamora Márquez
Cimacnoticias | México, DF.-

El Congreso del Estado de México aprobó ayer una reforma a los códigos Penal y de Procedimientos Penales de la entidad, para redefinir el delito de feminicidio y otorgar penas de hasta 70 años de prisión a quien asesine a una mujer por razones de género.

Con la decisión de la Legislatura local finalmente el tipo penal de feminicidio adquirió el carácter de autónomo en la ley mexiquense.

Cabe recordar que en 2011, pese a las recomendaciones de la sociedad civil, se tipificó al feminicidio como un agravante del delito de homicidio doloso, lo que según organizaciones civiles, como el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), impedía que las víctimas accedieran a la justicia, pues además de ser sólo un agravante, el tipo penal era “subjetivo y casi imposible de comprobar”.

Con la reforma al artículo 242 Bis se considera que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”.

Como razones de género quedaron enlistadas siete causales, como el hecho de que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, o haya antecedentes o datos de violencia intrafamiliar. Igualmente, que la víctima haya sido incomunicada antes del crimen.

También será considerado feminicidio el asesinato cometido por personas desconocidas que no guarden ningún tipo de relación con la víctima, condición que anteriormente no estaba contemplada.

Avalada previamente en las comisiones unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Procuración de Justicia, con la reforma se establecieron penas de 40 a 70 años de prisión y multas de 700 a 5 mil días de salario mínimo para quien cometa el delito. Antes de la modificación, la condena máxima era de 60 años de cárcel. 

Ahora la pena podría agravarse hasta en un tercio cuando la víctima sea menor de edad, esté embarazada o presente alguna discapacidad, así como cuando el feminicida sea servidor público y haya “cometido la conducta valiéndose de esta condición”.

Por otra parte, también fue reformada la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, con lo que se definió que a quien retarde o entorpezca dolosamente la procuración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de 500 a mil 500 días de multa; además será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar otro cargo público.

A decir de la diputada local del PRD Ana Yurixil Leyva Piñón –quien presentó la propuesta de reforma penal que se conjuntó con una iniciativa enviada por el gobernador Eruviel Ávila–, la redefinición de feminicidio responde a las recomendaciones de 2012 del Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), para homologar los tipos penales en todas las entidades.

Es de recordar que el Edomex ha sido ampliamente cuestionado por negarse a admitir que las mexiquenses se enfrentan a una creciente ola de violencia de género, y por no permitir la procedencia de una declaratoria de Alerta de Violencia de Género (AVG) en su territorio.

En diciembre de 2010, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) y el OCNF presentaron una solicitud de AVG para la entidad. Las organizaciones documentaron 922 asesinatos de mujeres cometidos de 2005 a 2010.

La solicitud fue negada en enero de 2011, ante lo cual los grupos civiles presentaron un amparo, que al ser resuelto por un juez de distrito obligó al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a invalidar la decisión anterior y a votar de nuevo si se inicia o no una indagación por feminicidio en el Edomex, y eventualmente declarar la AVG.

El Sistema sesionó dos veces: una para invalidar la negativa y posteriormente el pasado 19 de julio para negar nuevamente la AVG bajo el argumento de que las organizaciones “no habían acreditado la existencia de la violencia feminicida”, y que al haberse tipificado el delito hasta 2011 los asesinatos denunciados no podían ser considerados como feminicidio.

De acuerdo con el OCNF, a los más de 900 casos de feminicidio registrados hasta 2010 se sumaron los casos de 563 mujeres asesinadas de marzo de 2011 a diciembre de 2012, aunque no todos los casos fueron considerados como feminicidio.
 

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