11/11/2016

Constitucional proporcionar información sobre salud sexual y reproductiva a infancia


Segunda Sala de SCJN resuelve amparo

 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional cuatro artículos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que protegen a esta población, prohíben la discriminación por “género y/o preferencia sexual” y garantizan acceso a anticoncepción e información sobre salud sexual y reproductiva.
 
Así lo resolvió este 9 de noviembre al analizar el amparo que presentó una mujer que consideró que los artículos 10; 39 y 57, fracción VII; y 116, fracción IV, de la Ley General –que entró en vigor en diciembre de 2014– violaban el interés superior de la niñez, discriminaban por razón de género, limitan indebidamente la patria potestad de los padres y generaban un ambiente nocivo en detrimento de niñas, niños y adolescentes.
 
La Segunda Sala declaró que los artículos de la Ley reclamada no son contrarios al interés superior del menor y al derecho de los padres de educar a sus hijos por el simple hecho de hacer referencia a la “preferencia sexual” de niñas, niños y adolescentes pues esos artículos no establecen, desarrollan o regulan la sexualidad.
 
En la sesión de ayer los ministros Margarita Luna Ramos, José Fernando Franco, Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora y Javier Laynez Potisek, indicaron que la Ley General no atenta contra la creación de un entorno seguro y propicio para esta población, sino que reconoce y protege el Derecho Humano de igualdad ante la ley como lo establece la Constitución federal, esto es, prohíbe discriminar por género e identidad sexual.
 
Asimismo, la Segunda Sala consideró que el hecho de que la Ley General prevea que las autoridades deben garantizar a los menores de edad el acceso a métodos anticonceptivos, así como proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva, no resulta inconstitucional.
 
Se trata de garantizar información pertinente, adecuada y oportuna –dijeron los integrantes de la Segunda Sala– que tenga en cuenta las diferencias de nivel de comprensión de la niñez y que se ajuste bien a su edad y capacidad, es una de las medidas más eficaces para proteger a los menores de edad contra las infecciones de transmisión sexual, en especial, el VIH y prevenir y hacer conciencia sobre embarazos prematuros.
 
Al respecto, la Segunda Sala precisó que el derecho y acceso a la información sobre sexualidad no se aplica de manera idéntica para cualquier periodo de la infancia, sino que se despliega a medida que aumenta la capacidad y la madurez de los menores de edad; de ahí que tanto el acceso a información e insumos de salud depende de la etapa de la niñez.
 
Por otra parte, la Sala de la Suprema Corte resolvió que los artículos reclamados no desplazan la función educadora de la familia como entorno inmediato de niñas, niños y adolescentes y donde deben discutir abiertamente las cuestiones relativas a la sexualidad, el comportamiento sexual y los estilos de vida peligrosos.
 
En ese sentido, se consideró que el Estado no sustituye la función protectora y orientativa de los padres de familia sobre la salud y desarrollo de los menores de edad, sino que tanto padres como autoridades tienen funciones distintas y complementarias necesarias para la protección de la niñez y la adolescencia.
 
La Segunda Sala concluyó que la protección jurídica de niñas niños y adolescentes no sólo implica que el Estado preste los servicios de salud, sino que también los padres instruyan y orienten a los menores de edad para evitar prácticas nocivas que puedan poner en peligro su integridad –mental psicológica, moral y espiritual–, y les proporcionen información que se dirija a salvaguardar su desarrollo sano y pleno.
 
Foto: ZAQI
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.-

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