Segunda Sala de SCJN resuelve amparo
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
declaró constitucional cuatro artículos de la Ley General de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que protegen a esta
población, prohíben la discriminación por “género y/o preferencia
sexual” y garantizan acceso a anticoncepción e información sobre salud
sexual y reproductiva.
Así lo resolvió este 9 de noviembre al analizar el amparo que presentó
una mujer que consideró que los artículos 10; 39 y 57, fracción VII; y
116, fracción IV, de la Ley General –que entró en vigor en diciembre de
2014– violaban el interés superior de la niñez, discriminaban por razón
de género, limitan indebidamente la patria potestad de los padres y
generaban un ambiente nocivo en detrimento de niñas, niños y
adolescentes.
La Segunda Sala declaró que los artículos de la Ley reclamada no son
contrarios al interés superior del menor y al derecho de los padres de
educar a sus hijos por el simple hecho de hacer referencia a la
“preferencia sexual” de niñas, niños y adolescentes pues esos artículos
no establecen, desarrollan o regulan la sexualidad.
En la sesión de ayer los ministros Margarita Luna Ramos, José Fernando
Franco, Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora y Javier Laynez
Potisek, indicaron que la Ley General no atenta contra la creación de un
entorno seguro y propicio para esta población, sino que reconoce y
protege el Derecho Humano de igualdad ante la ley como lo establece la
Constitución federal, esto es, prohíbe discriminar por género e
identidad sexual.
Asimismo, la Segunda Sala consideró que el hecho de que la Ley General
prevea que las autoridades deben garantizar a los menores de edad el
acceso a métodos anticonceptivos, así como proporcionar asesoría y
orientación sobre salud sexual y reproductiva, no resulta
inconstitucional.
Se trata de garantizar información pertinente, adecuada y oportuna
–dijeron los integrantes de la Segunda Sala– que tenga en cuenta las
diferencias de nivel de comprensión de la niñez y que se ajuste bien a
su edad y capacidad, es una de las medidas más eficaces para proteger a
los menores de edad contra las infecciones de transmisión sexual, en
especial, el VIH y prevenir y hacer conciencia sobre embarazos
prematuros.
Al respecto, la Segunda Sala precisó que el derecho y acceso a la
información sobre sexualidad no se aplica de manera idéntica para
cualquier periodo de la infancia, sino que se despliega a medida que
aumenta la capacidad y la madurez de los menores de edad; de ahí que
tanto el acceso a información e insumos de salud depende de la etapa de
la niñez.
Por otra parte, la Sala de la Suprema Corte resolvió que los artículos
reclamados no desplazan la función educadora de la familia como entorno
inmediato de niñas, niños y adolescentes y donde deben discutir
abiertamente las cuestiones relativas a la sexualidad, el comportamiento
sexual y los estilos de vida peligrosos.
En ese sentido, se consideró que el Estado no sustituye la función
protectora y orientativa de los padres de familia sobre la salud y
desarrollo de los menores de edad, sino que tanto padres como
autoridades tienen funciones distintas y complementarias necesarias para
la protección de la niñez y la adolescencia.
La Segunda Sala concluyó que la protección jurídica de niñas niños y
adolescentes no sólo implica que el Estado preste los servicios de
salud, sino que también los padres instruyan y orienten a los menores de
edad para evitar prácticas nocivas que puedan poner en peligro su
integridad –mental psicológica, moral y espiritual–, y les proporcionen
información que se dirija a salvaguardar su desarrollo sano y pleno.
Foto: ZAQI
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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