Jesús Cantú
(Proceso).- Uno de los principios fundamentales del derecho es no legislar ad hominem, es decir, con la intención de perjudicar o beneficiar a una persona (o grupo) en particular, pero eso es precisamente lo que hicieron los legisladores mexicanos al ampliar los periodos de cuatro de los siete magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para asegurarse que una mayoría de éstos califiquen las dos siguientes elecciones presidenciales: la de 2018 –que juzgarán los siete nuevos integrantes– y la de 2024, en la que permanecerán todavía cinco de los siete.
La
reforma al párrafo II del artículo 4 transitorio del decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008, además,
rompe con la lógica de los ciclos electorales federales de tres años,
que fue la razón que motivó a los legisladores en aquel entonces a
establecer el escalonamiento cada tres años: con ello se garantizaba
que, a futuro, al afrontar los procesos electorales federales siempre
había una mayoría de magistrados que ya tenían la experiencia de haber
estado en un proceso electoral previo.
Uno de los grandes errores
de la legislación original, antes de la reforma constitucional de 2007,
era que cada 10 años se hacía la renovación total de los siete
magistrados, lo que tiraba por la borda toda la experiencia acumulada;
en la reforma mencionada se reconoció que lo ideal era que la renovación
fuese escalonada y que, en el caso de los organismos electorales
(Instituto Federal Electoral entonces, ahora Instituto Nacional
Electoral), dicho escalonamiento estuviera en consonancia con los ciclos
electorales federales de tres años. Así, el único proceso electoral
federal que después de los procesos de 1997 y 2009 se realizaría con
siete magistrados sin experiencia sería el de 2018. En lo sucesivo
siempre estarían cuatro o cinco magistrados (dependiendo del caso) con
práctica.
Es decir, se buscaba aprovechar al máximo la combinación
de la experiencia y la renovación, pero siempre bajo la lógica de que
haya mayoría de experimentados y un número suficiente de “novatos”, para
sacudir la rutina y el letargo. En la elección presidencial de 2018,
los siete magistrados vivirían su primer proceso electoral federal; en
la de 2021, serían dos noveles; en la de 2024, serían otra vez dos
nuevos, así que únicamente tres magistrados habrían estado en la
elección de 2018 y cinco en la intermedia de 2021. En la de 2027 habría
tres nuevos magistrados y cuatro que provendrían desde la de 2024; y en
la de 2030 (nuevamente presidencial) otros tres nuevos y únicamente dos
magistrados habrían estado en la de 2024; y así sucesivamente.
Con
la acelerada reforma que procesaron los legisladores se rompe esta
dinámica, de tal suerte que nuevamente hay varios procesos electorales
en los que repiten los siete magistrados y hay otros en los que existirá
una mayoría de magistrados nuevos: los mismos siete magistrados que
calificarán la elección presidencial de 2018 repetirán en su totalidad
en la de 2021; para la elección presidencial de 2024 habrá dos nuevos
magistrados y repiten cinco; para la de 2027 habrá cinco nuevos
magistrados que no habían estado en ningún proceso federal previo, pero
obviamente para 2030 no habrá ningún nuevo magistrado y permanecerán dos
que estuvieron en la de 2024, y así se mantendrá la intermitencia de
inmovilidad y cambio de la mayoría de una elección a otra. Por ejemplo,
en la elección presidencial de 2036 participarán cinco magistrados que
no habrán estado en ninguna elección previa.
La lógica de mantener
los ciclos comiciales permeó en todos los órganos electorales, tanto a
escala estatal como federal, pues fue el criterio que se utilizó para la
renovación de las Salas Regionales del mismo Tribunal Electoral y que
ya estaba establecido para la conformación de los Consejos Locales y
Distritales del INE; pero también prevaleció en la conformación de los
organismos estatales, tanto los administrativos (organismos públicos
locales, Oples) como los jurisdiccionales (tribunales electorales
estatales), de tal manera que la única instancia vinculada con los
procesos electorales que estará fuera de esta dinámica es, precisamente,
la Sala Superior del TEPJF.
Contrario a lo que hizo en el Senado,
el grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados no apoyó la
reforma, y aunque fundó su argumentación en la posible
inconstitucionalidad de la misma por ser posterior a la designación de
los magistrados y estar dirigida directamente a cuatro de ellos, no
puede soslayarse que el cambio fue fundamentalmente porque el magistrado
que ellos propusieron sí recibe el beneficio de la ampliación del
periodo de tres a siete años, pero sale justo al inicio del proceso
electoral de 2024 y ya no alcanza a participar en la calificación de la
elección presidencial de ese año. Así, la clara intención de mantener el
control de la Sala Superior del Tribunal en los dos próximos procesos
electorales se hizo todavía más evidente.
Dado que, aunque no es
una ley electoral, se trata de una reforma que afecta a un organismo
directamente vinculado con lo electoral, los partidos políticos que
votaron en contra de la modificación en cualquiera de las cámaras o en
ambas (como el PT y Movimiento Ciudadano, así como senadores que aun sin
grupo parlamentario son cercanos a Morena) deben intentar interponer la
acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, pues hay varios elementos que se pueden alegar y hacer que la
modificación sea revertida. Desde luego, es imposible saber cuál será la
sentencia del Pleno de la Corte, pero el intento de evitar el atropello
por parte de los legisladores es lo menos que pueden hacer estos
institutos políticos.
La consumación de la reforma es una muestra
más de la insensibilidad de los legisladores al descontento ciudadano;
de cómo sobreponen sus intereses partidistas al beneficio público y la
gobernabilidad nacional; y de la soberbia y cinismo con el que actúan
apostando a la pasividad ciudadana. Un nuevo atropello de estos
legisladores en este periodo de sesiones.
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