11/08/2016

Derecho de Réplica: los cambios que discute hoy la SCJN y los puntos clave de la polémica



Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retomarán este martes, 8 de noviembre, la discusión sobre las modificaciones a la Ley del Derecho de Réplica propuestas por los partidos PRD y Morena.
La Ley de Derecho de Réplica se aprobó el 4 de noviembre de 2015. Sin embargo, PRD y Morena interpusieron acciones contra varias disposiciones de la ley argumentando que violan algunos artículos de la Constitución mexicana.
Esos cambios fueron integrados en el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán que fue publicado el pasado 25 de octubre, el cual está previsto que este martes pase al pleno de la SCJN para su discusión.

Derecho a réplica aunque la información sea cierta, el punto clave

Entre los cambios propuestos, el punto clave tiene que ver con los requisitos para el ejercicio del derecho de réplica.
¿Qué dice en la actualidad la Ley? Los artículos 2 y 3 señalan que solo se podrá ejercer este derecho cuando la información publicada en un medio sea “falsa o inexacta”.
En el proyecto del ministro Pérez Dayán, el PRD y Morena argumentan que el derecho a réplica también debe incluir cuando la información resulte “agraviante” contra una persona, partidos políticos, precandidatos y candidatos, aunque la nota periodística sea cierta y exacta.
En la argumentación, PRD y Morena señalan que aunque una información sea cierta y exacta, ésta puede implicar una “ofensa a la fama u honor” de una persona, perjudicando sus intereses y derechos. Por lo que piden incluir la palabra “agraviante” entre los requisitos, ya que, de lo contrario, argumentan que se dejaría “en estado de indefensión” al afectado “por difusión de información que aun siendo cierta, atenta contra la dignidad o  afecta la opinión que se tiene de su persona”.
Además, el proyecto amplía el término “agraviante” como aquella información “vejatoria, calumniosa” o “que envilece y ofende”.

Otro cambio: directo a los tribunales

La ley de Réplica prevé que la persona solicitante deberá acudir directamente ante el medio de comunicación para pedir que se publique su rectificación o respuesta. En caso de negativa, el solicitante podrá acudir a la justicia federal para iniciar un procedimiento contra el medio.
No obstante, en el proyecto del ministro Pérez Dayán establece que acudir al medio es opcional, y que la persona podrá ir directamente a los tribunales sin necesidad de solicitar al medio de comunicación la publicación de la réplica.

La polémica

El proyecto del ministro Pérez Dayán ha generado polémica entre quienes consideran que el cambio propuesto por PRD y Morena fortalecerá “el debate público” y la libertad de expresión, y quienes por el contrario opinan que coartaría el ejercicio periodístico y abrirá las puertas para que políticos y funcionarios invadan los medios con réplicas cada vez que se sientan agraviados por una información que los critica o cuestiona.

En contra: mecanismo de censura

Articulo 19, organización defensora de la libertad de expresión, ha sido una de las más críticas con la propuesta de ampliar los requisitos para acceder al derecho de réplica incluyendo la palabra “agraviante”.
“Nos parece muy preocupante, porque deja la puerta abierta a que especialmente  candidatos y partidos políticos acudan al derecho de réplica por cualquier información que consideren que los agravió o los injurió, aunque esta sea cierta y exacta”, planteó en entrevista con Animal Político Luis Knapp, integrante del programa de Protección y Defensa de Artículo 19.
En este sentido, Knapp advirtió que el derecho de réplica podría ser utilizado como un mecanismo de censura por parte de funcionarios, candidatos políticos o miembros de partidos, contra quienes publican información crítica.
“Lo que puede derivar en injerencias arbitrarias y restricciones desproporcionadas sobre la libertad editorial”, añadió.
Sobre la modificación propuesta para que la persona pueda acudir directamente a los tribunales sin pedirle primero al medio que publique una réplica, Articulo 19 critica que esto puede generar un “efecto inhibitorio” a la hora de que un periodista o un medio de comunicación publique información.
Knapp apuntó al respecto que Artículo 19 ha documentado el incremento del abuso de mecanismos judiciales de responsabilidad por daño moral, “con el objetivo de someter a periodistas y medios de comunicación a litigios largos, costosos y complicados”.
Por su parte, el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) calificó como “alarmante” la propuesta para cambiar las regulaciones sobre el derecho de réplica en México.
“Estamos alarmados por la posibilidad de forzar a los medios a publicar o difundir réplicas a historias noticiosas bajo una más amplia serie de parámetros”, dijo en un comunicado Carlos Lauría, coordinador del CPJ América.

A favor: fortalece el debate en los medios de comunicación

Por el contrario, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) destacó que de aprobarse el proyecto y las modificaciones propuestas por PRD y Morena, se ampliará las posibilidades de acceder al derecho de réplica, favoreciendo el debate y la diversidad de puntos de vista en los medios.
En un comunicado, la AMEDI señaló que la argumentación del ministro de la SCJN sobre agregar el término información “agraviante” a los requisitos para acceder a la réplica, es “adecuada” porque reconoce que la libertad de expresión “no es absoluta”, ya que viene acompañada de obligaciones y de los límites a los derechos de terceras personas, “uno de los cuales es la custodia del honor y dignidad de las personas”.
Además, recordó que los medios de comunicación tienen la obligación de aportar información “fidedigna y documentada”, y que las personas tienen derecho “a responder o rectificar información no solo falsa o inexacta, sino incluso agraviante”.
Por su parte, Jesús Zambrano, vicecoordinador de los diputados del PRD, dijo que la propuesta de su partido sobre el derecho de réplica no va contra la libertad de expresión ni busca la censura en los medios.
Pero destacó que es necesario agregar el término “agravante” porque hoy “no existe la posibilidad del derecho de réplica de quien se ve agraviado por una publicación, no solo incierta sino también tendenciosa y que carece de objetividad”.
Con información de Manu Ureste (@ManuVPC)

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