El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género presentó la
actualización de la Guía de criterios de actuación judicial frente a la
violencia de género, que recoge las últimas modificaciones legislativas
en este ámbito, incluidos nuevos tipos penales como el acoso, el
sexting, los matrimonios forzados o la mutilación genital.
La Guía, que actualiza los criterios prácticos que se aplican en el trabajo diario de los órganos judiciales con competencias en violencia de género, pretende servir como documento práctico para las y los profesionales implicados en la erradicación de este tipo de delitos y unificar la forma de proceder en esos Juzgados para que el tratamiento y protección de las víctimas sea igual en todo el territorio nacional.
El texto fue presentado por la presidenta del Observatorio y vocal del Consejo General del Poder Judicial, Ángeles Carmona, junto a los magistrados miembros del Grupo de Expertos en materia de violencia de género del órgano de gobierno de los jueces.
El texto se editó por primera vez en 2008 pero contiene novedades como la ampliación del concepto de violencia de género. En este sentido el texto indica que durante la próxima legislatura y con el objetivo de cumplir tanto las disposiciones del Convenio de Estambul como las recomendaciones de la ONU, España debería incluir en la Ley Integral formas de violencia hacia las mujeres no contempladas actualmente, como obligar a otra persona a prestarse a actos de carácter sexual, los matrimonios forzosos, el tráfico o favorecimiento de la inmigración clandestina de mujeres con fines de explotación sexual, las mutilaciones genitales femeninas, el aborto y la esterilización forzosos cuando el autor no tiene o ha tenido relación de afectividad con la víctima y el acoso sexual.
Respecto a los derechos de la víctima en el acceso a la Administración de Justicia establece que la mujer deberá ser informada sobre aquellas prestaciones que le corresponden en su condición de víctima del delito dentro pero también fuera del proceso penal. La Guía ofrece, en este sentido, un catálogo de los nuevos derechos de la víctima de violencia de género reconocidos en la Ley 4/2015, que regula el Estatuto de las víctimas de los delitos.
Sobre el consentimiento de la víctima en los quebrantamientos de condena o medida cautelar señala que el Tribunal Supremo estableció que el consentimiento de la víctima es irrelevante y se cometerá el delito aunque sea la mujer la que consienta el acercamiento y reanudación de la convivencia. El juez sí puede levantar una medida cautelar de alejamiento, pero no la pena de alejamiento que es preceptivo imponer en las sentencias condenatorias. La Guía considera que el consentimiento de la víctima tampoco puede operar como atenuante.
NUEVOS TIPOS PENALES
Stalking o acoso: castiga aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.
Sexting: puede darse en casos de violencia de género cuando la pareja tiene imágenes íntimas grabadas y a raíz de la petición de separación o divorcio de uno de ellos, el otro las difunde a terceros.
Matrimonios forzados: se castiga con hasta 3 años de prisión a quien “con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio”.
Inutilización de dispositivos electrónicos: tipo penal introducido ante los problemas que se estaban planteando sobre la calificación penal de ciertas conductas del imputado o penado tendentes a alterar o impedir el correcto funcionamiento de estos dispositivos (pulseras electrónicas). Se han tipificado dentro de los delitos de quebrantamiento.
Mutilación genital: castigada con hasta 12 años de prisión. Su introducción se justifica en la ley por “la existencia de formas delictivas surgidas de prácticas contrarias a nuestro ordenamiento jurídico”.
Violencia económica: El impago de pensiones es un delito de violencia de género de carácter económico por el que el obligado al pago niega a la mujer el derecho que le corresponde por resolución judicial al cobro de lo fijado en sentencia o acordado en convenio de mutuo acuerdo. La reforma legal ha atribuido su competencia a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sin que sea preciso un hecho ilícito adicional.
TUTELA JUDICIAL DE MENORES DE EDAD
La Ley 4/2015 establece que las hijas e hijos menores de edad de las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a medidas de asistencia y protección. La Guía recuerda que, en el marco de la orden de protección, el juez deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertinencia de medidas civiles: régimen de guarda y custodia, visitas, entre otras.
PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS EN DEPENDENCIAS JUDICIALES
El texto subraya la importancia de que la acogida a las mujeres sea “respetuosa y acorde con su situación” e incide en la necesidad de crear lugares adecuados para la espera en dependencias judiciales, procurando que no haya comunicación visual entre la víctima y el imputado.
La Guía también ofrece pautas de cómo debe ser la atención a la denunciante, evitando comentarios que puedan hacerla sentir culpable de su situación, no teniendo prisa en tomarle declaración –suspendiendo ésta las veces que sea necesario-, no limitando su testimonio al último episodio de violencia consignado en la denuncia e informándole en lenguaje comprensible de las fases por las que pasará el procedimiento penal.
DENUNCIAS FALSAS
El documento rechaza de forma contundente que muchas de las denuncias presentadas ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sean falsas u obedezcan a una estrategia procesal para obtener ventaja en el proceso de separación o divorcio, y advierte de que esta idea “banaliza peligrosamente esta forma de delincuencia, cuestionando el derecho de las mujeres a obtener la tutela judicial efectiva”.
La Guía señala que no debe equipararse la existencia de denuncias falsas con el elevado número de absoluciones y sobreseimientos, vinculados en general a la dificultad de probar hechos que suelen ejecutarse en la intimidad o con la propia postura procesal de la víctima que ha vivido o permanece en el círculo de la violencia.
VALORACIÓN DEL RIESGO
La Guía recuerda que no existe un perfil de personalidad ni trastorno específico de hombre maltratador, y señala que para valorar el riesgo el órgano judicial “debe ir más allá del último episodio denunciado”, indagando sobre la existencia de episodios anteriores o de circunstancias que puedan ser reveladoras de la peligrosidad del imputado: celos injustificados, carácter posesivo, entre otros.
El o la juez también podrá pedir a la Unidad de Valoración Forense Integral que informe sobre algún elemento específico relativo a la evaluación del agresor, como su situación mental y afectiva o la influencia del alcohol y los tóxicos en sus facultades.
El texto señala asimismo que los informes policiales de valoración de riesgo tienen valor de atestado-denuncia y que a partir de que se aprecie algún nivel de riesgo –que puede ser bajo, medio, alto o extremo- suponen la aplicación inmediata de distintas medidas policiales de protección.
La Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género puede consultarse en el siguiente enlace:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Guias-y-Protocolos-de-actuacion/Guias/
Foto: cortesía AmecoPress
Por: la Redacción
Cimacnoticias/AmecoPress | Madrid, Esp.-
No hay comentarios.:
Publicar un comentario