Aunque oficialmente no debería tardar más de un año
Tarda dos años o más, el proceso de adopción en México
Por Cirenia Celestino Ortega
México, DF. 13 abr 10 (CIMAC).- Aunque oficialmente en México el proceso de adopción, no debe tardar más de 12 meses, el trámite burocrático lo alarga incluso hasta dos años o más.
Tan sólo en 2008, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) recibió 105 solicitudes, pero sólo dos se concretaron.
Al respecto, el DIF estima que para 2010 habrá 29 mil 310 niñas y niños en casas hogar, orfanatos y casas cuna, cifra que para 2040 podría llegar a 33 mil 242 en espera de que se les asigne una familia.
José Antonio, un niño de un año ocho meses fue abandonado en las calles de Acapulco en 2005, y hasta 2007 el DIF municipal le designó una familia en adopción.
Margarita Griesbach directora de la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, A.C (ODI), dijo a Cimacnoticias, que la baja tasa de adopción en México, se debe a la tardanza del proceso.
Opinó que el Estado debe contar con un organismo que promueva el derecho de niñas y niños gozar de una familia sustituta, a vivir en un ambiente adecuado y protegido con trámites vigilados y el seguimiento de la familia candidata a la adopción, pues actualmente existe inseguridad en dichos procesos que no garantizan el bienestar de la infancia.
Según el informe de “Propuestas sobre la Agilización del Proceso de Adopción” de 2007, elaborado por los sistemas DIF Nacional y estatales, se concluyó la importancia de agilizar los procesos de adopción y poner un alto a la posibilidad de adopciones ilegales.
PROCESO DE ADOPCIÓN
Según el Código Civil, Capítulo V, de la adopción, el adoptante deberá tener 17 años más que el adoptado, buscando el bienestar psicológico para ambas partes.
En 2009, dejó de ser requisito que las mujeres tengan pareja para adoptar, al igual que la pareja sea heterosexual, brindando la posibilidad a parejas del mismo sexo a formar una familia.
Las mujeres podrán adoptar una niña o niño de cero a 2 años, siempre y cuando sean mayores de 25 y hasta los 41 años de edad.
De acuerdo con la legislación en la materia, el proceso de adopción no deberá durar más de 12 meses. Se inicia, con la entrega de un certificado médico de buena salud de las y los solicitantes ante el DIF, así como una constancia de trabajo, especificando el sueldo que acredite su solvencia económica, la cual deberán presentar junto con una carta donde señalarán la edad y sexo de la niña o niño que deseen adoptar.
Los resultados de los estudios socioeconómicos y psicológicos deberán estar listos en un lapso no mayor a tres meses. Y, de ser aprobados, se ingresa a la lista en espera de asignación de la niña o niño. Durante este periodo el o los solicitantes asistirán a la Escuela de Padres Adoptivos durante ocho meses.
PREFERENCIA DE ADOPCIÓN
El DIF señala, en el mismo informe de 2007, que el 90 por ciento de las parejas mexicanas eligen niñas y niños menores de tres años y sin discapacidad. Por su parte, los adoptantes internacionales prefieren niñas y niños con discapacidad, mayores de cinco años de edad y con rasgos indígenas.
Es por ello, que las instancias de gobierno promueven la adopción de niñas y niños mayores de seis años y con discapacidad, así como de adolescentes.
El Diagnóstico de la adopción en México, elaborado por el DIF, revela que Baja California, el Distrito Federal, Jalisco y el estado de México son las entidades con mayor número de viviendas colectivas y niñas, niños y adolescentes institucionalizados.
Tan sólo en el Distrito Federal existen 61 centros de asistencia pública y privada que aloja a mil 797 niñas y niños en espera de adopción.
DERECHO DE LA INFANCIA
El derecho a tener una familia, se establece en el Código Civil Federal, el cual señala que cualquier persona puede adoptar a un menor de edad o a una persona con alguna discapacidad. Al respecto, el artículo 4 constitucional refiere al derecho de la infancia a la satisfacción de sus necesidades para su desarrollo integral, el cual debe ser garantizado por el Estado.
Asimismo, la Declaración de los Derechos de las niñas y los niños en el principio 6 señala la obligación de la sociedad y autoridades de cuidar a la niñez sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
La Convención sobre los Derechos de Niñas y Niños se suma a este derecho en su artículo 21, donde establece que en caso de adopción, los Estados cuidarán porque el interés superior de la infancia sea vigilado.
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