4/21/2011

Ley de Seguridad Nacional: hacia el Estado policial




Editorial La Jornada
Hay la pretensión, en la Cámara de Diputados, de aprobar en comisiones el próximo lunes el proyecto de dictamen de reformas a la Ley de Seguridad Nacional que otorga al Presidente amplias facultades discrecionales para enfrentar, mediante las fuerzas armadas y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), y por medio de la represión, el espionaje a los ciudadanos e interrogatorios a civiles, estados de conflictos o alteraciones diversas de mayor peligro para la seguridad interior.

El documento contiene puntos tan anticonstitucionales, autoritarios y peligrosos como el facultar al jefe del Ejecutivo federal para que use a las fuerzas armadas contra movimientos o conflictos de carácter político, electoral, de índole social o del trabajo, cuando se considere que constituyan un desafío o una amenaza a la seguridad interior; el dar a soldados, marinos y agentes del Cisen atribuciones para intervenir comunicaciones telefónicas e integrar expedientes confidenciales, incluso de carácter político; el facultar a las fuerzas armadas la atribución de restringir la circulación de mercancías y vehículos, así como revisar las pertenencias de particulares en las calles; requerir información a los civiles, con cualquier herramienta que resulte necesaria, y el permitir a los efectivos de la Marina, del Ejército y del Cisen contar con informantes anónimos y que, en sus tareas de inteligencia y contrainteligencia, hagan uso de cualquier método de recolección de información.

La iniciativa se fundamenta en consideraciones absurdas y tramposas que pretenden dar la vuelta a mandatos constitucionales inequívocos, como la afirmación de que en todo lugar y momento, la paz (en contraposición a la guerra) es relativa, y la pretensión de que la fuerza armada debe participar, como coordinadora de acciones para enfrentar un desafío o una amenaza que, sin llegar al extremo de la restricción o suspensión de derechos humanos y sus garantías, requiere atención inmediata y eficaz que los cuerpos policiacos preventivos y las autoridades civiles no están capacitados para proporcionar.

En suma, se pretende dar cobertura legal a la supensión de facto de las garantías individuales que ya prevalece en extensas regiones del país, pero sin asumir los costos políticos derivados de una declaración formal de estado de excepción. Semejante posibilidad haría imposible una defensa efectiva de los derechos humanos de la población; daría impunidad total a los empleados públicos que los violan; crearía las condiciones para la criminalización generalizada de las oposiciones políticas, los movimientos sociales y las protestas laborales, y daría fundamento legal a la persecución y represión de inconformidades poselectorales. Es por demás significativo y ominoso que se pretenda imponer tales normativas en vísperas de los procesos comiciales federales previstos para el año entrante.

Finalmente, sería doblemente trágico que, tras la pérdida de la seguridad pública provocada por los malos resultados de la estrategia gubernamental contra la delincuencia organizada, la ciudadanía tuviera que enfrentar una grave e injustificable afectación a sus libertades y garantías individuales, como consecuencia de una reforma legal de dudosa utilidad para enfrentar a la delincuencia, pero de consecuencias inevitablemente desastrosas para los derechos humanos, para la libertad y para las perspectivas de la democracia en el país.

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