Editorial La Jornada
El juzgado decimosexto de
distrito en materia administrativa en el Distrito Federal concedió ayer
la primera suspensión definitiva en contra de la reforma energética. La
demanda –presentada por Altos Hornos de México SA de CV (AHMSA)–
pretende que no se le aplique el artículo 27 de la Ley de
Hidrocarburos, en especial lo relacionado con
la asignación de contratos y el procedimiento forzado de negociación para determinar indemnizaciones y preparar licitaciones, preservando la exploración y explotación de sustancias minerales en las superficies concesionadas, que beneficiaría a la corporación Minera del Norte SA de CV. La instancia judicial expuso que el fallo
tiene por objeto mantener las cosas en el estado que tienen, de modo que no se asigne o contrate la explotación y extracción de gas natural dentro de los terrenos cuyas superficies le fueron concesionadas a la quejosa y que estén vigentes hasta en tanto se dicte la ejecutoria en el juicio principal.
Como se advirtió en su momento, el conjunto de modificaciones
legales conocido como reforma energética –aprobado en su parte
constitucional en diciembre del año antepasado, y en sus leyes
secundarias en agosto de 2014– habría de generar infinidad de
conflictos entre particulares y entre éstos y diversas instancias
gubernamentales, no sólo porque alteró de manera grave aspectos básicos
del pacto social hasta entonces vigente sino también porque introdujo
factores de incertidumbre en la propiedad y posesión de la tierra a lo
largo y ancho del país. Y por más que la Suprema Corte de Justicia de
la Nación rechazó sin mayor trámite dos demandas para someter a
consulta popular la aprobación o el rechazo a tales reformas como un
todo, era inevitable que, a la hora de intentar la aplicación de las
leyes modificadas, diversas personas físicas o morales se inconformaran
con ellas y se ampararan en contra de su ejecución.
En
efecto, es previsible que las disposiciones de la reforma energética
que plantean la entrega de territorios a concesionarias extractivas en
forma casi automática –con la garantía de que la autoridad expropiará a
favor de ellas los terrenos que les resulten de interés para la
explotación de yacimientos petrolíferos o metalúrgicos o para la
construcción de instalaciones energéticas diversas– generen
impugnaciones jurídicas de los afectados; al menos, de aquellos que
sean capaces de sufragar los costos derivados de las querellas
correspondientes.
Es razonable suponer, por ello, que la suspensión definitiva
conseguida ayer por AHMSA sea seguida por resoluciones similares en
distintos órganos jurisdiccionales y que muchas de las acciones
administrativas realizadas al amparo de la reforma referida se vean
empantanadas por procesos en juzgados.
En tal circunstancia, resulta lamentable que las autoridades y hasta
entidades internacionales como la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) –la cual opinó ayer que el conjunto de las
reformas estructurales logrado por el gobierno peñista elevará el
crecimiento económico del país entre 1.0 y 1.5 por ciento adicional
cada año– actúen como si las modificaciones constitucionales y legales
mencionadas gozaran del consenso social generalizado, cuando en
realidad fueron aprobadas, de acuerdo con diversos sondeos dados a
conocer en su momento, en contra del sentir de la mayoría de la
población.
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