lasillarota.com
- Solicitar autorización a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para operar como una Sociedad Financiera Popular (SOFIPO). Se autoriza a operar con el nombre de Ficrea el 27 de junio de 2008 e inicia operaciones el 05 de agosto de 2008.
- Difundir en medios de comunicación (siempre con la autorización de la CNBV) que ofrece las mayores utilidades en el mercado bancario para enganchar ahorradores cautivos. Durante el Mundial de Futbol de Brasil incrementó en tan sólo 5 meses el 43 de sus activos y el 45% de sus clientes.
- Imponer un contrato a los ahorradores de 27 cláusulas con el siguiente texto: Ficrea está “legalmente autorizada para operar este tipo de contratos, lo que incluso es conforme y procedente legalmente de acuerdo a su nivel de operaciones autorizado” (aparece en el apartado I de “Declaraciones” inciso d). Texto que hizo creer a los ahorradores que Ficrea contaba con el aval en todo tiempo de las autoridades hacendarias, lo que en los hechos así ocurrió por la ineficiente vigilancia gubernamental que facilitó operaciones fraudulentas.
- Redactar en el machote de contrato el siguiente texto: Ficrea “está debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Sociedad Financiera Popular” (aparece en el apartado I inciso a) de “Declaraciones”). Para justificar que en todo tiempo la autoridad hacendaria autorizó la constitución de esta empresa fraudulenta.
- Insistir en el machote de contrato impuesto a los ahorradores en que Ficrea: “Cuenta con las autorizaciones necesarias para operar como Sociedad Financiera Popular, de conformidad con lo establecido con la sociedad de Ahorro y Crédito Popular, así como las demás leyes y disposiciones aplicables a la misma”. (Aparece en el apartado I inciso b) de “Declaraciones”). Para probar que contaba con la autorización para operar en términos de ley; aun así se aplicó fraude a los ahorradores a pesar de la autoridad, que a pesar de los altos salarios de sus funcionarios y sus obligaciones legales no hizo lo necesario para protegerlos.
- Exculpar de cualquier responsabilidad a Ficrea al hacer firmar a sus clientes el siguiente texto de acuerdo: “Que en el presente contrato no priva error, dolo, mala fe, violencia, o cualquier vicio en el consentimiento que pudiera invalidarlo o anularlo por lo que renuncian expresamente o no se reservan derechos o acciones que hacer valer dentro o fuera de juicio, que la ley establezca a su favor por tales conceptos”. (Aparece en el inciso a) en el apartado III de “Declaraciones”). Es una cláusula con el claro propósito de legalizar la impunidad.
- Permitir que Ficrea pudiera “dar por vencido anticipadamente el contrato y hacer exigible inmediatamente el pago de cualquier adeudo o comisión pendiente de liquidar derivado del presente contrato a cargo del “Cliente...” (Cláusula Vigésima denominada TERMINACIÓN ANTICIPADA) dejando sin protección alguna a los ahorradores para recuperar la totalidad de sus ahorros.
- Dejar en la penúltima cláusula del contrato, en la Vigésima Sexta, el siguiente texto: “FONDO DE PROTECCIÓN: Los depósitos que realice el 'Cliente', se encuentran garantizados por el Fondo de Protección el cual tendrá como fin primordial, procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador, hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil UDIS, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Sociedad Financiera Popular, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ahorro y Crédito Popular o hasta el monto que dicha ley determine en un futuro”. Que equivale a un pago por “hasta” $131 mil pesos aproximadamente para justificar un pago mínimo a los ahorradores en su perjuicio y ganancias sin límite para los defraudadores y sus cómplices.
- Establecer en la legislación medidas contrarias a los intereses de los ahorradores al legislar en el artículo 13 la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) la creación de un fondo social de reserva irrisorio de “por lo menos el 10% de su capital contable”.
- Permitir a entidades como Ficrea “realizar inversiones de valores, adquirir bienes inmuebles necesarios para el objeto y enajenarlos cuando corresponda”. (Artículo 36 de la LACP). En otras palabras se permitieron irresponsablemente operaciones que finalmente afectaron a los ahorradores de Ficrea.
- Permitir depósitos de Gobiernos Federal, estatal o municipal con autorización de la CNBV. (Artículo 36 de la LACP) Hecho que afectó al Poder Judicial de Coahuila y el Distrito Federal.
- Permitir la constitución de empresas propiedad de los accionistas de Ficrea, Leadman Trade, Baus & Jackman Leasing y Monka Comercial, para que los recursos de los ahorradores se trasladaran a los defraudadores con el beneplácito de la CNBV.
- Solapar la CNBV a los dueños de Ficrea para desviar recursos millonarios en efectivo, compra de inmuebles, transferencias en el extranjero y otros fines ajenos a las actividades de Sofipo. El socio principal de Ficrea, Rafael Olvera Amezcua mientras era investigado por operaciones ilícitas, pudo desviar sin traba alguna, recursos económicos millonarios para su beneficio.
- Intervenir la CNBV gerencialmente de manera tardía a Ficrea hasta el 7 de noviembre de 2014 suspendiendo parcialmente las operaciones, así como el cierre temporal de sucursales y oficinas.
- Revocar, ante la presión de medios de comunicación y afectados, pero hasta el 23 de diciembre de 2014 la autorización para que Ficrea operara como Sociedad Financiera Popular por la CNBV e iniciando el proceso de disolución y liquidación de esta entidad. Oficio Ficrea
- Informar con cinismo que el 42% de los 6 mil 400 ahorradores (2 mil 688 personas) recuperará el 100% de lo aportado.
- Informar con desfachatez irresponsable que el 52% de los 6 mil 400 ahorradores (3 mil 328 personas) no recuperará el 100% de lo aportado, únicamente la parte proporcional, aproximadamente el 30% de lo ahorrado. Las cifras pueden variar porque se dice que son 7 mil 200 depositantes que representan 5 mil 245 personas en total.
- Ofrecer sin rubor un seguro de depósito como “compensación” por hasta 131 mil pesos equivalente a 25 mil Udis y nada más. Esto ocurre en un país como México donde se permite el atraco legal a inversionistas mientras que los defraudadores y autoridades gozan de total impunidad.
Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx
Twitter: @Manuel_FuentesM
No hay comentarios.:
Publicar un comentario