Falta evitar que juzgados castrenses investiguen violación a DH
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) declaró que es
insuficiente la reforma al Código de Justicia Militar en México, la
cual entró en vigor en junio de 2014 para acotar el fuero castrense, y
permitir a la autoridad civil castigar a integrantes de las fuerzas
armadas que atenten contra las garantías fundamentales de la ciudadanía.
La CoIDH estimó que la reforma “se adecuó parcialmente” al establecer
que la jurisdicción militar no es competente para juzgar y sancionar
violaciones a Derechos Humanos (DH) cometidas por militares en
perjuicio de civiles, por lo que un pendiente legal es que se modifique
la norma para evitar que el fuero militar investigue estos casos.
Así lo señaló al analizar el cumplimiento de las sentencias en los
casos de desaparición forzada del líder social Rosendo Radilla Pacheco;
la violación sexual de las indígenas Inés Fernández Ortega y Valentina
Rosendo Cantú; y la tortura y detención arbitraria de los ecologistas
Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores.
Estos casos de violaciones a DH fueron cometidos por efectivos
militares, por lo que en las cuatro sentencias la CoIDH ordenó al
Estado mexicano adoptar reformas legislativas para compatibilizar el
artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares
internacionales, entre otras reparaciones.
Los pasados 13 y 14 de mayo, la Corte informó sobre la supervisión de
cumplimiento de las sentencias emitidas entre 2009 y 2010, y estimó que
la actual legislación en México continúa sin adaptarse por completo a
los estándares jurisprudenciales y a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
Por otro lado, los centros de Derechos Humanos de la Montaña
Tlachinollan, Miguel Agustín Pro Juárez, y por la Justicia y el Derecho
Internacional, así como la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de
Derechos Humanos, aseguraron que la CoIDH hizo referencia a las
limitaciones de la legislación actual que quedaron en evidencia a
partir de la masacre de Tlatlaya, perpetrada el 30 de junio de 2014.
En este caso, si bien las ejecuciones extrajudiciales están siendo
juzgadas en el fuero civil, la causa permanece fragmentada porque la
Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) retuvo en el fuero militar
el juzgamiento de determinadas conductas de los militares, con lo que
se abre la posibilidad de que se extravíe la evidencia, y de que se
realicen juicios paralelos que podrían arrojar conclusiones
contrapuestas.
Entre los pendientes que menciona la CoIDH, está el hecho de que la
Sedena y la Secretaría de Marina no hayan restringido la extensión de
la jurisdicción militar sobre casos de violaciones a DH de militares
cometidas por sus pares, y la reticencia de los mandos castrenses a
instaurar un verdadero régimen de respeto a los DH al interior de la
propia institución armada.
Sobre la importancia de restringir el fuero militar atendiendo a los
“bienes jurídicos lesionados”, las organizaciones civiles señalaron en
su momento que si se toma en cuenta que las instancias castrenses de
procuración y administración de justicia no otorgan garantías orgánicas
de independencia e imparcialidad, es posible que las acusaciones
dirigidas contra militares por este tipo de delitos en dichas
instancias atenten contra el debido proceso.
Las organizaciones destacaron que a principios de 2015, tanto el Comité
contra las Desapariciones Forzadas como el relator sobre Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ambos de la ONU,
recomendaron a México adoptar medidas legislativas para excluir de la
jurisdicción militar las violaciones cometidas en contra de militares.
A decir de las agrupaciones que llevaron los casos ante instancias
internacionales, las resoluciones dictadas por la CoIDH son
fundamentales para garantizar el acceso a una justicia independiente e
imparcial, así como para impulsar la transparencia, la rendición de
cuentas, y el reforzamiento de los controles civiles sobre las fuerzas
armadas en México.
Por ello, las organizaciones llamaron a que se cumpla –en el menor
plazo posible– con las medidas antes citadas, en particular, que en el
próximo periodo de sesiones el Congreso de la Unión reabra el debate
sobre el Código de Justicia Militar, a efectos de que éste sea
modificado para cumplir con el derecho internacional.
Por: la Redacción. Cimacnoticias | México, DF.-
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