Como carece de contralor, no indagará agresión a magistrada
Sin una ruta de denuncia ni sanciones claras, la magistrada del Tribunal
Electoral de San Luis Potosí (SLP), Yolanda Pedroza Reyes, espera saber
qué sucederá con la denuncia que presentó por violencia política de
género, luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) confirmó que fue víctima de discriminación por parte
sus pares varones.
Ante la misoginia y el hecho de que no se le convocó a la sesión en la
que se elegiría al magistrado presidente del Tribunal de SLP, el 2 de noviembre de 2015 Pedroza Reyes presentó un juicio
ante la Sala Superior del TEPJF para impugnar la designación del
magistrado presidente, Rigoberto Garza de Lira, y que se anulen los
actos administrativos aprobados en sesiones a las que ella no fue
convocada.
A un par de meses de entrar en funciones, en enero de 2015, la
magistrada se dio cuenta de que el presidente del Tribunal Electoral
estatal toma determinaciones por cuenta propia, pese a que deberían ser
decisiones de los tres integrantes, incluyendo al magistrado Oskar
Kalixto Sánchez, actos que fueron subiendo de tono, según narró en
entrevista con Cimacnoticias.
“A raíz de que empecé a solicitar por escrito, formalmente, que se me
informara sobre cuestiones que se estaban llevando en el Tribunal, de
las que a mí no me estaban dando cuenta, hubo una actitud por parte de
mis compañeros de rechazo hacia las peticiones, y empezaron a tomar
medidas para bloquearme la información, no permitirme el acceso a
cuestiones administrativas y de orden interno”, explicó.
En un ánimo de respeto y colaboración, dijo la magistrada, tuvo varias
reuniones con Garza de Lira en las que le comentó que algunos temas
debían ser resueltos en el pleno, una postura que no le agradó, pues
decidió realizar encuentros con todo el personal para hacerles saber que
él, como presidente, tomaba las determinaciones.
Al resolver el juicio, el pasado 30 de marzo, la Sala Superior del TEPJF
determinó que no podía anular la elección del magistrado, ya que la
demanda fue extemporánea, y que no podía anular los actos
administrativos porque no eran materia electoral, sin embargo resolvió a
su favor al acreditar que sus pares le impidieron y obstaculizaron su
labor jurisdiccional.
Debido a que en México no existe el tipo penal de violencia política de género,
a pesar de que académicas, mujeres políticas y activistas insisten en
la necesidad de incluirlo en la ley, el TEPJF analizó el caso a la luz
de otras legislaciones, tratados internacionales y criterios de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De acuerdo con la SCJN, existe acoso laboral (“mobbing”) cuando se
presentan conductas en el entorno laboral, que tienen por objeto
intimidar, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a
la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la
necesidad del hostigador.
El TEPJF remitió el caso a la Contraloría interna del Tribunal de SLP y
al Senado, toda vez que en octubre de 2014 la Cámara alta eligió a
Pedroza Reyes, Garza de Lira y Kalixto Sánchez como magistrados
estatales, y por tanto es la autoridad competente para realizar una
investigación y en su caso determinar las sanciones correspondientes.
Al respecto, la magistrada dijo a esta agencia que la situación laboral
era “insostenible”, pero no sabía a dónde acudir hasta que asistió a un
encuentro sobre violencia política de género, así que decidió presentar
un juicio para la protección de sus derechos político-electorales ante
el TEPJF, aunque ello le trajo más problemas, lamentó.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario