Por: Argentina Casanova*
Para algunos operadores de justicia es imposible aceptar que un delito
se quede sin castigo, eso funciona como elemento en contra en el nuevo
sistema penal acusatorio, y persiste como un vicio del sistema
inquisitivo que se aplica y ensaña particularmente en delitos cometidos
por mujeres: homicidios en defensa propia que son procesados como
dolosos o robos de alimentos como si se tratara de fraude al erario
público.
A pesar de que el Código Penal considera una diversidad de razones o
figuras jurídicas para ser aplicadas a criterio en los casos de lesiones
o muertes por “defensa propia”, que van desde los criterios de
oportunidad hasta la extinción de responsabilidad penal, en el caso de
Reyna Gómez, una mujer que ha vivido diversas violencias, esto no fue
considerado y por el contrario, la visión fue buscar el “castigo
máximo”.
La razón es de contexto, es castigar a la transgresora, es suprimir la
idea de que las mujeres pueden defenderse, es recordarles que deben
soportar los golpes, y funcionan como una extensión de los agresores.
Los ministerios públicos, agentes investigadores o policía ministerial
pudieron aplicar a través de un superior un criterio similar al caso que
se desarrolló en Campeche, por una mujer que en defensa de su propia
vida y la de su hijo, mató al esposo; mediante el uso de los “criterios
de oportunidad”, ese caso no fue ni presentado ante el juez.
Pero en el caso de Reyna hay saña, hay coraje; éste consta no sólo en la
forma como fue detenida y retenida, incluso con elementos suficientes
para determinar que hubo “tratos inhumanos, crueles y degradantes”, como
consta en la recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
de Quintana Roo, que detalla las vejaciones a las que fue sometida
durante la “retención”.
El problema en este caso es que se evidencia el prejuicio y rechazo de
los servidores públicos que se erigen jueces, al considerar que el acto
merece un castigo con todo el rigor de la ley, y ahí tenemos a
ministerios públicos de Quintana Roo opinando que no sólo se trata de lo
que dicen, sino de que lo creen. Lo creen igual que el juez que dictó
una sentencia.
Una agente del MP de Chetumal, con maestría en Derecho Penal, escribe el
siguiente comentario en la página de la Red de Feministas Peninsulares:
“Soy mujer y considero que el matar por ninguna razón está permitido;
esa mujer debió ejercer sus derechos si era víctima, no tomar justicia
de propia mano, no se excusa ni se exime de responsabilidad; el
homicidio es homicidio; nadie puede privar de la vida a otro bajo ningún
contexto; el hombre y la mujer son iguales ante la ley”.
El problema es que este prejuicio sobre su manera de entender el Derecho
lo lleva a su actuar, y entendemos el porqué del actuar de la
procuraduría en el caso de Reyna; evidencia precisamente la intención de
“castigar” y dar un ejemplo de que no hay nadie por encima de “la ley”,
que es interpretada así por los agentes.
Lo más grave en el caso de Reyna es que evidencia una fractura en el
sistema penal acusatorio y que puede o seguramente está ocurriendo en
otras entidades.
Quieren de vuelta y ejercen su fe pública para decir dónde y cuándo
fueron detenidas las personas, brincarse al juez de control, e irse por
la orden de aprehensión directamente con una acusación formulada, pero
para ello cometen una serie de actos que no sólo violan los derechos de
la imputada en este caso, sino que representan una grave violación a los
principios del nuevo sistema.
En realidad –y no lo pueden ocultar porque está en la carpeta de
investigación–, Reyna cometió el acto y llamó a la ambulancia, a los
familiares de la persona fallecida y al teléfono de emergencia, para
pedir auxilio cuando creía que podía estar vivo el que fuera su agresor.
Consta en la carpeta de investigación y en la recomendación de la
Comisión de Derechos Humanos CDHEQR00/002/2016/1, que ella fue retenida y
“paseada” por varias horas y presentada hasta unos días después con
diversas lesiones en las manos y con rasgos de violencia.
Esto evitó que se investigara desde el contexto de que ella había
llamado a las autoridades, que ella pidió el auxilio, y que ella fuera
presentada ante el juez de control que podría determinar bajo este
contexto que se trató de defensa propia.
El objetivo de la retención por horas no era hacerla parecer prófuga
para emitir una búsqueda con flagrancia, en cuyo caso se sujetaba a
otros contextos conforme a Derecho en el nuevo sistema; el fin último de
la retención fue solicitar la orden de aprehensión y brincarse la
posibilidad de que fuera visto como “defensa propia”.
Nunca hubo la intención de dejarla ir y eso es porque no sólo detienen,
sino que son jueces que deciden quién es culpable y quién no. Cuentan
con un sistema que opera en contra de las mujeres, del que son parte y
el que sostienen, ya lo saben, contaban con un juez que sentenció a
Reyna a 25 años, descartando el atenuante del vínculo de relación
conyugal, porque “no probaron que tenían un impedimento para casarse y
aún no tenían dos años juntos, sólo año y medio”.
El juez dijo que “se debía sancionar por lo que se hizo y no por lo que
se es”, y que si bien “ella vivía violencia, había sido amenazada de ser
lastimada y regularmente se ejercía violencia, se requería que
presentara una lesión al momento en el que ocurrieron los hechos y que
esto no ocurrió, no es discriminación ni desigualdad, y si no se le
castiga entonces hay impunidad del acto cometido”, además de descartar
que fuera necesario utilizar criterios del Protocolo para Juzgar con
Perspectiva de Género.
El problema es que las y los operadores de justicia, fuera de los
Centros de Justicia para las Mujeres, tienen visiones inquisidoras en
los delitos cometidos por mujeres, por lo que a su juicio no es
necesario aplicar la perspectiva de género cuando se trata de delitos
cometidos por mujeres, pues “el hombre y la mujer son iguales ante la
ley”.
Aunque tengan que recurrir a “paseos” de los que esperan sólo quede en
una recomendación a la que no harán caso. Pero eso expone y exhibe la
fragilidad del sistema de justicia, y el estado de vulnerabilidad en el
que está la ciudadanía frente a procuradurías que deciden seguir
aplicando el sistema inquisitivo aunque haya graves y evidentes
violaciones al debido proceso.
*Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
CIMACFoto: César Martínez López
Cimacnoticias | Campeche.-
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